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preaviso fin contrato

4 Comentarios
 
20/06/2012 12:22
muchas gracias por la información
20/06/2012 12:14
Un contrato 401, por obra o servicio, no admite prórroga. Si se especifica una fecha de finalización, esta será orientativa, ya que el final del contrato lo marcará en todo caso, la finalización de los trabajos para los que se ha sido contratado.


Características resumidas de un contrato por obra o servicio:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf


Características resumidas de un contrato eventual por circunstancias de la producción:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_27-28_Guia_06-03-2012-11.pdf


Una pregunta que podrías hacerte es si la obra o servicio de tu último contrato es cierta o no, incluso si es para realizar el trabajo habitual de la empresa.

Un saludo.
20/06/2012 11:58
Perdona, me lié al redactar.

Me explico: empecé en la empresa con un 402-eventual por 3 meses que me prorrogaron por 6 meses. Al finalizar esos seis meses me hicieron otro contrato, esta vez un 401 - obra o serv det, y es el que me vence el dia 30 de este mes.
20/06/2012 11:51
El código 402 no corresponde con un contrato por obra o servicio, corresponde con un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Dicho esto, una vez realizada una prórroga de ese contrato, no se pueden realizar una segunda porque la ley no lo permite.

Artículo 15. Duración del contrato.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

b.- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

----------------------------------------------------

Deben preavisarte de la finalización del contrato con 15 días de antelación si este ha durado más de un año.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

c.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

-----------------------------------------------

Un saludo.
Preaviso fin contrato
20/06/2012 11:44
Buenos dias,
Estoy contratado con un 402 por obra o servicio determinado, y a finales de mes se me vence el contrato (prórroga que me hicieron de 6 meses)
¿Tiene que avisarme la empresa con antelación si me renuevan o dan por finalizado el contrato?, pues a fecha hoy no me han comentado nada aun, al contrario que la otra vez que me avisaron con tiempo que se me iba a prorrogar.

Gracias.
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4 Comentarios
 
20/06/2012 12:22
muchas gracias por la información
20/06/2012 12:14
Un contrato 401, por obra o servicio, no admite prórroga. Si se especifica una fecha de finalización, esta será orientativa, ya que el final del contrato lo marcará en todo caso, la finalización de los trabajos para los que se ha sido contratado.


Características resumidas de un contrato por obra o servicio:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_25-26_Guia_06-03-2012-10.pdf


Características resumidas de un contrato eventual por circunstancias de la producción:

https://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_27-28_Guia_06-03-2012-11.pdf


Una pregunta que podrías hacerte es si la obra o servicio de tu último contrato es cierta o no, incluso si es para realizar el trabajo habitual de la empresa.

Un saludo.
20/06/2012 11:58
Perdona, me lié al redactar.

Me explico: empecé en la empresa con un 402-eventual por 3 meses que me prorrogaron por 6 meses. Al finalizar esos seis meses me hicieron otro contrato, esta vez un 401 - obra o serv det, y es el que me vence el dia 30 de este mes.
20/06/2012 11:51
El código 402 no corresponde con un contrato por obra o servicio, corresponde con un contrato eventual por circunstancias de la producción.

Dicho esto, una vez realizada una prórroga de ese contrato, no se pueden realizar una segunda porque la ley no lo permite.

Artículo 15. Duración del contrato.

1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

b.- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

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Deben preavisarte de la finalización del contrato con 15 días de antelación si este ha durado más de un año.

Artículo 49. Extinción del contrato.

1. El contrato de trabajo se extinguirá:

c.- Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

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Un saludo.
Preaviso fin contrato
20/06/2012 11:44
Buenos dias,
Estoy contratado con un 402 por obra o servicio determinado, y a finales de mes se me vence el contrato (prórroga que me hicieron de 6 meses)
¿Tiene que avisarme la empresa con antelación si me renuevan o dan por finalizado el contrato?, pues a fecha hoy no me han comentado nada aun, al contrario que la otra vez que me avisaron con tiempo que se me iba a prorrogar.

Gracias.