Una compañera me mató a preguntas hoy, y algunas no sabía responderles, en otras sí. Si sería tan amables de contestarmelas.
Se trata de que después de ganar el despido improcedente contra su empresa por el juzgado de lo social y ya con sentencia en firme, ella me dice:
1. ¿La indemnización se declara ha hacienda?
2. ¿Los salarios de tramitación son apartes de la indemnización o entran en el mismo saco, se declaran juntos o por separados?
3. ¿Qué es mejor, que te lo paguen por cheque o por transferencia bancaria a mi cuenta?.....porque según tengo entendido, si lo cobras por cheque te descuenta algo y más sino es de tú propio banco.
4. Ella tenía objetivos, y me comenta que en su contrato viene tipificado que cobra un tanto % de objetivos siempre y cuando llegue al 31 de diciembre. Entonces ¿Puede pedir que le paguen el tanto % que le corresponde del año o No puede al No haber llegado al 31 de Diciembre?