En el caso en que el precio de remate sea superior a la deuda reclamada (deuda despachada intereses meritorios y costas) y inferior al 50% del valor de tasación (avaluo). Entiendo que si se presenta un tercero de la mano del deudor que igualara o mejorara ligeramente este precio se adjudicaria la finca. Pero en el caso de que el ejecutante no esté satisfecho, podria adjudicarse la finca si mejorara la oferta anterior.
Ejemplo: Valor de Tasación: 100 Deuda reclamada (incl.intereses y costas): 25 Precio subasta: 30
Un tercero, presentado por el deudor, se la podria adjudicar por 30 ó 31. Pero, puede el ejecutante adjudicarse el activo si iguala al tercero o supera la oferta ligeramente.