Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preaviso Contrato Apoyo a Emprendedores

3 Comentarios
 
Preaviso contrato apoyo a emprendedores
16/02/2016 21:50
¿Hay que dar los 15 días de Preaviso en un Contrato Apoyo a Emprendedores? EL periodo de prueba es de 12 meses que aún no se han superado, pero el convenio dice otra cosa, en el caso de preaviso hago caso al convenio o al contrato.
Gracias
17/02/2016 01:54
En el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir de un día para otro, sin embargo, si como dice su convenio dice que es preciso preavisar pues deberán hacerlo y en todo caso se aplicara la norma que mas favorezca los intereses del trabajador.
SMO
17/02/2016 10:01
Corrobore que el preaviso que cita el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa esté vinculado a la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria, y no a la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia de cualquiera de las partes.
Es sustancialmente incongruente la existencia de preaviso para el segundo supuesto.
16/01/2018 14:40
mlag0053
Refloto este hilo para precisar que el contrato de apoyo a emprendedores (CAE) sí precisa de preaviso para su extinción (no disciplinaria, claro) incluso dentro del periodo de prueba, tanto si es a instancia de trabajador como si lo es del empresario. Lo contrario incumple el art. 4.4 de la Carta Social Europea (Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, BOE núm. 153, de 26 de junio de 1980) cuyo texto pasa a ser reglamento interno de obligado cumplimiento en España.

Esto lo comento a raiz de la conclusión XX-3 del Comité europeo de derechos sociales respecto a España sobre este mismo asunto (solo disponible en inglés y francés):

"The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 44 of the
1961 Charter on the grounds that:
...
- employees on probationary periods under entrepreneur support contracts may be
dismissed without notice;
...

El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace:
http://hudoc.esc.coe.int/app/conversion/pdf?library=ESC&id=CR_XX-3_ESP_ENG&filename=CR_XX-3_ESP_ENG.pdf

En mi opinión, si la empresa rescinde el CAE por no superar el trabajador el periodo de prueba, al igual que en el resto de extinciones procedentes de contratos indefinidos, se debe conceder preaviso de al menos 15 días con licencia retribuida de seis horas semanales para que el trabajador pueda buscar nuevo empleo. La no concesión total o parcial del preaviso por parte de la empresa exige que el trabajador reciba una indemnización equivalente en salario a los días de retraso.
Preaviso Contrato Apoyo a Emprendedores | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preaviso Contrato Apoyo a Emprendedores

3 Comentarios
 
Preaviso contrato apoyo a emprendedores
16/02/2016 21:50
¿Hay que dar los 15 días de Preaviso en un Contrato Apoyo a Emprendedores? EL periodo de prueba es de 12 meses que aún no se han superado, pero el convenio dice otra cosa, en el caso de preaviso hago caso al convenio o al contrato.
Gracias
17/02/2016 01:54
En el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir de un día para otro, sin embargo, si como dice su convenio dice que es preciso preavisar pues deberán hacerlo y en todo caso se aplicara la norma que mas favorezca los intereses del trabajador.
SMO
17/02/2016 10:01
Corrobore que el preaviso que cita el convenio colectivo por el cual se rige la actividad principal de la empresa esté vinculado a la extinción del contrato de trabajo por baja voluntaria, y no a la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba a instancia de cualquiera de las partes.
Es sustancialmente incongruente la existencia de preaviso para el segundo supuesto.
16/01/2018 14:40
mlag0053
Refloto este hilo para precisar que el contrato de apoyo a emprendedores (CAE) sí precisa de preaviso para su extinción (no disciplinaria, claro) incluso dentro del periodo de prueba, tanto si es a instancia de trabajador como si lo es del empresario. Lo contrario incumple el art. 4.4 de la Carta Social Europea (Instrumento de Ratificación de 29 de abril de 1980, BOE núm. 153, de 26 de junio de 1980) cuyo texto pasa a ser reglamento interno de obligado cumplimiento en España.

Esto lo comento a raiz de la conclusión XX-3 del Comité europeo de derechos sociales respecto a España sobre este mismo asunto (solo disponible en inglés y francés):

"The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 44 of the
1961 Charter on the grounds that:
...
- employees on probationary periods under entrepreneur support contracts may be
dismissed without notice;
...

El texto completo puede consultarse en el siguiente enlace:
http://hudoc.esc.coe.int/app/conversion/pdf?library=ESC&id=CR_XX-3_ESP_ENG&filename=CR_XX-3_ESP_ENG.pdf

En mi opinión, si la empresa rescinde el CAE por no superar el trabajador el periodo de prueba, al igual que en el resto de extinciones procedentes de contratos indefinidos, se debe conceder preaviso de al menos 15 días con licencia retribuida de seis horas semanales para que el trabajador pueda buscar nuevo empleo. La no concesión total o parcial del preaviso por parte de la empresa exige que el trabajador reciba una indemnización equivalente en salario a los días de retraso.