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Prejudicialidad penal

3 Comentarios
 
Prejudicialidad penal
30/03/2021 09:52
Buenos días, llevo una ejecución de pensiones de alimentos derivada de sentencia de familia dictada por un Juzgado de VIDO desde hace bastante tiempo ( la cliente es del TO), hemos conseguido embargar alguna cantidad en estos años, pero ni de lejos lo que se reclama. La cuestión es que Mi clienta ha presentado hace unos pocos meses, paralelamente a esta ejecución que yo llevo, una denuncia penal por impago de pensiones de alimentos (227 CP) a través de otro abogado de oficio ( porque yo me negué a llevarle la denuncia). ¿ Debo comunicar que la cliente ha instado denuncia penal al juzgado de VIDO donde yo llevo la ejecución de la sentencia de familia a efectos de prejudicislidad penal o no es necesario al ser ambas reclamaciones compatibles ?
30/03/2021 14:35
No tienes que comunicar nada a nadie, sino seguir con el trabajo que se te ha encomendado y que tienes en marcha. Quizás el juzgado de instrucción pida el historial de impago del demandado, para comprobar que se trata de una persona que deliberada y conscientemente incumple con un deber irrevocable; pero no es asunto profesional tuyo.
30/03/2021 19:10
Grisolía
Muchas gracias por tu respuesta Grisolía. Lo que veo en la Jurisprudencia es lo siguiente:
"Ahora bien, lo que resulta inadmisible es la doble condena a las responsabilidades civiles y, sobre todo, la doble ejecución de los mismos periodos de tiempo debidos por el obligado al pago de la pretensión alimenticia. Por ello, es preciso coordinar y armonizar la ejecución civil derivada del art 517 Ley Enjuiciamiento Civil en el proceso civil, con la ejecución penal derivada del art 227.3 Código Penal, pues la deuda es única y su alcance civil es idéntico»."

La cuestión de: "Coordinar y armonizar la ejecución civil en el proceso civil, con la ejecución penal" es lo que me hace dudar sobre si comunicar o no el proceso paralelo que se sigue en el Juzgado de Instrucción, ya que, en definitiva, ¿ quien es el responsable de coordinar ambos procesos ?
31/03/2021 09:12
proximo
Eso de la coordinación es una proclama de intenciones que el Poder Judicial hace al legislador, para que de evite una situación de doble penalidad en cuanto al cobro. Pero tú no eres el legislador, y sí tienes un cometido, que es el de cobrar a ese padre rebelde. Porque te puedes encontrar con que no paga por una ni por la otra, siendo así que a ti no te compete en cuántos líos ande metido el demandado, sino que es él mismo, a través de su representación legal, quien tiene que hacer saber a la jurisdicción que proceda que eso ya está pagado.
Prejudicialidad penal | PorticoLegal
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Prejudicialidad penal
30/03/2021 09:52
Buenos días, llevo una ejecución de pensiones de alimentos derivada de sentencia de familia dictada por un Juzgado de VIDO desde hace bastante tiempo ( la cliente es del TO), hemos conseguido embargar alguna cantidad en estos años, pero ni de lejos lo que se reclama. La cuestión es que Mi clienta ha presentado hace unos pocos meses, paralelamente a esta ejecución que yo llevo, una denuncia penal por impago de pensiones de alimentos (227 CP) a través de otro abogado de oficio ( porque yo me negué a llevarle la denuncia). ¿ Debo comunicar que la cliente ha instado denuncia penal al juzgado de VIDO donde yo llevo la ejecución de la sentencia de familia a efectos de prejudicislidad penal o no es necesario al ser ambas reclamaciones compatibles ?
30/03/2021 14:35
No tienes que comunicar nada a nadie, sino seguir con el trabajo que se te ha encomendado y que tienes en marcha. Quizás el juzgado de instrucción pida el historial de impago del demandado, para comprobar que se trata de una persona que deliberada y conscientemente incumple con un deber irrevocable; pero no es asunto profesional tuyo.
30/03/2021 19:10
Grisolía
Muchas gracias por tu respuesta Grisolía. Lo que veo en la Jurisprudencia es lo siguiente:
"Ahora bien, lo que resulta inadmisible es la doble condena a las responsabilidades civiles y, sobre todo, la doble ejecución de los mismos periodos de tiempo debidos por el obligado al pago de la pretensión alimenticia. Por ello, es preciso coordinar y armonizar la ejecución civil derivada del art 517 Ley Enjuiciamiento Civil en el proceso civil, con la ejecución penal derivada del art 227.3 Código Penal, pues la deuda es única y su alcance civil es idéntico»."

La cuestión de: "Coordinar y armonizar la ejecución civil en el proceso civil, con la ejecución penal" es lo que me hace dudar sobre si comunicar o no el proceso paralelo que se sigue en el Juzgado de Instrucción, ya que, en definitiva, ¿ quien es el responsable de coordinar ambos procesos ?
31/03/2021 09:12
proximo
Eso de la coordinación es una proclama de intenciones que el Poder Judicial hace al legislador, para que de evite una situación de doble penalidad en cuanto al cobro. Pero tú no eres el legislador, y sí tienes un cometido, que es el de cobrar a ese padre rebelde. Porque te puedes encontrar con que no paga por una ni por la otra, siendo así que a ti no te compete en cuántos líos ande metido el demandado, sino que es él mismo, a través de su representación legal, quien tiene que hacer saber a la jurisdicción que proceda que eso ya está pagado.