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Preavisos de contratos por obra

4 Comentarios
 
01/02/2007 14:45
El contrato por obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.


Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.


Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.


Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.


La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.


La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.


La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.


Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Salud
01/02/2007 09:54
La norma general es como bien decís que en caso de contratos de duración superior al año es obligatorio preavisar con una antelación de 15 días. Ahora bién, tened en cuenta que los contratos por obra tienen la peculiaridad de que la misma empresa hay veces que no tiene claro cuando va a finalizar esta.
De todas formas creo que, tal y como nos apunta Alambique, deberíamos ser considerados con los trabajadores y preavisar lo antes posible en cualquier caso.
31/01/2007 22:56
Sí, es correcto (aunque no obligatorio, porque no exceden de un año de contrato) hacerlo con la antelación necesaria cuando se conozca o prevea la finalización, a todos los trabajadores que terminen su cometido.

Al igual que ocurre cuando el trabajador decide causar baja voluntaria en la empresa, el empresario también se debe a las buenas prácticas en la relación laboral.
31/01/2007 22:44
Por favor, me puede contestar alguien. Se que el dia de hoy con los impuestos ha tenido que ser complicado, cuando alguien pueda os agradecería que me orientarais.
Preavisos de contratos por obra
30/01/2007 22:57
Buenas noches, me gustaría saber en que situacion hay que preavisar con 15 días a unos trabajadores de obras cuando la obra llega a su fin. Me explicare mejor, se trata de una constructora de viviendas y a la finalizacion de las mismas, preavisamos a todos los trabajadores de dichas obras, tanto si llevan 2 meses como 9 meses. Me gustaría saber si es lo correcto. Muchas Gracias por vuestra ayuda.
Preavisos de contratos por obra | PorticoLegal
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Preavisos de contratos por obra

4 Comentarios
 
01/02/2007 14:45
El contrato por obra o servicio determinado

Tiene por objeto la realización de obras o servicios determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución, aunque está limitada en el tiempo, es de duración incierta.

Los convenios colectivos determinarán cuáles son los trabajos o tareas con entidad propia dentro de la actividad normal de la empresa que podrán cubrirse con contratos de estas características.


Requisitos: No existen requisitos específicos ni para el trabajador y ni para la empresa.


Forma del contrato: El contrato deberá celebrarse por escrito indicando de forma específica en qué consiste la obra o servicio objeto del contrato.


Periodo de Prueba: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo aplicable, no podrá ser superior a 6 meses para los técnicos titulados, de 3 meses para los trabajadores en empresas de menos de 25 trabajadores y de 2 meses para el resto de los trabajadores.


La duración del contrato: Será la del tiempo necesario para la realización de la obra o servicio determinado.


La extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.


La extinción del contrato de trabajo dará lugar en estos casos a una indemnización por importe de 8 días de salario por cada año de servicio, salvo que se determine una indemnización mayor por convenio colectivo.


Retribución: Se hará de acuerdo con el convenio colectivo aplicable.

Salud
01/02/2007 09:54
La norma general es como bien decís que en caso de contratos de duración superior al año es obligatorio preavisar con una antelación de 15 días. Ahora bién, tened en cuenta que los contratos por obra tienen la peculiaridad de que la misma empresa hay veces que no tiene claro cuando va a finalizar esta.
De todas formas creo que, tal y como nos apunta Alambique, deberíamos ser considerados con los trabajadores y preavisar lo antes posible en cualquier caso.
31/01/2007 22:56
Sí, es correcto (aunque no obligatorio, porque no exceden de un año de contrato) hacerlo con la antelación necesaria cuando se conozca o prevea la finalización, a todos los trabajadores que terminen su cometido.

Al igual que ocurre cuando el trabajador decide causar baja voluntaria en la empresa, el empresario también se debe a las buenas prácticas en la relación laboral.
31/01/2007 22:44
Por favor, me puede contestar alguien. Se que el dia de hoy con los impuestos ha tenido que ser complicado, cuando alguien pueda os agradecería que me orientarais.
Preavisos de contratos por obra
30/01/2007 22:57
Buenas noches, me gustaría saber en que situacion hay que preavisar con 15 días a unos trabajadores de obras cuando la obra llega a su fin. Me explicare mejor, se trata de una constructora de viviendas y a la finalizacion de las mismas, preavisamos a todos los trabajadores de dichas obras, tanto si llevan 2 meses como 9 meses. Me gustaría saber si es lo correcto. Muchas Gracias por vuestra ayuda.