Es que esta usted confundiendo la calificación del despido con el tipo, (calificación: procedente, improcedente y nulo, Tipo: Objetivo o disciplinario), si el despido es objetivo le avisaran o entregaran la carta con esos 15 días de antelación sino debieran de indemnizarle esos días pero si el despido es disciplinario no es necesario ese preaviso. SMO.
Resulta que mi empresa del sector hostelero me ha comunicado verbalmente la intencion de despedirme (aun no me han dado la carta de despido ni ningun preaviso). La razon es que no estan contentos conmigo por que dicen que soy un mal ejemplo para mis compañeros ya que cuando mis jefes me "atacan" en diversos aspectos de trabajo yo me defiendo exigiendoles que cumplan con lo estipulado en el convenio de hosteleria, y ellos no quieren que el resto de compañeros me tomen como ejemplo (es decir, quieren trabajadores sumisos). Yo les he dicho que el dia que quieran prescindir de mi que me hagan llegar un burofax con mi carta de despido y me finiquiten correctamente. El articulo 20 de dicho convenio (http://www.cgt-cyl.org/descargas/zamora/ZA-Hosteleria.pdf) dice lo siguiente: Artículo 20. Plazo de preaviso: Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrá obligado a notificárselo a la misma por escr ito con una antelación mínima de 15 días, igual obligación existe para la empresa en re lación con los trabajadores a su servicio. El que incumpliere dicha obligación dará derecho a la otra parte a descontar o indemnizar, según sea el trabajador o la empresa el que incumple, de la liquidación el importe de un día de salario por cada día de retras o en el preaviso. Mi pregunta es: ¿en el caso de que finalmente se haga efectivo el despido improcedente es necesario que se me comunique dicho despido con un preaviso de 15 dias? Muchas gracias