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prendas de trabajo

2 Comentarios
 
Prendas de trabajo
18/06/2003 16:23
el convenio aplicable es el de alimentación de Madrid. Es una empresa más bien pequeña de distribución y despiece de productos cárnicos
18/06/2003 18:58
Hola MCGG: Cuando quieras comentarnos algo sobre las respuestas que te damos sobre tu mensaje, no lances otro, sino que más abajo responde, ya que si no es así no hay forma de seguir la pregunta.

Dicho lo anterior te comento, que de acuerdo con lo que pone el convenio colectivo (según expones en tu mensaje de fecha 17/06/2003), no tienes obligación de entregar ninguna prenda de trabajo.

Los convenios colectivos que preven dicho plus, acostumbran a establecer un suplido para que sea el trabajador el que adquiera sus propias prendas de trabajo. Si hubieren optado por ello, ¿que iban a hacer, pedirle el dinero?. Hasta ahí podíamos llegar.

Que por otro lado, no es algo (ni las prendas, ni el pago) que el trabajador reclame para beneficiarse, sino que parte de una exigencia del empleador con la finalidad de ganar prestigio y propaganda.

No obstante lo anterior, mi opinión es devolvérselo todo (y hasta manchada y sudada) y de esta manera no hacerle ninguna propaganda gratis. Que la paguen.

Finalmente (y confieso mi mala intención), me daba a mi que se trataba de alguna de las empresas de la compañera Juliana. He visto que no es así y le pido disculpas por ello. Unos tienen la fama y otros cardan la lana.

Saludos.
18/06/2003 19:02
gracias zitro. De todas formas no puede devolver la ropa otra vez porque la dejó en la taquilla cuando se marchó. Se trata de un cabreo por parte de la empresa por haberse marchado
prendas de trabajo | PorticoLegal
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Prendas de trabajo
18/06/2003 16:23
el convenio aplicable es el de alimentación de Madrid. Es una empresa más bien pequeña de distribución y despiece de productos cárnicos
18/06/2003 18:58
Hola MCGG: Cuando quieras comentarnos algo sobre las respuestas que te damos sobre tu mensaje, no lances otro, sino que más abajo responde, ya que si no es así no hay forma de seguir la pregunta.

Dicho lo anterior te comento, que de acuerdo con lo que pone el convenio colectivo (según expones en tu mensaje de fecha 17/06/2003), no tienes obligación de entregar ninguna prenda de trabajo.

Los convenios colectivos que preven dicho plus, acostumbran a establecer un suplido para que sea el trabajador el que adquiera sus propias prendas de trabajo. Si hubieren optado por ello, ¿que iban a hacer, pedirle el dinero?. Hasta ahí podíamos llegar.

Que por otro lado, no es algo (ni las prendas, ni el pago) que el trabajador reclame para beneficiarse, sino que parte de una exigencia del empleador con la finalidad de ganar prestigio y propaganda.

No obstante lo anterior, mi opinión es devolvérselo todo (y hasta manchada y sudada) y de esta manera no hacerle ninguna propaganda gratis. Que la paguen.

Finalmente (y confieso mi mala intención), me daba a mi que se trataba de alguna de las empresas de la compañera Juliana. He visto que no es así y le pido disculpas por ello. Unos tienen la fama y otros cardan la lana.

Saludos.
18/06/2003 19:02
gracias zitro. De todas formas no puede devolver la ropa otra vez porque la dejó en la taquilla cuando se marchó. Se trata de un cabreo por parte de la empresa por haberse marchado