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Preavisos por despido o fin de contrato

11 Comentarios
 
Preavisos por despido o fin de contrato
18/11/2010 13:03
Hola a tod@s.

Ya se que este debate se ha planteado miles de ocasiones, pero vuelvo a plantearlo ya que no se si con la reforma laboral ha habido cambios al respecto:

Lo que yo tengo entendido es lo siguiente:

a) Fin de contratos temporales de duración Inferior a un año: No tiene preaviso.

b) Fin de contratos temporales de duración Superios a un año: Preaviso de 15 días.

c) Despido Disciplinario: No lleva preaviso

d) Despido por causas Objetivas: Preaviso de 15 días

En el despido de causas Objetivas tengo una duda. ¿se puede reconocer en la carta del despido la improcedencia del mismo? y si se reconoce la improcedencia ¿es necesario dar el preaviso de los 15 días?

Muchas gracias a tod@s de antemano
18/11/2010 13:19
Sí, se puede reconocer la improcedencia en la misma carta o entregar otra posterior donde se reconozca, como quieras, pero si optas por este despido si que tienes que dar el preaviso, lo normal es pagarlo, porque no es normal tener a la persona en la empresa durante 15 días después de avisarle que lo vas a despedir, imagina que podría hacer.
Respecto a si ha cambiado algo, no lo se seguro pero creo que no.
18/11/2010 13:31
Hola carmenpc, gracias por tu respuesta.

¿y que pasaría si no se le incluye?
18/11/2010 13:35
Pues si no se da cuenta, nada, si se da cuenta te la puede reclamar o a ti directamente o en un juzgado. Yo a algunos se la he colado pero a otros no. De todas formas, no te compliques y hazlo disciplinario.
Saludos.
19/11/2010 11:19
Yo tengo entendido que segun la reforma se queda mas o menos igual:
1- Fin de contratos temporales de duración Inferior a un año: No tiene preaviso. (Tras la reforma queda igual)
2- Fin de contratos temporales de duración Superior a un año: Preaviso de 15 días. (Tras la reforma queda igual)
3- Despido Disciplinario: No lleva preaviso. (Tras la reforma queda igual)
4- Despido por causas Objetivas: Preaviso de 15 días (se han reducido con la reforma de 30 días a 15 días)

A la hora de realizar un despido reconociendo la improcedencia, y tal y como plantea carmenpc, yo no me complicaría. Siempre que no se trate de un caso de discriminación (embarazo, por religión, sexo, por ser sindicalista, etc...) yo redactaría una carta de despido disciplinario, donde expondría los motivos del despido (Ej: reducción del rendimiento, etc), y luego pondría que "debido a la dificultad o imposibilidad de demostrarlo le reconocemos la improcedencia del mismo", abonandole la indemnización de 45 días por año y sin preaviso, pues el despido disciplinario no lleva tal. Estemos a favor o no con este tipo de despido, es legal, luego podemos discutir si se trata de justo o no, pero eso es otro debate.

Con el despido objetivo se puede plantear de la misma manera, pero aunque le reconozcas la improcedencia hay que darle 15 días de preaviso, o bien abonarle un día de salario por cada día dejado de preavisar.

Salvo mejor opinión.

Espero haberte ayudado.Saludos.
19/11/2010 11:27
hola de nuevo. he planteado el post porque le he preparado la documentación a una trabajadora donde le reconocí la improcedencia, pero la documentación pone motivos economicos y no le incluimos ni preaviso ni se lo compensamos. ¿nos puede reclamar algo?
19/11/2010 11:28
Sí, el preaviso de 15 días.
19/11/2010 15:03
Inexpertox, para un futuro despido, si tienen claro que van a reconocer la improcedencia, no aleguen "causas económicas", pues en tal caso habría que abonarle los días de no preaviso, o darle el preaviso. En cambio, con el despido disciplinario, no se da preaviso y se indemniza con la misma cantidad.

Saludos.
02/03/2011 14:19
Tengo un trabajador con un contrato bonificado, por lo tanto, si lo despido "objetivamente" y le reconozco la improcedencia, le pago 33 días en vez de 45, y he burlado la norma. ¿Se puede hacer? Yo creo que no, pero no encuentro fundamentos jurídicos en contra?. Gracias.
02/03/2011 16:12
Con contrato bonificado entiendo que te refieres a contrato de fomento de la contratación indefinida sujeto al despido objetivo de 33 días.

El problema que puedes tener, y ya hay sentencias en ese sentido, es que el trabajador demuestre que el despido era un disciplinario encubierto, y por tanto el despido objetivo lo fuera en fraude de ley.
02/03/2011 19:30
Correcto, me refería a ese tipo de contrato, pero me preocupaba el tema de la NULIDAD del despido por fraude de Ley y tener que readmitir al trabajador en la empresa, con lo que ello supone.

En cualquier caso, procederé a efectuar un disciplinario y pago de 45 dias, para evitar problemas. Muchas gracias.
02/03/2011 19:34
Chicos soy nueva en esto y no se bien como se maneja, hace 2 meses q trabajo en un cafe, trab por hora, me habian dado para trabajar este proximo fin de semana mas lunes y martes, pero hoy me llego el telegrama de despido, nunca tuve el periodo de prueba, mi duda es si me lo deben abonar o por lo menos pagarme por todas las horas que me quitaron.
Gracias
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Preavisos por despido o fin de contrato
18/11/2010 13:03
Hola a tod@s.

