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Preaviso

6 Comentarios
 
Preaviso
02/05/2003 12:32
Estimados amigos, ruego alguno de vosotros me solucionéis un problema que me a surgido.
Uno de mis trabajadores me ha informado de su decisión de rescindir su contrato laboral sin ningún tipo de preaviso, 15 días si no estoy equivocado,(me avisa el mismo día que deja de trabajar).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo descontarle del finiquito que le corresponde el sueldo de esos 15 días?
Gracias anticipadas.
02/05/2003 13:19
Sí, por supuesto, ante todo has de confirma que dice el convenio colectivo al respecto a los preavisos por cese en la empresa de forma voluntario o por expiración del tiempo pactado en el contrato de trabajo. En caso de no indicarte nada podras proceder a descontar de la liquidación los correspondientes dejados de avisar.
02/05/2003 22:51
Permitidme compañeros, (con todo el respeto a las opiniones de los demás) pero no puedo estar de acuerdo, en un principio, con la contestación dada por el compañero Luis (ateniéndonos al enunciado: "uno de mis trabajadores ...", sin indicar clase de contrato" podría no ser completa, sino es, porque se tenga noticia directa.
Si el convenio colectivo de aplicación no indica nada, si no se ha pactado en contrato y si el trabajador NO lleva trabajando más de UN AÑO, entiendo no debe (por elegancia; por estilo; por ser un buen trabajador, SI DEBE HACERLO) obligatoriamente dar ningun preaviso.

Por tanto y como es lógico, todo descuento del recibo de salarios, es ilegal y resultaría una apropiación indebida, que podría ser motivo de reclamación via jurisdiccional.

Saludos.
07/05/2003 22:06
Creo que tiene razón Luis y no Zitro, pues una cosa es el preaviso por finalizacion de contrato, que sino se dice nada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, será de 15 dias, pero solo para el caso de que el contrato tenga una duración superior a un año; y otra cosa bien distinta es el preaviso que el trabajador, estando vigente su contrato, debe dar si unilateralmente decide rescindir su contrato, es decir causar baja voluntaria, que en este caso será de 15 dias, salvo que el convenio colectivo apliclable a la empresa fije otro plazo de preaviso en funcion del grupo o categoria profesional al que pertenezca el trabajador que causa baja voluntaria.-
Los dias no preavisados el empresario tendrá derecho a descontarlos exclusivamente del finiquito de partes proporcionales (pagas extras y vacaciones), salvo que el convenio te permitiese tambien descontarlo de la nomina correspondiente a los dias trabajados en el mes que causa baja voluntaria.-
Y este es mi humilde dictamen que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho.-
08/05/2003 09:10
Hola, Mi conocimiento al respeto, hace que mi opinión sea semejante a la de Luis i Pedrete...
El art. 49.1.d. del E.T., nos dice que el trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede dar por terminado el contrato de trabajo. Para ello, ha de preavisar al empresario con el pplazo establecido en convenio o según costumbre del lugar. La ausencia de preaviso puede dar lugar a indemnización de daños y prejuicios al empresario.
Teniendo siempre en cuenta que para finalizar mi exposisón de motivos, deberíamos incluir aquí lo que respeta al convenio colectivo de aplicación en esta empresa
08/05/2003 16:59
Queridos compañeros, siento disentir de la mayoria pero estoy de acuerdo con Zitro. El preaviso solo es obligatorio cuando así lo establece el convenio (que puede disponerlo para contratos de menos de un año) o cuando la duración del mismo es superior al año. Por tanto, si el empresario procede a descontar días incumplidos de preaviso del finiquito sin estar amparado en alguno de estos casos, el trabajador está en su derecho de reclamar la cantidad descontada indebidamente.
Un saludo.
08/05/2003 18:14
Hola compañeros: Agradezco a todos el dar vuestras opiniones:toda opinión razonada, es digna de tener en consideración, y seguro que en la mayoría de la veces te ayuda y te enseña. Cuando menos, hace que contrastes tu opinión y puedas(en su caso) ver tu posible error. El caso que nos ocupa, tiene bastante materia:un correcto empresario nos solicita nuestra opínión, pero sin decirnos:
1) El tipo de contrato que mantiene con el trabajador; si es indefinido;si es de obra y ésta ha terminado;si es eventual y por cuanto tiempo lo tiene contratado, es decir, veinte días, un mes, etc.
2) La categoría, que comportaría responsabilidad.
3) El convenio colectivo aplicable, para deducir si está o no penalizado.
4) La costumbre del lugar, siempre que la misma resulte debidamente probada.
5) La comunicación verbal o escrita del trabajador aduciendo causa:por un sin más o por un incumplimiento contructual, etc.


