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Preaviso de despido

9 Comentarios
 
04/01/2011 09:38
Flor_de_liss, el artículo 49.1 d) (TRLET) lo especifica claramente por lo que debemos estar a lo dispuesto en el convenio colectivo al que se rija la actividad de la empresa.
04/01/2011 00:01
Muchas gracias a todos,por contestarme, efectivamente estaba en lo cierto de todo ,pero me queria asegurar.Me habeis ayudado mucho.Gracias de nuevo.
03/01/2011 00:06

Y ya puestos alguién podría decirme por favor si ¿ Se puede dejar un trabajo de la noche a la mañana sin preavisar? ¿ Qué repercusiones tendría?

He puesto un post por ahí pero no me hacen mucho caso.

FELIZ AÑO
31/12/2010 17:41
CUANTIA DE INDEMNIZACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL.
Despido disciplinario procedente(Antes de la reforma laboral)Sin indemnización.
Despues de la reforma,sin cambios.
Improcedente,antes de la reforma (45 dias por año)(limite 42 mensualidades) a cargo de la empresa.
Despues de la reforma(sin cambios).
DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE:(20 dias por año)(limite 12 mensualidades)
Empresa de 25 trabajadores o más trabajadores:a cargo de la empresa.
Empresa de menos de 25 trabajadores:60% a cargo de la empresa y 40% a cargo del fogasa.
Esto antes de la reforma.
Despues de la reforma:20 dias por año(limite 12 mensualidades).
Empresa de 25 trabajadores o mas: 12 dias a cargo de la empresa y 8 dias a cargo del fogasa.
Empresa de menos 25 trabajadores: 40% a cargo del fogasa; 60% restante: 8 dias a cargo del fogasa y resto a cargo de la empresa*
unicamente para contratos de duración superior a un año*
DESPIDO COLECTIVO IMPROCEDENTE:Contrato indefinido ordinario:ANTES DE LA REFORMA:45 dias por año(limite 42 mensualidades) a cargo de la empresa.
DESPUES DE LA REFORMA:45 dias por año limite 42 mensualidades) 37 dias a acargo de la empresa,8 dias a cargo del fogasa*unicamente para contratos de duración superior a un año*
Contrato indefinido de fomento de la contratación indefinida: ANTES DE LA REFORMA(33 dias por año)(limite 24 mensualidades)A cargo de la empresa.
DESPUES DE LA REFORMA:33 dias por año(limite 24 mensualidades) 25 dias a cargo de la empresa,8 dias a cargo del fogasa*unicamente para contratoas de duración superior a un año*

EN EL DESPIDO OBJETIVO DESPUES DE LA REFORMA MENOS PREAVISO E IMPROCEDENCIA POR INCUPLIMIENTOS FORMALES.
Se reduce a 15 dias el plazo de preaviso frente a los 30 dias anterior a la reforma.
Cuando no se cumplan los requisitos formales de comunicar al trabajador su despido por escrito(no se le en tregue la carta de despido)o de poner a su disposición la indemnixación,EL DESPIDO PASARA A SER IMPROCEDENTE(en lugar de nulo como era antes)esto significa a efectos practicos que en lugar que tener que redmitir al trabajador obligatoriamente,la empresa se reserva el derecho de readmitirle o bien indemnizarle.
Ademas el haber cometido un error "excusable" en el calculo de la indemnixación no convierte el despido automaticamente en improcedente,sino que se deberá abonar la diferencia hasta la cuantia correcta.
FELICIDADES A TODOS.
31/12/2010 17:38
Dgs2, tienes razón.

Según el RD. LEY10/2010 entrada en vigor el 16 de junio efectivamente son 15 días.
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.



31/12/2010 16:49
En todo caso, el preaviso es de 15 días y no de 30.
31/12/2010 12:45
Lo más importante relatar las causas por las cuales es despedido el trabajador, debes relatarlo con pelos y señales y a parte demostrarlo en caso de ser demandado.
Si bien es cierto que sea cual sea la causa sustantiva de la extinción de la relación laboral se exige como requisito imprescindible que el despido sea comunicado al trabajador con antelación y por escrito.

En los casos de despido por causas objetivas, además de la comunicación escrita el Estatuto de los trabajadores exige poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). A su vez se ha de conceder al empleado un plazo de preaviso de 30 días desde la entrega de la comunicación personal hasta la efectiva extinción del contrato laboral.

