Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preferencia de vacaciones

2 Comentarios
 
19/02/2018 16:34
Labradorita
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Por desgracia en éste país el despido es libre por tanto el que usted quiera ejercer sus dchos puede tener serias consecuencias para usted pero es lo que hay.
Como ve el art. 23.1 ET reconoce ese dcho que no son vacaciones, en cuanto a su compañera,
1.- se trata de una empleada de otra empresa
2.- El cliente no es quien para decir a los trabajadores de otras empresas cuando o como deben tomar sus vacaciones.
3.- En cuanto a su compañera, esa preferencia que argumenta o es tal como ella la plantea, esto era de la época de Franco y algunos convenios aún la mantienen en la cual los hijos en edad escolar los padres podían tomarse las vacaciones en los meses en los que estos estaban de vacaciones, esto termino derogado por ser discriminatorio sobre otros matrimonios por no tener hijos no se podían ir nunca de vacaciones en los meses de verano, ni los solteros, es decir era claramente discriminatoria.
SMO
19/02/2018 10:26
Labradorita
Salvo que esté estipulado en el contrato o el convenio, no existen parametros para la prioridad de vacaciones por lo tanto la empresa es la que puede decidir.

Sin embargo, si se trata de un examen, seguramente en su convenio se encuentre incluido dentro de los permisos retribuidos y por tanto no serían vacaciones si no permiso por ley. Si lo comunica con anterioridad y tratandose de un deber inexcusable y no unas vacaciones, no deberían ponerle pegas.
Preferencia de vacaciones
19/02/2018 09:08
¡Hola!

Estoy subcontratada y trabajo en las instalaciones de un cliente desde hace más de un año.
La empresa que me tiene contratada sólo me paga la nómina. En el mismo proyecto sólo hay una compañera también subcontratada (por otra empresa) y con una antigüedad inferior en el cliente.
Coincidimos un día de vacaciones pero el cliente para el que trabajamos nos ha comunicado que no podemos coincidir. Mi compañera alega que tiene preferencia porque tiene hijos y se ha sacado un viaje no reembolsable. Ese día yo tengo un examen universitario. Tengo que desplazarme a otra ciudad por lo que necesito el día entero. La empresa que me paga la nómina me ha dicho que tengo que hacer lo que diga el cliente. Si no acato lo que me manda el cliente me despide automáticamente ya que mi contrato es para obra y servicio exclusivamente para ese cliente. Por estar soltera ¿no puedo cogerme el día? ¿Tiene mi compañera preferencia sobre mí? Ella disfruta por ser madre de vacaciones en todas las fiestas (Semana Santa, Navidad, Fiestas locales, Semana blanca..) así como cualquier puente. Yo sólo necesito ese día. El resto del año, el ciente me comunica cuando puedo coger los días libres
¡Muchas gracias!
Preferencia de vacaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Preferencia de vacaciones

2 Comentarios
 
19/02/2018 16:34
Labradorita
Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

Por desgracia en éste país el despido es libre por tanto el que usted quiera ejercer sus dchos puede tener serias consecuencias para usted pero es lo que hay.
Como ve el art. 23.1 ET reconoce ese dcho que no son vacaciones, en cuanto a su compañera,
1.- se trata de una empleada de otra empresa
2.- El cliente no es quien para decir a los trabajadores de otras empresas cuando o como deben tomar sus vacaciones.
3.- En cuanto a su compañera, esa preferencia que argumenta o es tal como ella la plantea, esto era de la época de Franco y algunos convenios aún la mantienen en la cual los hijos en edad escolar los padres podían tomarse las vacaciones en los meses en los que estos estaban de vacaciones, esto termino derogado por ser discriminatorio sobre otros matrimonios por no tener hijos no se podían ir nunca de vacaciones en los meses de verano, ni los solteros, es decir era claramente discriminatoria.
SMO
19/02/2018 10:26
Labradorita
Salvo que esté estipulado en el contrato o el convenio, no existen parametros para la prioridad de vacaciones por lo tanto la empresa es la que puede decidir.

Sin embargo, si se trata de un examen, seguramente en su convenio se encuentre incluido dentro de los permisos retribuidos y por tanto no serían vacaciones si no permiso por ley. Si lo comunica con anterioridad y tratandose de un deber inexcusable y no unas vacaciones, no deberían ponerle pegas.
Preferencia de vacaciones
19/02/2018 09:08
¡Hola!

Estoy subcontratada y trabajo en las instalaciones de un cliente desde hace más de un año.
La empresa que me tiene contratada sólo me paga la nómina. En el mismo proyecto sólo hay una compañera también subcontratada (por otra empresa) y con una antigüedad inferior en el cliente.
Coincidimos un día de vacaciones pero el cliente para el que trabajamos nos ha comunicado que no podemos coincidir. Mi compañera alega que tiene preferencia porque tiene hijos y se ha sacado un viaje no reembolsable. Ese día yo tengo un examen universitario. Tengo que desplazarme a otra ciudad por lo que necesito el día entero. La empresa que me paga la nómina me ha dicho que tengo que hacer lo que diga el cliente. Si no acato lo que me manda el cliente me despide automáticamente ya que mi contrato es para obra y servicio exclusivamente para ese cliente. Por estar soltera ¿no puedo cogerme el día? ¿Tiene mi compañera preferencia sobre mí? Ella disfruta por ser madre de vacaciones en todas las fiestas (Semana Santa, Navidad, Fiestas locales, Semana blanca..) así como cualquier puente. Yo sólo necesito ese día. El resto del año, el ciente me comunica cuando puedo coger los días libres
¡Muchas gracias!