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preaviso en caso de rescisión de contrato por parte del trabajador

5 Comentarios
 
Preaviso en caso de rescisión de contrato por parte del trabajador
05/11/2003 17:57
En la mayoría de convenios, hay un artículo que dice los días de preaviso que hay que dar a la empresa en caso de rescisión de contrato por parte del trabajador.Este artículo queda SIEMPRE anulado
por el que dice -Los contratos inferiores a un año no precisan preaviso. Muchas gracias.
05/11/2003 19:38
Hola.

Yo creo que son cosas diferentes. El preaviso que teien que dar el trabajador tiene por objeto no causar un perjuicio en la producción de la empresa y qye puede afectar indirectamente al resto de la plantilla y a la propia economía de la empresa, dando tiempo a que ésta pueda hacer las previsones oportunas para subasanr la baja o bajas que se van a producir.

El preaviso que da la empresa entiendo que es a modo de recordatorio para que el trabajador se organice tanto en la búsqueda de nuevo empleo como en su situación económica, de ahí creo yo esa distinción en la obligatoriedad de preavisar en los contratos de mas de doce meses de duración.

Saludos.
05/11/2003 19:47
Ninfa,gracias por tu interés, pero puede la empresa obligarte,sin tener derecho a descontarte nada del finiquito, a respetar los días que marca el convenio, o lo que manda es el art.48 c. del ET
05/11/2003 21:12
Hola todos, es especial a los compañeros Serrat y Ninfa.

Comparto la opinión de la compañera que son cosas diferentes, aunque te incluyo a la suya algo más.

En un principio (como muy bien te dice), el artículo 49.c3 del ET, (que fue modificado por lo dispuesto por el art.8.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre) responde a una obligación que se impone a las partes en virtud del tiempo de prestación. Es decir, que por el hecho de que haya transcurrido más de un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del compromiso, con una antelación de 15 DIAS. Normalmente suele ocurrir con contratos inicialmente suscritos de más de un año, cuando el empresario o el trabajador no desean prórroga o continuación del mismo hasta el tiempo máximo. Así también cuando la obra o el servicio en plazo cierto supere este tiempo.

Pero la obligación impuesta por el ET. en el apartado anterior, es distinta de la que formula la misma norma legal en su apartado d) del mismo artículo 49 para la dimisión del trabajador, ya que remite a la negociación colectiva el plazo del preaviso y en su defecto a la costumbre (de la prestación de servicios, entiendo yo) del lugar.

Por todo lo anterior, y teniendo presente tus observaciones sobre la inserción en el convenio colectivo aplicable, de una cláusula específica en este sentido, entiendo es de aplicación en el tiempo y en los efectos la misma, para los casos en que el trabajador dimita o manifieste su voluntad causar baja voluntaria en la empresa.

Recibid ambos un saludo cordial.
06/11/2003 12:26
Hola a todos y de un modo especial a Zitro en esta reentré. como dicen los argentinos ¡Que bueno que viniste.!

Nada que añadir a tu fundamentada opinión. solo darte la bienvenida , que caña (en el buen sentido) ya nos daremos y en abundancia.

Saludos cordiales,
06/11/2003 14:58
Me alegro de tu regreso,Zitro.Las personas nos "quemamos",pero siempre volvemos al lugar donde realmente tenemos que estar.
Gracias a los dos por las respuestas.
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Preaviso en caso de rescisión de contrato por parte del trabajador
05/11/2003 17:57
En la mayoría de convenios, hay un artículo que dice los días de preaviso que hay que dar a la empresa en caso de rescisión de contrato por parte del trabajador.Este artículo queda SIEMPRE anulado
por el que dice -Los contratos inferiores a un año no precisan preaviso. Muchas gracias.
05/11/2003 19:38
Hola.

Yo creo que son cosas diferentes. El preaviso que teien que dar el trabajador tiene por objeto no causar un perjuicio en la producción de la empresa y qye puede afectar indirectamente al resto de la plantilla y a la propia economía de la empresa, dando tiempo a que ésta pueda hacer las previsones oportunas para subasanr la baja o bajas que se van a producir.

El preaviso que da la empresa entiendo que es a modo de recordatorio para que el trabajador se organice tanto en la búsqueda de nuevo empleo como en su situación económica, de ahí creo yo esa distinción en la obligatoriedad de preavisar en los contratos de mas de doce meses de duración.

Saludos.
05/11/2003 19:47
Ninfa,gracias por tu interés, pero puede la empresa obligarte,sin tener derecho a descontarte nada del finiquito, a respetar los días que marca el convenio, o lo que manda es el art.48 c. del ET
05/11/2003 21:12
Hola todos, es especial a los compañeros Serrat y Ninfa.

Comparto la opinión de la compañera que son cosas diferentes, aunque te incluyo a la suya algo más.

En un principio (como muy bien te dice), el artículo 49.c3 del ET, (que fue modificado por lo dispuesto por el art.8.3 del RD 2720/1998, de 18 de diciembre) responde a una obligación que se impone a las partes en virtud del tiempo de prestación. Es decir, que por el hecho de que haya transcurrido más de un año, la parte que formule la denuncia estará obligada a notificar a la otra la terminación del compromiso, con una antelación de 15 DIAS. Normalmente suele ocurrir con contratos inicialmente suscritos de más de un año, cuando el empresario o el trabajador no desean prórroga o continuación del mismo hasta el tiempo máximo. Así también cuando la obra o el servicio en plazo cierto supere este tiempo.

Pero la obligación impuesta por el ET. en el apartado anterior, es distinta de la que formula la misma norma legal en su apartado d) del mismo artículo 49 para la dimisión del trabajador, ya que remite a la negociación colectiva el plazo del preaviso y en su defecto a la costumbre (de la prestación de servicios, entiendo yo) del lugar.

Por todo lo anterior, y teniendo presente tus observaciones sobre la inserción en el convenio colectivo aplicable, de una cláusula específica en este sentido, entiendo es de aplicación en el tiempo y en los efectos la misma, para los casos en que el trabajador dimita o manifieste su voluntad causar baja voluntaria en la empresa.

Recibid ambos un saludo cordial.
06/11/2003 12:26
Hola a todos y de un modo especial a Zitro en esta reentré. como dicen los argentinos ¡Que bueno que viniste.!

Nada que añadir a tu fundamentada opinión. solo darte la bienvenida , que caña (en el buen sentido) ya nos daremos y en abundancia.

Saludos cordiales,
06/11/2003 14:58
Me alegro de tu regreso,Zitro.Las personas nos "quemamos",pero siempre volvemos al lugar donde realmente tenemos que estar.
Gracias a los dos por las respuestas.