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Preaviso

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
15/04/2012 16:10
Lo que ha dicho Vegas sobre la reducción paulatina en un contrato temporal obra o servicio de hasta fin de obra (ya que no hay fecha fin, sino la finalización de la obra), se debería especificar en el contrato esa reducción de volumen paulatina?? o no hace falta?
27/03/2012 13:19
Estoi de acuerdo con mlag0053 y vegas , si el contrato acaba 15 dias de preaviso , independientemente que se pueda demandar por despido ,porque la obra no acabe , el despido disciplinario NO tiene preaviso , sea procedente o improcedente .

Y acabar con las rencillas
saludos
27/03/2012 11:43
Y porque estáis aburriendo a todos... Pero no solo aquí. Coincidis en muchas otras cosultas y con el mismo procedimiento. Tú dices, yo digo, tú dices, yo digo.
27/03/2012 11:18
He dicho... "Es probable que el contrato de trabajo esté celebrado en fraude de ley" ES PROBABLE....

He dicho... "tener un dia mas o menos acertado..." por querer suavizar el caso...
27/03/2012 10:29
Hay que decir que el contrato de obra de la construcción, osea el llamado "fijo de obra", siempre tiene preaviso de quince días, y en caso de no darlo el empresario tiene que darlo.
Por otra parte, en este tipo de contrato no es necesario que termine la obra, sino que se entiende que termina cuando finalizan los trabajos de la especialidad para los cuales el trabajador ha sido contratado, teniendo en cuenta el volumen de trabajo. Por poner un ejemplo, si contratas seis yeseros, su contrato termina cuando ya no sea necesario dar yeso en la obra, y además la reducción será paulatina según el número de yeseros que se necesiten se vaya reduciendo.
Por otra parte, sería bueno que algunos se dieran sus correos electrónicos y arreglaran sus problemas, una cosa es picarse en un determinado hilo, y otra abrasar a la gente con sus discusiones. Al final el consultante no sabe ni de lo que se habla.
So brasas.
SALUDOS.
27/03/2012 10:14
mlag0053, aventurarse a decir que el contrato es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, sin saber la obra o servicio que consta en el contrato, o si a cova1973,se le ha destinado a otras obras, es tirarse a la piscina arriesgándose a que no haya agua.

Por otra parte, hacer creer a cova1973, reiteradamente y en 7 ocasiones, que en los despidos disciplinarios hay preaviso, con la única argumentación de copiar y pegar párrafos del art.53. E, que regula el despido objetivo, eso no es tener un dia mas o menos acertado, eso es reirse de él, y no se le debe permitir ni a trola ni a nadie, por muy veterano que sea en la página.
27/03/2012 08:08
Por otro lado, Trola es un veterano de esta página, y todos tenemos días más o menos acertados.

Javim, insisto, relájese, independiente de si ha sido ajustado a derecho o no el comentario de Trola.

Ever, ha dicho:
"Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley..."

Además de asesorar u orientar, como bien has dicho, sí se debe citar el articulado pertinente. Así lo entiendo yo.

Déjenlo y céntrense en los casos.
27/03/2012 08:00
cova1973, mientras estos señores pleitéan, yo le diré, que una vez extinguido el contrato de trabajo, proceda a apelar o demandan por la improcedencia del despido.
¿Por qué? Básicamente porque es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, y además, será extinguido sin que haya vencido el contrato de ejecución de obra, por tanto, estamos ante un despido en lugar de una extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo al amparo del artículo mencionado anteriormente, 49.1 apartado c) (TRLET).

Tiene un plazo de 20 días hábiles para proceder a contar desde el día posterior a la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo.
27/03/2012 01:24
Ever, pensaba que no querías entrar al trapo.
27/03/2012 01:22
Poco le cunde... ¿No ha pensado en dedicarse en la canción? De cantadas va usted sobrado.
27/03/2012 01:17
Yo trabajo con la ley en la mano.
Quieres que te diga donde se encuentra dicho art.?
Si eres abogado deberías saber donde se encuentra.
El problema lo vas a tener tú, si no encuentras un trabajo pronto.
Yo se lo que digo, por alguna razón estudio diariamente más de 15 horas, las leyes, reglamentos, Reales decretos etc
27/03/2012 01:05
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
27/03/2012 00:54
Si no eres capaz de distinguir entre un despido disciplnario art. 52 y un despido objetivo art. 53, contestarte sería como matar un mosquito a cañonazos.
27/03/2012 00:52
Jajajaja donde está la cámara oculta?
27/03/2012 00:43
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
27/03/2012 00:34
jajaj... ¿por cierto, ya que tienes la ley en la mano, en que artículo dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios?

