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pregunta de test

4 Comentarios
 
07/06/2012 13:57
Aclarado, gracias.
01/06/2012 13:16
Te pego extracto de sentencia. En resumen te digo que el conyuge que interponga querella contra su mujer/marido, será indamitida si es un delito patrimonial.

Entiendo que si hay otra acusación particular (la del conyuge y afines no vale), se abre el proceso, pero la sentencia estimará la exención del art. 268.

Salvo mejor criterio.

"Nuestra legislación establece una doble limitación legal respecto de la incidencia del Derecho Penal en el seno de la familia, proyectada a evitar (desde una perspectiva de búsqueda del valor concordia) un enfrentamiento de unos familiares contra otros para mejor salvaguardar la paz en el seno de las relaciones parentales más próximas, una, a través del proceso penal y, otra, del derecho penal sustantivo, vetando en el primer caso el ejercicio de la acción penal a determinadas personas en función de la relación de parentesco que guarden con los presuntos infractores (art. 103 de la LECr.), y otra, declarando extinguida la responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir determinadas personas por la comisión de delitos de carácter patrimonial contra otras personas en función de la relación de parentesco existente entre ellas (art. 268 del Código Penal)", señalando "la diferencia existente entre el art. 103 de la vigente LECr., que refiriéndose a la constitución de la relación jurídico-procesal prohíbe la acusación entre parientes, y la excusa absolutoria del art. 268 del vigente Código Penal , que con un ámbito distinto simplemente impide la condena de ciertos delitos cometidos entre pariente cuando la acusación es sostenida por, quien no ostenta la condición de pariente"
01/06/2012 11:56
Gracias lucky_boy.

Lo que yo entiendo en el articulo 286 del CP es que estarán exentos de responsabilidad criminal, pero que estén exentos no quiere decir que no se pueda ejercitar la acción penal contra ellos no? A mi parecer podrías denunciarlo o querellarte contra la mujer en el caso de la pregunta de test, otra cosa ya es que el juez instructor le absuelva de la reponsabilidad criminal en virtud a ese artículo.

Así es como lo entiendo yo, y de ahí mi duda. Espero que me lo puedas aclarar. Gracias
01/06/2012 11:29
La correcta es la d).

El art.102, señala que el Juez puede ejercitar la acción penal si se ha cometido un delito o falta contra él o sus bienes, o, si el delito o falta se ha cometido contra su familia o bienes de su familia, pero no es el caso de la respuesta b).

En esa respuesta quien comete el delito es el propio cónyuge contra su marido (Juez). Éste no puede utilizar la acción penal salvo que existiera violencia o intimidación, según el art. 268 del Código Penal:

"Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación."
Pregunta de test
31/05/2012 17:36
hola, me he encontrado esta pregunta de test, y no la entiendo

Podrá ejercer la acción penal:
a) El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
b) El Juez o Magistrado contra su cónyuge, si le ha sustraído dinero de su cuenta personal.
c) El que no se encuentre en plenitud de disfrute de los derechos civiles
d) Ninguno de los anteriores puede ejercer la acción penal.

Según mi temario, la respuesta correcta es la D, pero yo pienso que es la B, según el artículo 102 de la LeCrim, que dice así:

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.
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07/06/2012 13:57
Aclarado, gracias.
01/06/2012 13:16
Te pego extracto de sentencia. En resumen te digo que el conyuge que interponga querella contra su mujer/marido, será indamitida si es un delito patrimonial.

Entiendo que si hay otra acusación particular (la del conyuge y afines no vale), se abre el proceso, pero la sentencia estimará la exención del art. 268.

Salvo mejor criterio.

"Nuestra legislación establece una doble limitación legal respecto de la incidencia del Derecho Penal en el seno de la familia, proyectada a evitar (desde una perspectiva de búsqueda del valor concordia) un enfrentamiento de unos familiares contra otros para mejor salvaguardar la paz en el seno de las relaciones parentales más próximas, una, a través del proceso penal y, otra, del derecho penal sustantivo, vetando en el primer caso el ejercicio de la acción penal a determinadas personas en función de la relación de parentesco que guarden con los presuntos infractores (art. 103 de la LECr.), y otra, declarando extinguida la responsabilidad penal en que hubieran podido incurrir determinadas personas por la comisión de delitos de carácter patrimonial contra otras personas en función de la relación de parentesco existente entre ellas (art. 268 del Código Penal)", señalando "la diferencia existente entre el art. 103 de la vigente LECr., que refiriéndose a la constitución de la relación jurídico-procesal prohíbe la acusación entre parientes, y la excusa absolutoria del art. 268 del vigente Código Penal , que con un ámbito distinto simplemente impide la condena de ciertos delitos cometidos entre pariente cuando la acusación es sostenida por, quien no ostenta la condición de pariente"
01/06/2012 11:56
Gracias lucky_boy.

Lo que yo entiendo en el articulo 286 del CP es que estarán exentos de responsabilidad criminal, pero que estén exentos no quiere decir que no se pueda ejercitar la acción penal contra ellos no? A mi parecer podrías denunciarlo o querellarte contra la mujer en el caso de la pregunta de test, otra cosa ya es que el juez instructor le absuelva de la reponsabilidad criminal en virtud a ese artículo.

Así es como lo entiendo yo, y de ahí mi duda. Espero que me lo puedas aclarar. Gracias
01/06/2012 11:29
La correcta es la d).

El art.102, señala que el Juez puede ejercitar la acción penal si se ha cometido un delito o falta contra él o sus bienes, o, si el delito o falta se ha cometido contra su familia o bienes de su familia, pero no es el caso de la respuesta b).

En esa respuesta quien comete el delito es el propio cónyuge contra su marido (Juez). Éste no puede utilizar la acción penal salvo que existiera violencia o intimidación, según el art. 268 del Código Penal:

"Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación."
Pregunta de test
31/05/2012 17:36
hola, me he encontrado esta pregunta de test, y no la entiendo

Podrá ejercer la acción penal:
a) El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
b) El Juez o Magistrado contra su cónyuge, si le ha sustraído dinero de su cuenta personal.
c) El que no se encuentre en plenitud de disfrute de los derechos civiles
d) Ninguno de los anteriores puede ejercer la acción penal.

Según mi temario, la respuesta correcta es la D, pero yo pienso que es la B, según el artículo 102 de la LeCrim, que dice así:

Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ejercitar la acción penal:
- El que no goce de la plenitud de los derechos civiles.
- El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas.
- El Juez o Magistrado.
Los comprendidos en los números anteriores podrán, sin embargo, ejercitar la acción penal por delito o falta cometidos contra sus personas o bienes o contra las personas o bienes de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos consanguíneos o uterinos y afines.