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preaviso de 2 meses

2 Comentarios
 
Preaviso de 2 meses
22/06/2012 15:10
Buenas tardes.

La empresa me despide después de 8 años como encargado de una cafetería por estar de baja ya que me tienen que operar.

El tema es que el convenio de hostelería para Catalunya que finalizo el 31 de diciembre del 2011,dice en mi caso por el nivel salarial, que el trabajador tendrá que dar un pre-aviso de 2 meses de antelación y dar conocimiento a la empresa.

Mi pregunta es la siguiente, sí yo tengo la obligación de dar dos ,meses de aviso, ¿La empresa también me tiene que dar los dos meses de aviso, sino pagarlos?

Ya que la empresa dice que , yo sí estoy obligado a dar los dos meses pero ellos no, solo me tienen que avisar con 15 días de antelación o pagarlos.

Mi convenio es de hostelería y el Articulo 18 dimisión y preavisos, no nada del preaviso del empresario.

Gracias.


22/06/2012 15:19
Es que son dos cosas bien diferentes. Una cosa es la dimisión del trabajador y otra muy diferente es el despido del trabajador.

La dimisión del trabajador la trata vuestro convenio y dice que debe de dar 2 meses de preaviso.

El despido tendrá el preaviso que marque el Estatuto de los Trabajadores en función del tipo de despido.

Si es un despido por causas objetivas (en la carta de despido que obligatoriamente te deben dar, tiene que especificar que tipo de despido efectúan), sigo, ese tipo de despido tiene 15 días de preaviso. En caso de no cumplirse, la empresa debe abonar tantos días como haya omitido.

Si es un despido por causas disciplinarias, no hay que dar ningún día de preaviso.

Esto lo puedes ver en este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículos del 52 al 56.

Un saludo.
22/06/2012 15:22
Y contra ese despido podrás demandar, si intuyes que lo que dicen en la carta no es como ellos dicen e intentar una indemnización mayor, por despido improcedente (porque por lo que dices, parece que van por el despido por causas objetivas, 20 días por año siendo procedente, nadie te quita, si lo vez factible, luchar por la improcedencia y que paguen, caso de ganar tu, la diferencia de indemnización).

Un saludo.
preaviso de 2 meses | PorticoLegal
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preaviso de 2 meses

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Preaviso de 2 meses
22/06/2012 15:10
Buenas tardes.

La empresa me despide después de 8 años como encargado de una cafetería por estar de baja ya que me tienen que operar.

El tema es que el convenio de hostelería para Catalunya que finalizo el 31 de diciembre del 2011,dice en mi caso por el nivel salarial, que el trabajador tendrá que dar un pre-aviso de 2 meses de antelación y dar conocimiento a la empresa.

Mi pregunta es la siguiente, sí yo tengo la obligación de dar dos ,meses de aviso, ¿La empresa también me tiene que dar los dos meses de aviso, sino pagarlos?

Ya que la empresa dice que , yo sí estoy obligado a dar los dos meses pero ellos no, solo me tienen que avisar con 15 días de antelación o pagarlos.

Mi convenio es de hostelería y el Articulo 18 dimisión y preavisos, no nada del preaviso del empresario.

Gracias.


22/06/2012 15:19
Es que son dos cosas bien diferentes. Una cosa es la dimisión del trabajador y otra muy diferente es el despido del trabajador.

La dimisión del trabajador la trata vuestro convenio y dice que debe de dar 2 meses de preaviso.

El despido tendrá el preaviso que marque el Estatuto de los Trabajadores en función del tipo de despido.

Si es un despido por causas objetivas (en la carta de despido que obligatoriamente te deben dar, tiene que especificar que tipo de despido efectúan), sigo, ese tipo de despido tiene 15 días de preaviso. En caso de no cumplirse, la empresa debe abonar tantos días como haya omitido.

Si es un despido por causas disciplinarias, no hay que dar ningún día de preaviso.

Esto lo puedes ver en este enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.html

Artículos del 52 al 56.

Un saludo.
22/06/2012 15:22
Y contra ese despido podrás demandar, si intuyes que lo que dicen en la carta no es como ellos dicen e intentar una indemnización mayor, por despido improcedente (porque por lo que dices, parece que van por el despido por causas objetivas, 20 días por año siendo procedente, nadie te quita, si lo vez factible, luchar por la improcedencia y que paguen, caso de ganar tu, la diferencia de indemnización).

Un saludo.