El precario ha sido definido por la jurisprudencia como la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced ni razón en derecho distinta de la mera liberalidad de su propietario, el contrato de comodato , que guarda evidentes similitudes con el precario ya que tb se cede una cosa para su uso y disfrute sin pagar renta o merced, se diferencia esencialmente de aquel en que en el comodato la cosa es entregada para un uso o un tiempo determinado; de tal manera que , si la posesión de la cosa se concede sin especificar su uso o su duración nos hallamos ante la figura del precario y si, por el contrario se especifica su tiempo o utilización se constituye el contrato de comodato.