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preinscripcion de un delito de revelacion de secretos

4 Comentarios
 
Preinscripcion de un delito de revelacion de secretos
17/02/2007 12:27
se trata de un de delito de revelecion secretos exactamente, se trata de apropiacion de correspondencia, abrirla y aportarla en un juicio sin el consentimiento del destinatario. y revela secretos personales del perjudicado......mi pregunta es cuando preincribe el delito? desde que fecha contamos? desde la aportacion en el juicio o desde que tengamos conocimiento de ello? aclaro cuando se aportó dichas cartas el destinatario no estuvo en la vista (civil), ni tenia conocimineto de la celebración de la misma y se entero un mes mas tarde por requirimiento judicial notificado fehaciemente por el propio funcionario del juzgado?
17/02/2007 18:15
Prescribe a los cinco años.
18/02/2007 11:15
Yo entiendo que habría que contar el plazo desde que se tuvo conocimiento de ello por parte del sujeto pasivo. En caso contrario, no tendría sentido.

De todas formas, voy a ver si puedo encontrar algo al respecto, pero entiendo que el plazo de prescripción empieza a correr desde que se tuvo conocimiento de los hechos por parte del sujeto afectado en cuestión.
18/02/2007 13:40
Bueno, mira, después de consultar la doctrina, porque en jurisprudencia no he encontrado ninguna sentencia que específicamente trate el tema de la prescripción en cuanto al delito del descubrimiento y revelación de secretos, llego a la siguiente conclusión.

En este delito se establece en el codigo penal una condicion de perseguibilidad, y es que se necesita la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para proceder por este delito.

En principio, hay una controversia doctrinal para este tipo de delitos, en cuanto al momento en que debe entenderse que empieza a contar el plazo de la prescripción.

Pero lo que está claro es que pese a que la regla general es que la prescripción comienza a correr a partir de la consumación del delito y que si bien es cierto que no guardan relacion material con el delito cometido, ni pertenecen al ordenamiento penal, sino al estrictamente procesal, no es menos cierto que el plazo de prescripción en estos delitos no puede empezar a contarse hasta que la acción persecutoria pueda ser efectivamente ejercida.

Me explico. Si para proceder por este delito se requiere como condición de perseguibilidad o procedibilidad que el sujeto pasivo del delito denuncie, está claro que para denunciar, primero ha de tener conocimiento de la comisión del delito.

El ordenamiento español no ha resuelto explícitamente este problema, de ahí que surjan problemas de interpretación.

Tampoco, por ejemplo, lo ha hecho el Código Penal alemán y, sin embargo, la doctrina mayoritaria estima necesario esperar a que se verifique la condición para que pueda comenzar el cómputo del plazo prescriptivo.

Entiendo, desde mi particular punto de vista, que esto es prácticamente una solución obligada, es decir, comenzar a contar el plazo de prescripción en este tipo de delitos a partir de que el sujeto pasivo tenga conocimiento de su comisión, pues es logico que si la pendencia de la condición impide la iniciación del proceso, ésta deba ser tenida en cuenta en el cómputo de la prescripción.

No obstante, no es menos cierto que en el caso español, por el contrario al aleman, por ejemplo, tanto la doctrina mayoritaria como la jurisprudencia atribuyen una naturaleza estrictamente material a la prescripción del delito, es decir, el plazo comenzaria a correr desde la consumacion del hecho delictivo.

De ahí que parte de la doctrina se muestre contraria a contar el plazo de la prescripcion a partir del momento en que el sujeto pasivo tiene conocimiento de ello, y se decanten por empezar a contar a partir de la consumacion.

En definitiva, lo que te quiero decir es que la cuestion que planteas no es nada pacifica en la doctrina y que la respuesta a tu pregunta es complicada y podria dar que hablar largo y tendido.

Pero como te tengo que dar una solucion a tu problema, mi consejo profesional es que si el delito no ha prescrito, contado a partir de la fecha de la comision del mismo, tampoco te tienes que complicar la vida.

Y si hubiera prescrito, pues entonces vais a tener que fundamentar muy bien vuestra querella, para que os estimen que el plazo empiece a contar a partir de la fecha en la que tu tuviste conocimiento de los hechos.

Espero haber contestado a tu pregunta. Saludos.

Para cualquier duda de lo dicho, no dudes en comentarla.