Ya se que este debate se ha planteado miles de ocasiones, pero vuelvo a plantearlo ya que no se si con la reforma laboral ha habido cambios al respecto:

Lo que yo tengo entendido es lo siguiente:

a) Fin de contratos temporales de duración Inferior a un año: No tiene preaviso.

b) Fin de contratos temporales de duración Superios a un año: Preaviso de 15 días.

c) Despido Disciplinario: No lleva preaviso

d) Despido por causas Objetivas: Preaviso de 15 días

En el despido de causas Objetivas tengo una duda. ¿se puede reconocer en la carta del despido la improcedencia del mismo? y si se reconoce la improcedencia ¿es necesario dar el preaviso de los 15 días?

Muchas gracias a tod@s de antemano
18/11/2010 13:19
Sí, se puede reconocer la improcedencia en la misma carta o entregar otra posterior donde se reconozca, como quieras, pero si optas por este despido si que tienes que dar el preaviso, lo normal es pagarlo, porque no es normal tener a la persona en la empresa durante 15 días después de avisarle que lo vas a despedir, imagina que podría hacer.
Respecto a si ha cambiado algo, no lo se seguro pero creo que no.
18/11/2010 13:31
Hola carmenpc, gracias por tu respuesta.

¿y que pasaría si no se le incluye?
18/11/2010 13:35
Pues si no se da cuenta, nada, si se da cuenta te la puede reclamar o a ti directamente o en un juzgado. Yo a algunos se la he colado pero a otros no. De todas formas, no te compliques y hazlo disciplinario.
Saludos.
19/11/2010 11:19
Yo tengo entendido que segun la reforma se queda mas o menos igual:
1- Fin de contratos temporales de duración Inferior a un año: No tiene preaviso. (Tras la reforma queda igual)
2- Fin de contratos temporales de duración Superior a un año: Preaviso de 15 días. (Tras la reforma queda igual)
3- Despido Disciplinario: No lleva preaviso. (Tras la reforma queda igual)
4- Despido por causas Objetivas: Preaviso de 15 días (se han reducido con la reforma de 30 días a 15 días)

A la hora de realizar un despido reconociendo la improcedencia, y tal y como plantea carmenpc, yo no me complicaría. Siempre que no se trate de un caso de discriminación (embarazo, por religión, sexo, por ser sindicalista, etc...) yo redactaría una carta de despido disciplinario, donde expondría los motivos del despido (Ej: reducción del rendimiento, etc), y luego pondría que "debido a la dificultad o imposibilidad de demostrarlo le reconocemos la improcedencia del mismo", abonandole la indemnización de 45 días por año y sin preaviso, pues el despido disciplinario no lleva tal. Estemos a favor o no con este tipo de despido, es legal, luego podemos discutir si se trata de justo o no, pero eso es otro debate.

Con el despido objetivo se puede plantear de la misma manera, pero aunque le reconozcas la improcedencia hay que darle 15 días de preaviso, o bien abonarle un día de salario por cada día dejado de preavisar.

Salvo mejor opinión.

Espero haberte ayudado.Saludos.
19/11/2010 11:27
hola de nuevo. he planteado el post porque le he preparado la documentación a una trabajadora donde le reconocí la improcedencia, pero la documentación pone motivos economicos y no le incluimos ni preaviso ni se lo compensamos. ¿nos puede reclamar algo?
19/11/2010 11:28
Sí, el preaviso de 15 días.
19/11/2010 15:03
Inexpertox, para un futuro despido, si tienen claro que van a reconocer la improcedencia, no aleguen "causas económicas", pues en tal caso habría que abonarle los días de no preaviso, o darle el preaviso. En cambio, con el despido disciplinario, no se da preaviso y se indemniza con la misma cantidad.

Saludos.
02/03/2011 14:19
Tengo un trabajador con un contrato bonificado, por lo tanto, si lo despido "objetivamente" y le reconozco la improcedencia, le pago 33 días en vez de 45, y he burlado la norma. ¿Se puede hacer? Yo creo que no, pero no encuentro fundamentos jurídicos en contra?. Gracias.
02/03/2011 16:12
Con contrato bonificado entiendo que te refieres a contrato de fomento de la contratación indefinida sujeto al despido objetivo de 33 días.

El problema que puedes tener, y ya hay sentencias en ese sentido, es que el trabajador demuestre que el despido era un disciplinario encubierto, y por tanto el despido objetivo lo fuera en fraude de ley.
02/03/2011 19:30
Correcto, me refería a ese tipo de contrato, pero me preocupaba el tema de la NULIDAD del despido por fraude de Ley y tener que readmitir al trabajador en la empresa, con lo que ello supone.

En cualquier caso, procederé a efectuar un disciplinario y pago de 45 dias, para evitar problemas. Muchas gracias.
02/03/2011 19:34
Chicos soy nueva en esto y no se bien como se maneja, hace 2 meses q trabajo en un cafe, trab por hora, me habian dado para trabajar este proximo fin de semana mas lunes y martes, pero hoy me llego el telegrama de despido, nunca tuve el periodo de prueba, mi duda es si me lo deben abonar o por lo menos pagarme por todas las horas que me quitaron.
Gracias