La carta de despido ha de relatar de una manera exhaustiva los hechos que la motivan de manera precisa y concreta, nunca general o global.

La ley establece los requisitos de la comunicación y la claridad por un lado para dar a conocer al trabajador las causas que motivan su despido con el fin que éste pueda articular su defensa en función de los cargos alegados.

Por otro lado se delimita de manera inequívoca la controversia judicial que se plantea ya que el empleador no podrá alegar como causas de despido otras que no figuren expresamente en la carta de despido.

De hecho la falta de claridad o concreción en los hechos relatados en la carta según la jurisprudencia puede dar lugar a un despido improcedente. Ésta es una de las cuestiones fundamentales que ha de tener en cuenta el trabajador y el empresario a la hora de recibir y redactar la carta respectivamente. La correcta redacción ha de evitar la vaguedad e imprecisión.

Por otro lado es importante fijar por escrito el despido estableciéndose una fecha exacta a efectos de la posible impugnación ante la jurisdicción laboral. No hay que olvidar que en esta jurisdicción la acción para reclamar el despido posee unos plazos muy cortos. Si no son respetados la acción prescribe.

En definitiva el medio por el que se expresa el despido, la carta, ha de cumplir unas formalidades expresamente tasadas en el cuerpo legal. La inobservancia de estas exigencias puede dar lugar a que el despido sea declarado improcedente.

Por todo ello, empresario y trabajador han de examinar en profundidad la carta de despido atendiendo cada uno a los intereses que les puedan afectar.
31/12/2010 00:41
ah por cierto!! como no sé si podriais justificar, la causa, y demostrarla... si no estais muy seguros de ello, os aconsejaria que reconocierais el despido improcedente, con su correspondinete indemnizacion, y así os ahorrariais los salarios de tramitacion (que ya sabeis que ahora los juzgados están hasta arriba, y hasta que te citan para juicio, pueden pasar meses, y luego tendriais que abonarle eso tb)... es decir, que hay que pensarse las cosas muy mucho, y tener claaro que se pueda demostrar en caso de que nos llevasen a juicio. saludos
31/12/2010 00:38
hola!!!! podrias alegar art. 52 apartado C del Estatuto de los Trabajadores, que se remite al art. 51.1 ET que regula la extincion del contrato por causas economicas, organizativas, tecnicas o de produccion. Como has dicho que no hay perdidas, podriais alegar causas organizativas, o de produccion...
en la carta de despido teneis que especificar la causa del mismo, explicando por ejemplo que os veis obligados a precindir de sus servicios puesto que va a desaparecer su departamento, igualmente que las actividades que venia realizando.(no se esto es un ejempplo)
Si, seria un despido objetivo del art. 52 ya es un despido individual y hay causa.
si en el contrato se establece que le corresponde una indemnizacion en caso de despido objetivo de 33 dias/año de servicio, es mas favorable para el trabajador, ya que por ET le corresponderia 20 dias/año. SIn embargo, si el trabajador, despues interpone demanda por despido imrpocedente (que es muy posible que lo haga y mas actualmente), y el juez estima que efectivamente hay un despido improcedente, sinceramente te digo que no sé a ciencia cierta si esa parte de la clausula es valida o no, porque como supone un perjuicio para el trabajador, y por ET corresponde 45dias/ año, pues no lo sé muy bien, a mi me huele que le corresponderia el minimo, que son 45 días, pero no sabria contestarte con precision.
Estoy estudiando un master en asesoria juridico laboral, y aún no he estudiado detenidamente el tema del despido, aunque muchas cosas las sé porque vamos viendo cosas de antemano, pero se me escapan otras.
aun así, espero haberte servido algo de ayuda.
un saludo
Preaviso de despido
18/12/2010 00:21
Hola : 1º quisiera saber ,que tipo de carta hay que redactar a un trabajador,para comunicarle que va a ser despedido por reduccion de trabajo y ya no es posible que siga en la empresa,aunque no haya perdidas,simplemente,ya no nos hace falta.
2º que tipo de despido le corresponde , objetivo ?
3º en su contrato hay una claúsula que dice que,por despido por causas objetivas y la extincion sea declarada improcedente la imdenizacion sera de 33dias,es asi? o pude reclamar los 45.
que tipo de despido hay que hacerle y que imdenizacion legal le corresponde?
ACLARENME TODO ESE LIO,POR FAVOR!!!!!!
Muchas gracias de antemano
Preaviso de despido | PorticoLegal
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Preaviso de despido

