Tengo una consulta: como empresa, debo preavisar con 15 días el fin de un contrato temporal si el trabajador lleva menos de 1 año con nosotros? sabéis dónde viene regulado que esto sea así???
Artículo 49.1 apartado c) párrafo 4º (TRLET), pero en este caso has de pomprobar lo estipulado en el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa.
Millones de gracias!!! me queda clarísimo! nos regimos por el Convenio Colectivo del Comercio del Metal, y no estipula nada, así que me quedo con el TRLET,