Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preescripcion

1 Comentarios
 
22/11/2002 12:03
Las deudas de seguridad social prescriben a los cuatro años. La prescripción puede estar interrumpida por algún acto de reclamación extrajudicial (es posible que la deuda se haya publicado en el Boletín de la provincia o de la comunidad). Aunque los motivos de oposición al embargo son escasos se puede recurrir contra eso por la falta de citación en tiempo y forma, y también acudir a la entidad que lo ha motivado para ver el expediente y ver las notificaciones.
Preescripcion
19/11/2002 09:53
Me gustaria saber, cuando una deuda de la seguridad social ha preescrito, si no hay ninguna notificación recibida directamente por el interessado, y ya le han embargado. Que tipo de recurso se puede hacer?gracias
Preescripcion | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preescripcion

1 Comentarios
 
22/11/2002 12:03
Las deudas de seguridad social prescriben a los cuatro años. La prescripción puede estar interrumpida por algún acto de reclamación extrajudicial (es posible que la deuda se haya publicado en el Boletín de la provincia o de la comunidad). Aunque los motivos de oposición al embargo son escasos se puede recurrir contra eso por la falta de citación en tiempo y forma, y también acudir a la entidad que lo ha motivado para ver el expediente y ver las notificaciones.
Preescripcion
19/11/2002 09:53
Me gustaria saber, cuando una deuda de la seguridad social ha preescrito, si no hay ninguna notificación recibida directamente por el interessado, y ya le han embargado. Que tipo de recurso se puede hacer?gracias