Mas que nada, porque dices que el art.53 ET, pero debe ser un error mecanográfico, un hombre con tu sabiduria y conocimiento no puede equivocarse de esa manera.
27/03/2012 00:28
Si te han largado de los astilleros, nadie tiene la culpa.
27/03/2012 00:01
Ten cuidado, no se te vaya a caer la ley de las manos preavisando un despido disciplinario.
26/03/2012 23:30
Ever, te he sugerido en otro post, que conteste lo mas acertado posible, pero no te metas a defender lo indefendible.
Yo contesto con la ley en la mano,no creo que eso te moleste.
Lo de la ultima frase lo he dicho yo, con la ley en la mano y no Javim.
26/03/2012 22:21
Trola, lo suyo ya roza lo inexcusable y pienso, sinceramente, que algún moderador debiera poner coto a este cúmulo de despropósitos, pues efectivamente, esta no es ni la primera consulta que usted lía, ni seguramente será la última. Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley, la mayoría de las veces, como es el caso, sin sentido. Los consultantes que acuden a este foro SABEN leer, lo que no saben en su mayorái es CÓMO deben interpretar lo que leen y aplicarlo a su caso. Si no es usted capaz de entender ésto hágase un favor y aprenda, en lugar de intervenir sin ton ni son.

@cova1973 El compañero Javim le ha respondido perfectamente. Si le deberían preavisar con 15 días, aunque le pueden pagar los días de falta de preaviso. Como también le ha indicado, si la obra a la que se "asocia" el contrato continúa, entonces no cabe extinguir por finalización de la misma, y podría usted si así lo considera, demandar contra el despido.
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15/04/2012 16:10
Lo que ha dicho Vegas sobre la reducción paulatina en un contrato temporal obra o servicio de hasta fin de obra (ya que no hay fecha fin, sino la finalización de la obra), se debería especificar en el contrato esa reducción de volumen paulatina?? o no hace falta?
27/03/2012 13:19
Estoi de acuerdo con mlag0053 y vegas , si el contrato acaba 15 dias de preaviso , independientemente que se pueda demandar por despido ,porque la obra no acabe , el despido disciplinario NO tiene preaviso , sea procedente o improcedente .

Y acabar con las rencillas
saludos
27/03/2012 11:43
Y porque estáis aburriendo a todos... Pero no solo aquí. Coincidis en muchas otras cosultas y con el mismo procedimiento. Tú dices, yo digo, tú dices, yo digo.
27/03/2012 11:18
He dicho... "Es probable que el contrato de trabajo esté celebrado en fraude de ley" ES PROBABLE....

He dicho... "tener un dia mas o menos acertado..." por querer suavizar el caso...
27/03/2012 10:29
Hay que decir que el contrato de obra de la construcción, osea el llamado "fijo de obra", siempre tiene preaviso de quince días, y en caso de no darlo el empresario tiene que darlo.
Por otra parte, en este tipo de contrato no es necesario que termine la obra, sino que se entiende que termina cuando finalizan los trabajos de la especialidad para los cuales el trabajador ha sido contratado, teniendo en cuenta el volumen de trabajo. Por poner un ejemplo, si contratas seis yeseros, su contrato termina cuando ya no sea necesario dar yeso en la obra, y además la reducción será paulatina según el número de yeseros que se necesiten se vaya reduciendo.
Por otra parte, sería bueno que algunos se dieran sus correos electrónicos y arreglaran sus problemas, una cosa es picarse en un determinado hilo, y otra abrasar a la gente con sus discusiones. Al final el consultante no sabe ni de lo que se habla.
So brasas.
SALUDOS.
27/03/2012 10:14
mlag0053, aventurarse a decir que el contrato es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, sin saber la obra o servicio que consta en el contrato, o si a cova1973,se le ha destinado a otras obras, es tirarse a la piscina arriesgándose a que no haya agua.

