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¿Precario o impago?

6 Comentarios
 
28/10/2017 01:05
leonjbr
Buenas noches leon y si el inquilino en este caso presentará una renuncia a dicho contrato, ya q me consta que desde la sentencia lleva un año ya fuera de la vivienda.

En este caso no habría contrato y la ex pareja podría decir que se encontraría en precario supongo, ¿No?
Desde tu conocimiento ¿sabrías decirme si denunciaran al inquilino inicial si podrían recuperar la vivienda?
¿Y si fuera por precario de cuanto tiempo aproximadamente hablaríamos?
Gracias de nuevo
22/10/2017 21:05
Majomor
Si, eso creo yo.
Es que en realidad date cuenta de que en principio la sentencia de divorcio no puede afectar al casero porque no ha sido parte del procedimiento de divorcio. A mi entender esa es la razón de ser del art. 15.2: que el casero se vea afectado por una sentencia de la que en principio no es parte.
E incluso te digo más: yo creo que ante cualquier problema en el arrendamiento siempre habría que demandar al inquilino inicial por ser quien firmo el contrato y además, en su caso, a la expareja que esté usando el piso. De esa manera, nadie puede decir que no ha podido defenderse en el pleito de desahucio por falta de pago. En tu caso ella no ha manifestado el menor interés por aclarar su situación arrendaticia, de manera que sólo hay que demandar al inquilino inicial.
Eso es lo que yo interpreto de la jurisprudencia que he leído sobre el tema.
22/10/2017 18:56
Majomor
Gracias leon. Pero entiendo por consiguiente que contra la ex pareja no se puede hacer ningún tipo de requerimiento ya que no se puede considerar en precario, y al no haber notificado su interés de proseguir tampoco se le puede imputar como titular del arrendamiento.

En este caso para recuperar la vivienda debería ir contra el titular del contrato ¿Aunque por decisión judicial se le halla quitado la atribución del mismo?
22/10/2017 16:54
Majomor
Según la jurisprudencia que yo conozco, para que se considere fehaciente la atribución del uso de la vivienda a la ex pareja, es necesario que esta lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses desde que se le notifica la sentencia (segun indica el art. 15.2 LAU).
De tu pregunta deduzco que la ex pareja no ha llevado esta notificación, por lo tanto NO puedes demandar la a ella, no tiene legitimación pasiva puesto que ella misma ha mostrado por omisión su falta de interés en el uso de la vivienda.
En otras palabras el inquilino sigue siendo el inicial, y por lo tanto, si no paga, será a él a quien tengas que demandar y sólo a él.
19/10/2017 21:21
Majomor
Bueno la sentencia de familia le da el uso de la vivienda, sin perjuicio de terceros, no hay condena expresa de pago de alquiler ni nada. una tercera persona en este caso padres de la ex pareja.
Aquí entra el tema que en juzgados de familia o sentencias de familia nunca se le da juicio al tema vivienda, siempre se atribuye a aquel que tiene la custodia.

El tema es ese, si que había contrato sólo al hijo, demostrable por transferencias.
Ella recibe el uso, sin perjuicio de terceros.
Y los dueños tras intentos de contactar formalmente deciden ir por medios legales en un juicio por impago de alquiler.

Como se formularia este juicio por que estoy pensando en basarlo en el art. 15 de la ley de arrendamientos. No se si habéis tenido algún caso semejante.
Muchas gracias de antemano.
19/10/2017 18:25
Majomor
Hay un contrato de por medio, de manera que olvídate total y absolutamente del precario.
En cuanto al impago, no termino de entenderlo. Supongo que quieres decir que ella no paga, pero habrá que estar a lo que diga la sentencia de separación. Si dice que ella ocupa pero él paga, no hay impago que valga, ella se queda y ya está.
¿precario o impago?
19/10/2017 14:02
Buenas tardes.
Me veo en un caso algo complejo que paso a exponer.
Se trata de un piso alquilado y con contrato al hijo de mi cliente.
Dicho hijo formó su unidad familiar en este piso junto a su pareja, y al separarse el juzgado de familia le dio la atribución del piso a la ex pareja.
El caso es como tratarlo. ¿Precario o impago?
El tema es la existencia de un contrato previo y un pago de este. La ex pareja según la ley de arrendamientos no se puso en contacto a los 15 días para dar su intención o no de proseguir.
Hemos procedido a un juicio por impago siendo ella quien se subrrogaria al contrato. ¿Sería correcto?
También me gustaría saber de que plazos medios hablamos para juicios por precarios. Málaga.
Muchas gracias
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28/10/2017 01:05
leonjbr
Buenas noches leon y si el inquilino en este caso presentará una renuncia a dicho contrato, ya q me consta que desde la sentencia lleva un año ya fuera de la vivienda.