Como vereis no resulta tan sencilla la apreciación recomendada. Con estos mimbres pocos cestos bien hechos podemos hacer. Asimismo, habiendo observado la rotundidad con que el compañero Luis respondía, confirmando los quince días del empresario, opuse la mía, entendiendo que sin la confirmación de todos los extremos no debía generalizarse y decidirse "quitarle" al trabajador la retribución correspondiente, sólo por la apreciación subjetiva del hecho, en todos los casos.

Por los pocos datos que disponemos, podemos deducir, que debe tratarse de un supuesto de "DIMISION DEL TRABAJADOR" contemplada actualmente en el artículo 49.1d ET. para los supuestos temporales inferiores a un año y que nos remite al Convenio Colectivo y a la costumbre del lugar. Asímismo, el hablar de QUINCE DIAS sólo es contemplado (a saber) por el art.49.c, pero es evidente que aquí la denominación no sería dimisión, sino, EXPIRACION DEL TIEMPO CONVENIDO o TERMINACION DE OBRA.

Finalmente deciros, que los precedentes históricos del asunto parten de la derogadas Ley de Contratos de Trabajo (art.76.9, que la enumeraba como última causa de extinción) y de la Ley de Relaciones Laborales, art.21.2, con sujección al preaviso. Ahora bien, en ambas normas no estaban tan generalizados los contratos temporales. En la actualidad, el ET. no hace referencia expresa: se limita a remitir a las normas sectoriales y finalmente a la costumbre del lugar.
Por último preguntar ¿Que plazo de preaviso se da a un contrato verbal eventual diario, que comienza a la mañana y expira a la tarde?
Saludos a todos, en especial, a María Fuensanta.
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02/05/2003 12:32
Estimados amigos, ruego alguno de vosotros me solucionéis un problema que me a surgido.
Uno de mis trabajadores me ha informado de su decisión de rescindir su contrato laboral sin ningún tipo de preaviso, 15 días si no estoy equivocado,(me avisa el mismo día que deja de trabajar).
Mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo descontarle del finiquito que le corresponde el sueldo de esos 15 días?
Gracias anticipadas.
02/05/2003 13:19
Sí, por supuesto, ante todo has de confirma que dice el convenio colectivo al respecto a los preavisos por cese en la empresa de forma voluntario o por expiración del tiempo pactado en el contrato de trabajo. En caso de no indicarte nada podras proceder a descontar de la liquidación los correspondientes dejados de avisar.
02/05/2003 22:51
Permitidme compañeros, (con todo el respeto a las opiniones de los demás) pero no puedo estar de acuerdo, en un principio, con la contestación dada por el compañero Luis (ateniéndonos al enunciado: "uno de mis trabajadores ...", sin indicar clase de contrato" podría no ser completa, sino es, porque se tenga noticia directa.
Si el convenio colectivo de aplicación no indica nada, si no se ha pactado en contrato y si el trabajador NO lleva trabajando más de UN AÑO, entiendo no debe (por elegancia; por estilo; por ser un buen trabajador, SI DEBE HACERLO) obligatoriamente dar ningun preaviso.

Por tanto y como es lógico, todo descuento del recibo de salarios, es ilegal y resultaría una apropiación indebida, que podría ser motivo de reclamación via jurisdiccional.