9 Comentarios
 
04/01/2011 09:38
Flor_de_liss, el artículo 49.1 d) (TRLET) lo especifica claramente por lo que debemos estar a lo dispuesto en el convenio colectivo al que se rija la actividad de la empresa.
04/01/2011 00:01
Muchas gracias a todos,por contestarme, efectivamente estaba en lo cierto de todo ,pero me queria asegurar.Me habeis ayudado mucho.Gracias de nuevo.
03/01/2011 00:06

Y ya puestos alguién podría decirme por favor si ¿ Se puede dejar un trabajo de la noche a la mañana sin preavisar? ¿ Qué repercusiones tendría?

He puesto un post por ahí pero no me hacen mucho caso.

FELIZ AÑO
31/12/2010 17:41
CUANTIA DE INDEMNIZACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL.
Despido disciplinario procedente(Antes de la reforma laboral)Sin indemnización.
Despues de la reforma,sin cambios.
Improcedente,antes de la reforma (45 dias por año)(limite 42 mensualidades) a cargo de la empresa.
Despues de la reforma(sin cambios).
DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE:(20 dias por año)(limite 12 mensualidades)
Empresa de 25 trabajadores o más trabajadores:a cargo de la empresa.
Empresa de menos de 25 trabajadores:60% a cargo de la empresa y 40% a cargo del fogasa.
Esto antes de la reforma.
Despues de la reforma:20 dias por año(limite 12 mensualidades).
Empresa de 25 trabajadores o mas: 12 dias a cargo de la empresa y 8 dias a cargo del fogasa.
Empresa de menos 25 trabajadores: 40% a cargo del fogasa; 60% restante: 8 dias a cargo del fogasa y resto a cargo de la empresa*
unicamente para contratos de duración superior a un año*
DESPIDO COLECTIVO IMPROCEDENTE:Contrato indefinido ordinario:ANTES DE LA REFORMA:45 dias por año(limite 42 mensualidades) a cargo de la empresa.
DESPUES DE LA REFORMA:45 dias por año limite 42 mensualidades) 37 dias a acargo de la empresa,8 dias a cargo del fogasa*unicamente para contratos de duración superior a un año*
Contrato indefinido de fomento de la contratación indefinida: ANTES DE LA REFORMA(33 dias por año)(limite 24 mensualidades)A cargo de la empresa.
DESPUES DE LA REFORMA:33 dias por año(limite 24 mensualidades) 25 dias a cargo de la empresa,8 dias a cargo del fogasa*unicamente para contratoas de duración superior a un año*

EN EL DESPIDO OBJETIVO DESPUES DE LA REFORMA MENOS PREAVISO E IMPROCEDENCIA POR INCUPLIMIENTOS FORMALES.
Se reduce a 15 dias el plazo de preaviso frente a los 30 dias anterior a la reforma.
Cuando no se cumplan los requisitos formales de comunicar al trabajador su despido por escrito(no se le en tregue la carta de despido)o de poner a su disposición la indemnixación,EL DESPIDO PASARA A SER IMPROCEDENTE(en lugar de nulo como era antes)esto significa a efectos practicos que en lugar que tener que redmitir al trabajador obligatoriamente,la empresa se reserva el derecho de readmitirle o bien indemnizarle.
Ademas el haber cometido un error "excusable" en el calculo de la indemnixación no convierte el despido automaticamente en improcedente,sino que se deberá abonar la diferencia hasta la cuantia correcta.
FELICIDADES A TODOS.
31/12/2010 17:38
Dgs2, tienes razón.

Según el RD. LEY10/2010 entrada en vigor el 16 de junio efectivamente son 15 días.
Cuatro. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.



31/12/2010 16:49
En todo caso, el preaviso es de 15 días y no de 30.
31/12/2010 12:45
Lo más importante relatar las causas por las cuales es despedido el trabajador, debes relatarlo con pelos y señales y a parte demostrarlo en caso de ser demandado.
Si bien es cierto que sea cual sea la causa sustantiva de la extinción de la relación laboral se exige como requisito imprescindible que el despido sea comunicado al trabajador con antelación y por escrito.

En los casos de despido por causas objetivas, además de la comunicación escrita el Estatuto de los trabajadores exige poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades). A su vez se ha de conceder al empleado un plazo de preaviso de 30 días desde la entrega de la comunicación personal hasta la efectiva extinción del contrato laboral.