En este caso no habría contrato y la ex pareja podría decir que se encontraría en precario supongo, ¿No?
Desde tu conocimiento ¿sabrías decirme si denunciaran al inquilino inicial si podrían recuperar la vivienda?
¿Y si fuera por precario de cuanto tiempo aproximadamente hablaríamos?
Gracias de nuevo
22/10/2017 21:05
Majomor
Si, eso creo yo.
Es que en realidad date cuenta de que en principio la sentencia de divorcio no puede afectar al casero porque no ha sido parte del procedimiento de divorcio. A mi entender esa es la razón de ser del art. 15.2: que el casero se vea afectado por una sentencia de la que en principio no es parte.
E incluso te digo más: yo creo que ante cualquier problema en el arrendamiento siempre habría que demandar al inquilino inicial por ser quien firmo el contrato y además, en su caso, a la expareja que esté usando el piso. De esa manera, nadie puede decir que no ha podido defenderse en el pleito de desahucio por falta de pago. En tu caso ella no ha manifestado el menor interés por aclarar su situación arrendaticia, de manera que sólo hay que demandar al inquilino inicial.
Eso es lo que yo interpreto de la jurisprudencia que he leído sobre el tema.
22/10/2017 18:56
Majomor
Gracias leon. Pero entiendo por consiguiente que contra la ex pareja no se puede hacer ningún tipo de requerimiento ya que no se puede considerar en precario, y al no haber notificado su interés de proseguir tampoco se le puede imputar como titular del arrendamiento.

En este caso para recuperar la vivienda debería ir contra el titular del contrato ¿Aunque por decisión judicial se le halla quitado la atribución del mismo?
22/10/2017 16:54
Majomor
Según la jurisprudencia que yo conozco, para que se considere fehaciente la atribución del uso de la vivienda a la ex pareja, es necesario que esta lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses desde que se le notifica la sentencia (segun indica el art. 15.2 LAU).
De tu pregunta deduzco que la ex pareja no ha llevado esta notificación, por lo tanto NO puedes demandar la a ella, no tiene legitimación pasiva puesto que ella misma ha mostrado por omisión su falta de interés en el uso de la vivienda.
En otras palabras el inquilino sigue siendo el inicial, y por lo tanto, si no paga, será a él a quien tengas que demandar y sólo a él.
19/10/2017 21:21
Majomor
Bueno la sentencia de familia le da el uso de la vivienda, sin perjuicio de terceros, no hay condena expresa de pago de alquiler ni nada. una tercera persona en este caso padres de la ex pareja.
Aquí entra el tema que en juzgados de familia o sentencias de familia nunca se le da juicio al tema vivienda, siempre se atribuye a aquel que tiene la custodia.

El tema es ese, si que había contrato sólo al hijo, demostrable por transferencias.
Ella recibe el uso, sin perjuicio de terceros.
Y los dueños tras intentos de contactar formalmente deciden ir por medios legales en un juicio por impago de alquiler.

Como se formularia este juicio por que estoy pensando en basarlo en el art. 15 de la ley de arrendamientos. No se si habéis tenido algún caso semejante.
Muchas gracias de antemano.
19/10/2017 18:25
Majomor
Hay un contrato de por medio, de manera que olvídate total y absolutamente del precario.
En cuanto al impago, no termino de entenderlo. Supongo que quieres decir que ella no paga, pero habrá que estar a lo que diga la sentencia de separación. Si dice que ella ocupa pero él paga, no hay impago que valga, ella se queda y ya está.
¿precario o impago?
19/10/2017 14:02
Buenas tardes.
Me veo en un caso algo complejo que paso a exponer.
Se trata de un piso alquilado y con contrato al hijo de mi cliente.
Dicho hijo formó su unidad familiar en este piso junto a su pareja, y al separarse el juzgado de familia le dio la atribución del piso a la ex pareja.
El caso es como tratarlo. ¿Precario o impago?
El tema es la existencia de un contrato previo y un pago de este. La ex pareja según la ley de arrendamientos no se puso en contacto a los 15 días para dar su intención o no de proseguir.
Hemos procedido a un juicio por impago siendo ella quien se subrrogaria al contrato. ¿Sería correcto?
También me gustaría saber de que plazos medios hablamos para juicios por precarios. Málaga.
Muchas gracias