Un abrazo.
18/02/2007 20:39
MUCHAS GRACIAS por la información......todavia no me vence ningun plazo de los dos...lo unico que la parte contraria despues de mandarle un burofax pidiendole explicaciones sobre el asunto....quieren llegar a algún tipo de acuerdo, lo cual desconozco y me estan dilatando....de todas maneras no dejare pasar ningun plazo y ya veremos que pasa
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Preinscripcion de un delito de revelacion de secretos
17/02/2007 12:27
se trata de un de delito de revelecion secretos exactamente, se trata de apropiacion de correspondencia, abrirla y aportarla en un juicio sin el consentimiento del destinatario. y revela secretos personales del perjudicado......mi pregunta es cuando preincribe el delito? desde que fecha contamos? desde la aportacion en el juicio o desde que tengamos conocimiento de ello? aclaro cuando se aportó dichas cartas el destinatario no estuvo en la vista (civil), ni tenia conocimineto de la celebración de la misma y se entero un mes mas tarde por requirimiento judicial notificado fehaciemente por el propio funcionario del juzgado?
17/02/2007 18:15
Prescribe a los cinco años.
18/02/2007 11:15
Yo entiendo que habría que contar el plazo desde que se tuvo conocimiento de ello por parte del sujeto pasivo. En caso contrario, no tendría sentido.

De todas formas, voy a ver si puedo encontrar algo al respecto, pero entiendo que el plazo de prescripción empieza a correr desde que se tuvo conocimiento de los hechos por parte del sujeto afectado en cuestión.
18/02/2007 13:40
Bueno, mira, después de consultar la doctrina, porque en jurisprudencia no he encontrado ninguna sentencia que específicamente trate el tema de la prescripción en cuanto al delito del descubrimiento y revelación de secretos, llego a la siguiente conclusión.

En este delito se establece en el codigo penal una condicion de perseguibilidad, y es que se necesita la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para proceder por este delito.

En principio, hay una controversia doctrinal para este tipo de delitos, en cuanto al momento en que debe entenderse que empieza a contar el plazo de la prescripción.

Pero lo que está claro es que pese a que la regla general es que la prescripción comienza a correr a partir de la consumación del delito y que si bien es cierto que no guardan relacion material con el delito cometido, ni pertenecen al ordenamiento penal, sino al estrictamente procesal, no es menos cierto que el plazo de prescripción en estos delitos no puede empezar a contarse hasta que la acción persecutoria pueda ser efectivamente ejercida.

Me explico. Si para proceder por este delito se requiere como condición de perseguibilidad o procedibilidad que el sujeto pasivo del delito denuncie, está claro que para denunciar, primero ha de tener conocimiento de la comisión del delito.

El ordenamiento español no ha resuelto explícitamente este problema, de ahí que surjan problemas de interpretación.

Tampoco, por ejemplo, lo ha hecho el Código Penal alemán y, sin embargo, la doctrina mayoritaria estima necesario esperar a que se verifique la condición para que pueda comenzar el cómputo del plazo prescriptivo.

Entiendo, desde mi particular punto de vista, que esto es prácticamente una solución obligada, es decir, comenzar a contar el plazo de prescripción en este tipo de delitos a partir de que el sujeto pasivo tenga conocimiento de su comisión, pues es logico que si la pendencia de la condición impide la iniciación del proceso, ésta deba ser tenida en cuenta en el cómputo de la prescripción.

No obstante, no es menos cierto que en el caso español, por el contrario al aleman, por ejemplo, tanto la doctrina mayoritaria como la jurisprudencia atribuyen una naturaleza estrictamente material a la prescripción del delito, es decir, el plazo comenzaria a correr desde la consumacion del hecho delictivo.

De ahí que parte de la doctrina se muestre contraria a contar el plazo de la prescripcion a partir del momento en que el sujeto pasivo tiene conocimiento de ello, y se decanten por empezar a contar a partir de la consumacion.

En definitiva, lo que te quiero decir es que la cuestion que planteas no es nada pacifica en la doctrina y que la respuesta a tu pregunta es complicada y podria dar que hablar largo y tendido.

Pero como te tengo que dar una solucion a tu problema, mi consejo profesional es que si el delito no ha prescrito, contado a partir de la fecha de la comision del mismo, tampoco te tienes que complicar la vida.

Y si hubiera prescrito, pues entonces vais a tener que fundamentar muy bien vuestra querella, para que os estimen que el plazo empiece a contar a partir de la fecha en la que tu tuviste conocimiento de los hechos.

Espero haber contestado a tu pregunta. Saludos.

Para cualquier duda de lo dicho, no dudes en comentarla.

Un abrazo.
18/02/2007 20:39
MUCHAS GRACIAS por la información......todavia no me vence ningun plazo de los dos...lo unico que la parte contraria despues de mandarle un burofax pidiendole explicaciones sobre el asunto....quieren llegar a algún tipo de acuerdo, lo cual desconozco y me estan dilatando....de todas maneras no dejare pasar ningun plazo y ya veremos que pasa