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Preaviso en prórroga con cambio de condiciones

2 Comentarios
 
Preaviso en prórroga con cambio de condiciones
18/11/2019 14:35
Buenas tardes,
Planteo el siguiente caso:
Tengo un Contrato de arrendamiento firmado en 2016 por 1 año, renovable año a año. Llegado los 3 años, sin haberse actualizado nunca el IPC, me llega un Burofax con 3 meses de antelación a la fecha fin, diciendo que el contrato actual finalizaría y que el nuevo contrato que estraría en vigor tendría una nueva renta, un 25% más alta.
Se habla por whatsapp e email con el propietario. Me dice que debe pensar si hacer una prórroga o no y por menos cantidad. Verbalmente me dice que sí la hará. Finalmente a 10 días de que el contrato expire, nos manda un anexo al contrato actual, diciendo que se prorroga con una actualización de la renta correspondiente al IPC interanual sin variar ninguna otra cláusula del contrato.
Dado que con 1 semana es inviable encontrar otra casa, acepto, y 2 meses después le aviso con 3 semanas de antelación de que dejaré el piso. Ahora me dice que debo darle 1 mes de preaviso y sino pagárselo.
Mis dudas son:
1. Si él me comunica la prórroga y las nuevas condiciones a 1 semana de finalizar el contrato, ¿no debería haberlo hecho con 1 mes de preaviso?.
2. ¿Puede exigirme ahora ese preaviso cuando él no lo dió, incluso si en el contrato no está reflejado cual es el tiempo de preaviso?.
3. Puedo solicitarle ahora la finalización de la prórroga por incumplimiento de contrato por su parte, al no haber dado el preaviso?
18/11/2019 15:46
Inquilinanonima
Creo que en su caso, es el arrendador el que lleva la razón. El preaviso es para la no renovación, cosa que él hizo con 3 meses de antelación y mediante burofax.
18/11/2019 16:54
Inquilinanonima
Coindico con Johnwick: mi explicacion es la siguiente
1.- Aunque inicialmente le comunica la extinción del contrato, sin embargo despues acuerda una prorroga de un año mas, y ud. acepta. Por lo tanto lo que tenemos es que el contrato inicial sigue vigente por un año mas.
2.- Por lo tanto, debe aplicarse el art. 11 LAU del 2016 que dice que ud. puede irse pero preavisando con al menos un mes de antelación. Como no lo ha hecho el desistimiento no es valido y en principio el casero no tendria por que dar por buena la resolucion, que mas o menos es lo mismo que le ha dicho Johnwick.
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Preaviso en prórroga con cambio de condiciones
18/11/2019 14:35
Buenas tardes,
Planteo el siguiente caso:
Tengo un Contrato de arrendamiento firmado en 2016 por 1 año, renovable año a año. Llegado los 3 años, sin haberse actualizado nunca el IPC, me llega un Burofax con 3 meses de antelación a la fecha fin, diciendo que el contrato actual finalizaría y que el nuevo contrato que estraría en vigor tendría una nueva renta, un 25% más alta.
Se habla por whatsapp e email con el propietario. Me dice que debe pensar si hacer una prórroga o no y por menos cantidad. Verbalmente me dice que sí la hará. Finalmente a 10 días de que el contrato expire, nos manda un anexo al contrato actual, diciendo que se prorroga con una actualización de la renta correspondiente al IPC interanual sin variar ninguna otra cláusula del contrato.
Dado que con 1 semana es inviable encontrar otra casa, acepto, y 2 meses después le aviso con 3 semanas de antelación de que dejaré el piso. Ahora me dice que debo darle 1 mes de preaviso y sino pagárselo.
Mis dudas son:
1. Si él me comunica la prórroga y las nuevas condiciones a 1 semana de finalizar el contrato, ¿no debería haberlo hecho con 1 mes de preaviso?.
2. ¿Puede exigirme ahora ese preaviso cuando él no lo dió, incluso si en el contrato no está reflejado cual es el tiempo de preaviso?.
3. Puedo solicitarle ahora la finalización de la prórroga por incumplimiento de contrato por su parte, al no haber dado el preaviso?
18/11/2019 15:46
Inquilinanonima
Creo que en su caso, es el arrendador el que lleva la razón. El preaviso es para la no renovación, cosa que él hizo con 3 meses de antelación y mediante burofax.
18/11/2019 16:54
Inquilinanonima
Coindico con Johnwick: mi explicacion es la siguiente
1.- Aunque inicialmente le comunica la extinción del contrato, sin embargo despues acuerda una prorroga de un año mas, y ud. acepta. Por lo tanto lo que tenemos es que el contrato inicial sigue vigente por un año mas.
2.- Por lo tanto, debe aplicarse el art. 11 LAU del 2016 que dice que ud. puede irse pero preavisando con al menos un mes de antelación. Como no lo ha hecho el desistimiento no es valido y en principio el casero no tendria por que dar por buena la resolucion, que mas o menos es lo mismo que le ha dicho Johnwick.