Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

preaviso desistimiento contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Preaviso desistimiento contrato de alquiler
14/01/2021 13:01
En la cláusula de desistimiento del contrato de alquiler dice que hay que avisar con 30 días de antelación. ¿Este aviso puede darse en cualquier momento (ej. Al cuarto mes se comunica que se irá al sexto mes) o hay que darlo a partir del 6 mes?

ll. Desistimiento.- El SUBARRENDATARIO podra desistir del presente contrato de forma anticipada y unilateral, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en su redacción dada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es decir una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y siempre que se lo comunique al SUBARRENDADOR con una antelacion minima de 30 días, debiendo en este caso EL SUBARRENDATARIO indemnizar al SUBARRENDADOR con una cantidad equivalentes a una mensualidad de la renta en vigor por
cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año daran lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Un saludo y gracias
15/01/2021 12:27
Mi interpretación personal es que puede avisarse al 4 mes de que se va a abandonar la vivienda en 6 meses.
Lo contrario sería interpretar que hay que esperar 6 meses para comunicar que se marcha y todo ello con al menos un mes de antelación, con lo cual, en la práctica, el plazo mínimo sería de 7 meses y no de 6 como sin embargo parece querer establecer la norma.
No puedo estar seguro de esta interpretación porque no he encontrado Jurisprudencia ni en un sentido ni en otro.
16/01/2021 18:38
Comparto el parecer de Leonjbr.

No ha de esperarse al preaviso a que hayan transcurrido seis meses de duración del contrato, porque ello supone en la práctica que la duración del mismo ha de prolongarse un mes más, por la espera debida al tiempo de preaviso, y llegaría a los siete meses.

Por lo tanto, considero adecuado que tal como expone Leonjbr se envíe el preaviso, si usted lo desea, durante el cuarto mes, y se indique que al cumplirse el sexto mes se abandonará el inmueble alquilado.
preaviso desistimiento contrato de alquiler | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

preaviso desistimiento contrato de alquiler

2 Comentarios
 
Preaviso desistimiento contrato de alquiler
14/01/2021 13:01
En la cláusula de desistimiento del contrato de alquiler dice que hay que avisar con 30 días de antelación. ¿Este aviso puede darse en cualquier momento (ej. Al cuarto mes se comunica que se irá al sexto mes) o hay que darlo a partir del 6 mes?

ll. Desistimiento.- El SUBARRENDATARIO podra desistir del presente contrato de forma anticipada y unilateral, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, en su redacción dada por Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilizacion y fomento del mercado del alquiler de viviendas, es decir una vez hayan transcurrido al menos 6 meses y siempre que se lo comunique al SUBARRENDADOR con una antelacion minima de 30 días, debiendo en este caso EL SUBARRENDATARIO indemnizar al SUBARRENDADOR con una cantidad equivalentes a una mensualidad de la renta en vigor por
cada año del contrato que reste por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año daran lugar a la parte proporcional de la indemnización.

Un saludo y gracias
15/01/2021 12:27
Mi interpretación personal es que puede avisarse al 4 mes de que se va a abandonar la vivienda en 6 meses.
Lo contrario sería interpretar que hay que esperar 6 meses para comunicar que se marcha y todo ello con al menos un mes de antelación, con lo cual, en la práctica, el plazo mínimo sería de 7 meses y no de 6 como sin embargo parece querer establecer la norma.
No puedo estar seguro de esta interpretación porque no he encontrado Jurisprudencia ni en un sentido ni en otro.
16/01/2021 18:38
Comparto el parecer de Leonjbr.

No ha de esperarse al preaviso a que hayan transcurrido seis meses de duración del contrato, porque ello supone en la práctica que la duración del mismo ha de prolongarse un mes más, por la espera debida al tiempo de preaviso, y llegaría a los siete meses.

Por lo tanto, considero adecuado que tal como expone Leonjbr se envíe el preaviso, si usted lo desea, durante el cuarto mes, y se indique que al cumplirse el sexto mes se abandonará el inmueble alquilado.