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Prejubilación con contrato relevo

2 Comentarios
 
Prejubilación con contrato relevo
09/07/2017 10:24
Buenos días;
Estoy con prejubilación con contrato relevo, a los 65 años me jubilare definitivamente.
Cuando me jubile definitivamente, ¿que leyes o que norma se me aplicara en mi jubilación definitiva?
Algunos me dicen que son las leyes de la fecha de la prejubilación y otros cuando cumpla los 65 años.
Esta pregunta tiene un interés, pues si se aplican las leyes de la prejubilación no me afectaría la nueva norma del 2019, mientras que si aplican cuando cumpla los 65 me afectarían y por tanto mi jubilación se vería reducida por los nuevos conceptos que harán que baje la pensión y que son la esperanza de vida y el factor de sostenibilidad.

gracias foro y un saludo
09/07/2017 18:44
Soyserio
Es UN nuevo concepto, el FSI, previsto para el 01/01/2019
Soyserio, buenas tardes!
Cuando alcances la jubilación plena, tu pensión la resolverá según las normas (p.e., Ley antigua 100% de la BR si 35 años cotizados, 98% si 34 años …) de la Ley por la que accediste a la jubilación parcial. Ello no te excluye del o los nuevos Conceptos de penalización que puedan acaecer en las próximas reformas, si tu jubilación total se produce a partir de la entrada en vigor.
Al tratarse de un nuevo concepto, afectará a todas las pensiones, independientemente de la Ley que resuelva.
SalU2
10/07/2017 10:45
Marobara1
Buenos días y gracias por contestar;

Entiendo que en la prejubilación con contrato relevo es como si se hubieran congelado o hicieran una foto de lo que será mi jubilación definitiva y por tanto la normativa o leyes que se van aplicar en mi jubilación definitiva serán las de la prejubilación, pero teniendo en cuenta que en cuanto cumpla los 65 se me añadirán o se pondrá al día conceptos nuevos, pero el que REALMENTE TENDRA PESO , para posibles reclamaciones en cuanto normativa será la del día de inicio de la prejubilación.

Ya me corregirán si es que no lo he entendido de esta forma, ya que esta pregunta nos los hacíamos varios compañeros que nos juntamos y ninguno lo tenía claro, por no haber preguntado en la seguridad social.

Reciba un cordial saludo
Prejubilación con contrato relevo | PorticoLegal
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Prejubilación con contrato relevo

2 Comentarios
 
Prejubilación con contrato relevo
09/07/2017 10:24
Buenos días;
Estoy con prejubilación con contrato relevo, a los 65 años me jubilare definitivamente.
Cuando me jubile definitivamente, ¿que leyes o que norma se me aplicara en mi jubilación definitiva?
Algunos me dicen que son las leyes de la fecha de la prejubilación y otros cuando cumpla los 65 años.
Esta pregunta tiene un interés, pues si se aplican las leyes de la prejubilación no me afectaría la nueva norma del 2019, mientras que si aplican cuando cumpla los 65 me afectarían y por tanto mi jubilación se vería reducida por los nuevos conceptos que harán que baje la pensión y que son la esperanza de vida y el factor de sostenibilidad.

gracias foro y un saludo
09/07/2017 18:44
Soyserio
Es UN nuevo concepto, el FSI, previsto para el 01/01/2019
Soyserio, buenas tardes!
Cuando alcances la jubilación plena, tu pensión la resolverá según las normas (p.e., Ley antigua 100% de la BR si 35 años cotizados, 98% si 34 años …) de la Ley por la que accediste a la jubilación parcial. Ello no te excluye del o los nuevos Conceptos de penalización que puedan acaecer en las próximas reformas, si tu jubilación total se produce a partir de la entrada en vigor.
Al tratarse de un nuevo concepto, afectará a todas las pensiones, independientemente de la Ley que resuelva.
SalU2
10/07/2017 10:45
Marobara1
Buenos días y gracias por contestar;

Entiendo que en la prejubilación con contrato relevo es como si se hubieran congelado o hicieran una foto de lo que será mi jubilación definitiva y por tanto la normativa o leyes que se van aplicar en mi jubilación definitiva serán las de la prejubilación, pero teniendo en cuenta que en cuanto cumpla los 65 se me añadirán o se pondrá al día conceptos nuevos, pero el que REALMENTE TENDRA PESO , para posibles reclamaciones en cuanto normativa será la del día de inicio de la prejubilación.

Ya me corregirán si es que no lo he entendido de esta forma, ya que esta pregunta nos los hacíamos varios compañeros que nos juntamos y ninguno lo tenía claro, por no haber preguntado en la seguridad social.

Reciba un cordial saludo