La carta de despido ha de relatar de una manera exhaustiva los hechos que la motivan de manera precisa y concreta, nunca general o global.

La ley establece los requisitos de la comunicación y la claridad por un lado para dar a conocer al trabajador las causas que motivan su despido con el fin que éste pueda articular su defensa en función de los cargos alegados.

Por otro lado se delimita de manera inequívoca la controversia judicial que se plantea ya que el empleador no podrá alegar como causas de despido otras que no figuren expresamente en la carta de despido.

De hecho la falta de claridad o concreción en los hechos relatados en la carta según la jurisprudencia puede dar lugar a un despido improcedente. Ésta es una de las cuestiones fundamentales que ha de tener en cuenta el trabajador y el empresario a la hora de recibir y redactar la carta respectivamente. La correcta redacción ha de evitar la vaguedad e imprecisión.

Por otro lado es importante fijar por escrito el despido estableciéndose una fecha exacta a efectos de la posible impugnación ante la jurisdicción laboral. No hay que olvidar que en esta jurisdicción la acción para reclamar el despido posee unos plazos muy cortos. Si no son respetados la acción prescribe.

En definitiva el medio por el que se expresa el despido, la carta, ha de cumplir unas formalidades expresamente tasadas en el cuerpo legal. La inobservancia de estas exigencias puede dar lugar a que el despido sea declarado improcedente.

Por todo ello, empresario y trabajador han de examinar en profundidad la carta de despido atendiendo cada uno a los intereses que les puedan afectar.
31/12/2010 00:41
ah por cierto!! como no sé si podriais justificar, la causa, y demostrarla... si no estais muy seguros de ello, os aconsejaria que reconocierais el despido improcedente, con su correspondinete indemnizacion, y así os ahorrariais los salarios de tramitacion (que ya sabeis que ahora los juzgados están hasta arriba, y hasta que te citan para juicio, pueden pasar meses, y luego tendriais que abonarle eso tb)... es decir, que hay que pensarse las cosas muy mucho, y tener claaro que se pueda demostrar en caso de que nos llevasen a juicio. saludos
31/12/2010 00:38
hola!!!! podrias alegar art. 52 apartado C del Estatuto de los Trabajadores, que se remite al art. 51.1 ET que regula la extincion del contrato por causas economicas, organizativas, tecnicas o de produccion. Como has dicho que no hay perdidas, podriais alegar causas organizativas, o de produccion...
en la carta de despido teneis que especificar la causa del mismo, explicando por ejemplo que os veis obligados a precindir de sus servicios puesto que va a desaparecer su departamento, igualmente que las actividades que venia realizando.(no se esto es un ejempplo)
Si, seria un despido objetivo del art. 52 ya es un despido individual y hay causa.
si en el contrato se establece que le corresponde una indemnizacion en caso de despido objetivo de 33 dias/año de servicio, es mas favorable para el trabajador, ya que por ET le corresponderia 20 dias/año. SIn embargo, si el trabajador, despues interpone demanda por despido imrpocedente (que es muy posible que lo haga y mas actualmente), y el juez estima que efectivamente hay un despido improcedente, sinceramente te digo que no sé a ciencia cierta si esa parte de la clausula es valida o no, porque como supone un perjuicio para el trabajador, y por ET corresponde 45dias/ año, pues no lo sé muy bien, a mi me huele que le corresponderia el minimo, que son 45 días, pero no sabria contestarte con precision.
Estoy estudiando un master en asesoria juridico laboral, y aún no he estudiado detenidamente el tema del despido, aunque muchas cosas las sé porque vamos viendo cosas de antemano, pero se me escapan otras.
aun así, espero haberte servido algo de ayuda.
un saludo
Preaviso de despido
18/12/2010 00:21
Hola : 1º quisiera saber ,que tipo de carta hay que redactar a un trabajador,para comunicarle que va a ser despedido por reduccion de trabajo y ya no es posible que siga en la empresa,aunque no haya perdidas,simplemente,ya no nos hace falta.
2º que tipo de despido le corresponde , objetivo ?
3º en su contrato hay una claúsula que dice que,por despido por causas objetivas y la extincion sea declarada improcedente la imdenizacion sera de 33dias,es asi? o pude reclamar los 45.
que tipo de despido hay que hacerle y que imdenizacion legal le corresponde?
ACLARENME TODO ESE LIO,POR FAVOR!!!!!!
Muchas gracias de antemano