Por otra parte, hacer creer a cova1973, reiteradamente y en 7 ocasiones, que en los despidos disciplinarios hay preaviso, con la única argumentación de copiar y pegar párrafos del art.53. E, que regula el despido objetivo, eso no es tener un dia mas o menos acertado, eso es reirse de él, y no se le debe permitir ni a trola ni a nadie, por muy veterano que sea en la página.
27/03/2012 08:08
Por otro lado, Trola es un veterano de esta página, y todos tenemos días más o menos acertados.

Javim, insisto, relájese, independiente de si ha sido ajustado a derecho o no el comentario de Trola.

Ever, ha dicho:
"Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley..."

Además de asesorar u orientar, como bien has dicho, sí se debe citar el articulado pertinente. Así lo entiendo yo.

Déjenlo y céntrense en los casos.
27/03/2012 08:00
cova1973, mientras estos señores pleitéan, yo le diré, que una vez extinguido el contrato de trabajo, proceda a apelar o demandan por la improcedencia del despido.
¿Por qué? Básicamente porque es probable que haya sido celebrado en fraude de ley, y además, será extinguido sin que haya vencido el contrato de ejecución de obra, por tanto, estamos ante un despido en lugar de una extinción del contrato de trabajo por finalización del mismo al amparo del artículo mencionado anteriormente, 49.1 apartado c) (TRLET).

Tiene un plazo de 20 días hábiles para proceder a contar desde el día posterior a la fecha de efecto de la extinción del contrato de trabajo.
27/03/2012 01:24
Ever, pensaba que no querías entrar al trapo.
27/03/2012 01:22
Poco le cunde... ¿No ha pensado en dedicarse en la canción? De cantadas va usted sobrado.
27/03/2012 01:17
Yo trabajo con la ley en la mano.
Quieres que te diga donde se encuentra dicho art.?
Si eres abogado deberías saber donde se encuentra.
El problema lo vas a tener tú, si no encuentras un trabajo pronto.
Yo se lo que digo, por alguna razón estudio diariamente más de 15 horas, las leyes, reglamentos, Reales decretos etc
27/03/2012 01:05
Y yo escribo:3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
27/03/2012 00:54
Si no eres capaz de distinguir entre un despido disciplnario art. 52 y un despido objetivo art. 53, contestarte sería como matar un mosquito a cañonazos.
27/03/2012 00:52
Jajajaja donde está la cámara oculta?
27/03/2012 00:43
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
27/03/2012 00:34
jajaj... ¿por cierto, ya que tienes la ley en la mano, en que artículo dice que hay que preavisar los despidos disciplinarios?

Mas que nada, porque dices que el art.53 ET, pero debe ser un error mecanográfico, un hombre con tu sabiduria y conocimiento no puede equivocarse de esa manera.
27/03/2012 00:28
Si te han largado de los astilleros, nadie tiene la culpa.
27/03/2012 00:01
Ten cuidado, no se te vaya a caer la ley de las manos preavisando un despido disciplinario.
26/03/2012 23:30
Ever, te he sugerido en otro post, que conteste lo mas acertado posible, pero no te metas a defender lo indefendible.
Yo contesto con la ley en la mano,no creo que eso te moleste.
Lo de la ultima frase lo he dicho yo, con la ley en la mano y no Javim.
26/03/2012 22:21
Trola, lo suyo ya roza lo inexcusable y pienso, sinceramente, que algún moderador debiera poner coto a este cúmulo de despropósitos, pues efectivamente, esta no es ni la primera consulta que usted lía, ni seguramente será la última. Recuerde que estamos aquí para orientar a los consultantes, y no para citar artículos de tal o cual código o de tal o cual Ley, la mayoría de las veces, como es el caso, sin sentido. Los consultantes que acuden a este foro SABEN leer, lo que no saben en su mayorái es CÓMO deben interpretar lo que leen y aplicarlo a su caso. Si no es usted capaz de entender ésto hágase un favor y aprenda, en lugar de intervenir sin ton ni son.

@cova1973 El compañero Javim le ha respondido perfectamente. Si le deberían preavisar con 15 días, aunque le pueden pagar los días de falta de preaviso. Como también le ha indicado, si la obra a la que se "asocia" el contrato continúa, entonces no cabe extinguir por finalización de la misma, y podría usted si así lo considera, demandar contra el despido.