Saludos.
07/05/2003 22:06
Creo que tiene razón Luis y no Zitro, pues una cosa es el preaviso por finalizacion de contrato, que sino se dice nada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, será de 15 dias, pero solo para el caso de que el contrato tenga una duración superior a un año; y otra cosa bien distinta es el preaviso que el trabajador, estando vigente su contrato, debe dar si unilateralmente decide rescindir su contrato, es decir causar baja voluntaria, que en este caso será de 15 dias, salvo que el convenio colectivo apliclable a la empresa fije otro plazo de preaviso en funcion del grupo o categoria profesional al que pertenezca el trabajador que causa baja voluntaria.-
Los dias no preavisados el empresario tendrá derecho a descontarlos exclusivamente del finiquito de partes proporcionales (pagas extras y vacaciones), salvo que el convenio te permitiese tambien descontarlo de la nomina correspondiente a los dias trabajados en el mes que causa baja voluntaria.-
Y este es mi humilde dictamen que someto a cualquier otro mejor fundado en derecho.-
08/05/2003 09:10
Hola, Mi conocimiento al respeto, hace que mi opinión sea semejante a la de Luis i Pedrete...
El art. 49.1.d. del E.T., nos dice que el trabajador, sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique, puede dar por terminado el contrato de trabajo. Para ello, ha de preavisar al empresario con el pplazo establecido en convenio o según costumbre del lugar. La ausencia de preaviso puede dar lugar a indemnización de daños y prejuicios al empresario.
Teniendo siempre en cuenta que para finalizar mi exposisón de motivos, deberíamos incluir aquí lo que respeta al convenio colectivo de aplicación en esta empresa
08/05/2003 16:59
Queridos compañeros, siento disentir de la mayoria pero estoy de acuerdo con Zitro. El preaviso solo es obligatorio cuando así lo establece el convenio (que puede disponerlo para contratos de menos de un año) o cuando la duración del mismo es superior al año. Por tanto, si el empresario procede a descontar días incumplidos de preaviso del finiquito sin estar amparado en alguno de estos casos, el trabajador está en su derecho de reclamar la cantidad descontada indebidamente.
Un saludo.
08/05/2003 18:14
Hola compañeros: Agradezco a todos el dar vuestras opiniones:toda opinión razonada, es digna de tener en consideración, y seguro que en la mayoría de la veces te ayuda y te enseña. Cuando menos, hace que contrastes tu opinión y puedas(en su caso) ver tu posible error. El caso que nos ocupa, tiene bastante materia:un correcto empresario nos solicita nuestra opínión, pero sin decirnos:
1) El tipo de contrato que mantiene con el trabajador; si es indefinido;si es de obra y ésta ha terminado;si es eventual y por cuanto tiempo lo tiene contratado, es decir, veinte días, un mes, etc.
2) La categoría, que comportaría responsabilidad.
3) El convenio colectivo aplicable, para deducir si está o no penalizado.
4) La costumbre del lugar, siempre que la misma resulte debidamente probada.
5) La comunicación verbal o escrita del trabajador aduciendo causa:por un sin más o por un incumplimiento contructual, etc.


Como vereis no resulta tan sencilla la apreciación recomendada. Con estos mimbres pocos cestos bien hechos podemos hacer. Asimismo, habiendo observado la rotundidad con que el compañero Luis respondía, confirmando los quince días del empresario, opuse la mía, entendiendo que sin la confirmación de todos los extremos no debía generalizarse y decidirse "quitarle" al trabajador la retribución correspondiente, sólo por la apreciación subjetiva del hecho, en todos los casos.

Por los pocos datos que disponemos, podemos deducir, que debe tratarse de un supuesto de "DIMISION DEL TRABAJADOR" contemplada actualmente en el artículo 49.1d ET. para los supuestos temporales inferiores a un año y que nos remite al Convenio Colectivo y a la costumbre del lugar. Asímismo, el hablar de QUINCE DIAS sólo es contemplado (a saber) por el art.49.c, pero es evidente que aquí la denominación no sería dimisión, sino, EXPIRACION DEL TIEMPO CONVENIDO o TERMINACION DE OBRA.

Finalmente deciros, que los precedentes históricos del asunto parten de la derogadas Ley de Contratos de Trabajo (art.76.9, que la enumeraba como última causa de extinción) y de la Ley de Relaciones Laborales, art.21.2, con sujección al preaviso. Ahora bien, en ambas normas no estaban tan generalizados los contratos temporales. En la actualidad, el ET. no hace referencia expresa: se limita a remitir a las normas sectoriales y finalmente a la costumbre del lugar.
Por último preguntar ¿Que plazo de preaviso se da a un contrato verbal eventual diario, que comienza a la mañana y expira a la tarde?
Saludos a todos, en especial, a María Fuensanta.