Tengo un contrato por obra y servicio que ha durado menos de un año y en que se ha superado el periodo de prueba. Me han comunicado con 2 dias de antelacion la finalización de mi contrato.
Se que en los contratos por obra y servicio que duran menos de un año no es necesario preaviso pero en mi contrato figura la siguiente clausula:
"El trabajador que desee abandonar la empresa deberá comuncarselo a esta con una antelacion de 15 dias habiles"
Entonces, desde el punto de vista de la empresa, ¿Que diferencia hay entre el periodo de prueba y cuando este se ha superado pero el trabajador no lleva un año trabajando?
La diferencia es que si te extinguen el contrato durante el período de prueba no tienes derecho a indemnización.
Y si es baja por finalización del contrato tienes derecho a una indemnización de 10 días por año (si el contrato se hizo en el 2013) o 11 días por año (si se hizo en el 2014).
Siempre y cuando ésta indemnización no se mejore por convenio colectivo.
Efectivamente Truefait, los contratos temporales (excepto el de Interinidad), a su finalización (no por Baja Voluntaria), conllevan una indemnización de 10-11 días por año trabajado (depende del año en el que se hizo el contrato y, por supuesto, proporcional al tiempo de la duración del contrato).
No, no hace falta ser abogado para saberlo. Puedes ser especialista en Relaciones Laborales. O simplemente haberte informado de una forma tan simple como, directamente, en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Te dejo el enlace para que, tú también, puedas saberlo: http://www.empleo.gob.es/es/informacion/contratos/contenidos/obraoserv.html