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prejubilación

2 Comentarios
 
20/12/2006 10:24
Hola Mavige!!!
Muchas gracias. Sí que me has resuelto mi duda. Gracias y hasta la próxima vez
15/12/2006 12:51
Por lo que puedo deducir, sería, no una prejubilación, sino una jubilación parcial.
El trabajador en Jubilación Parcial, si cumple los requisitos para jubilarse anticipadamente y si tiene mas de 60 años, puede pasar a percibir su pensión de Jubilación inversamente proporcional a la reducción que hubiese operado la reducción de su jornada y salario.
Lo normal, es que el porcentaje de reducción de la jornada se realice acumulado de una sola vez. Eje,plo con 5 años de anticipación el total de días a realizar la jornada a tiempo completo serían 169, por lo cual durante los primeros - 6 mesese iniciales continuaría trabajando en la empresa, y percibiria el salario porporcional a la reducción de la Jornada (el máximo de reducción sería 85%) percibiria el 15% del salario y el 85% de la pensión de jubilación.

En muchos convenios está regulado que el trabajador que realice un contrato con su empresa de éstas caracteristicas, eliminan la necesariedad de acudir al centro de trabajo.
Espero haberle aclarado el tema.
Saludos
Prejubilación
13/12/2006 21:51
Hola a todos!!!
Soy profesora no reglada y doy todo tipos de cursos (siempre enfocados a mi especialidad: trabajo social). Actualmente estoy dando un curso de gestor de empleo. Mi duda consiste: cuando una persona mayor de 60 años y que puede acogerse a la ley para prejubilarse, ¿por qué debe asistir a su empresa dos días al año? ¿Y cuánto percibe de nómina el 80% o el 100%?. Muchas gracias
prejubilación | PorticoLegal
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20/12/2006 10:24
Hola Mavige!!!
Muchas gracias. Sí que me has resuelto mi duda. Gracias y hasta la próxima vez
15/12/2006 12:51
Por lo que puedo deducir, sería, no una prejubilación, sino una jubilación parcial.
El trabajador en Jubilación Parcial, si cumple los requisitos para jubilarse anticipadamente y si tiene mas de 60 años, puede pasar a percibir su pensión de Jubilación inversamente proporcional a la reducción que hubiese operado la reducción de su jornada y salario.
Lo normal, es que el porcentaje de reducción de la jornada se realice acumulado de una sola vez. Eje,plo con 5 años de anticipación el total de días a realizar la jornada a tiempo completo serían 169, por lo cual durante los primeros - 6 mesese iniciales continuaría trabajando en la empresa, y percibiria el salario porporcional a la reducción de la Jornada (el máximo de reducción sería 85%) percibiria el 15% del salario y el 85% de la pensión de jubilación.

En muchos convenios está regulado que el trabajador que realice un contrato con su empresa de éstas caracteristicas, eliminan la necesariedad de acudir al centro de trabajo.
Espero haberle aclarado el tema.
Saludos
Prejubilación
13/12/2006 21:51
Hola a todos!!!
Soy profesora no reglada y doy todo tipos de cursos (siempre enfocados a mi especialidad: trabajo social). Actualmente estoy dando un curso de gestor de empleo. Mi duda consiste: cuando una persona mayor de 60 años y que puede acogerse a la ley para prejubilarse, ¿por qué debe asistir a su empresa dos días al año? ¿Y cuánto percibe de nómina el 80% o el 100%?. Muchas gracias