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Precio horas extras

2 Comentarios
 
Precio horas extras
01/09/2003 18:08
Cuando hay que distinguir entre h.extras laborables y festivas, si se trabaja en turno rotativo y los dos dias de descanso semanal se disfrutan entre semana ¿ que precio de h. extra debería aplicarse a las horas extras realizadas estos dos días?
Teniendo en cuenta que por hacer un sistema de turno distinto a los demás ya existe un Plus.
01/09/2003 20:03
Para empezar, sería interesante que indicaras el Convenio Colectivo de aplicación.
02/10/2003 13:36
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que mediante convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

De ahí, que para empezar hay que ver lo que establece el convenio colectivo que te corresponde o tu contrato individual. De otra forma se abonará como mínimo como una hora ordinaria.

La negociación colectiva debe reivindicar todas estas cuestiones. Por ello, siempre es conveniente y necesario conocer la legislación laboral para mejorarla con los convenios colectivos.

Saludos.
Precio horas extras | PorticoLegal
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Precio horas extras
01/09/2003 18:08
Cuando hay que distinguir entre h.extras laborables y festivas, si se trabaja en turno rotativo y los dos dias de descanso semanal se disfrutan entre semana ¿ que precio de h. extra debería aplicarse a las horas extras realizadas estos dos días?
Teniendo en cuenta que por hacer un sistema de turno distinto a los demás ya existe un Plus.
01/09/2003 20:03
Para empezar, sería interesante que indicaras el Convenio Colectivo de aplicación.
02/10/2003 13:36
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores establece que mediante convenio colectivo, o en su defecto contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

De ahí, que para empezar hay que ver lo que establece el convenio colectivo que te corresponde o tu contrato individual. De otra forma se abonará como mínimo como una hora ordinaria.

La negociación colectiva debe reivindicar todas estas cuestiones. Por ello, siempre es conveniente y necesario conocer la legislación laboral para mejorarla con los convenios colectivos.

Saludos.