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Prescipción Sanción Grave

15 Comentarios
 
26/01/2004 15:59
Me han comunicado la sentencia: HEMOS GANADO!!!

Y no solo anulan la sanción sino que además la empresa deberá pagar una multa por haber obrado de mala fe.

GRACIAS A TODOS POR VUESTRA GRAN AYUDA
16/10/2003 21:41
Gracias a todos.

Un saludo.
16/10/2003 21:25
Hola Juan de nuevo: La ya referida Ley de Procedimiento Laboral:

Artículo 115.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.
c) Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Saludos. Con esto y lo anterior tienes completo el proceso de impugnación de sanciones.
16/10/2003 19:06
Gracias nuevamente.

¿Alguno podría decirme en qué ley encontrar los dos motivos por los que JesusFer en su mensaje del 14/10 dice que el juez podría declarar nula la sanción?

Gracias y saludos.
16/10/2003 09:25
Hola Juan:

Muy bien contestado y argumentado por el amigo y compañero Zitro. Por lo tanto, la Ley de Procedimiento Laboral es la que establece que sólo se podrán recurrir las muy graves reconocidas judicialmente en la sentencia.

En consecuencia, como la falta está tipificada como grave y en el juicio no se puede aumentar la sanción tu sentencia no será recurrible.

Saludos a todos los compañeros del foro.
15/10/2003 22:33
Hola Juan. Con el permiso del compañero Jesusfer y para tu tranquilidad (sin perjuicio de que él te confirme), te la adelanto a las 22:30 yo. Me imagino que te refieres al párrafo suyo:

" Por último, no cabe recurso contra la sentencia si la falta juzgada y apreciada es grave. Sólo las muy graves se pueden recurrir."

Sección 2º Proceso de impugnación de sanciones. Artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.

Dice así: "Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente."

Saludos.
15/10/2003 17:55
JesusFer creo haberte entendido que puesto que la falta es grave, y no muy grave, en el caso de perder el jucio ¿no puedo recurrir?

Por favor, confírmame si te he entendido bien y en qué te basas (estatuto trabajadores? artic.?).

Muchas gracias.
15/10/2003 10:04
Hola a todos y muchas gracias por vuestros comentarios.

Ya ha sido la conciliación y no hemos llegado a un acuerdo.

Ofrecieron una "reducción de sanción" pero a mí eso no me vale. Habrá que ir a por todas en el juicio.

Lo de la prescripción no será posible. He vuelto a contar los días y está justo en el límite del último día, si considero el "hecho que da lugar a la sanción" el que, "según ellos", no haya justificado mi falta al trabajo antes de 72 h (que creo que es el plazo para presentar un parte de baja). Contando a partir de las 72 h, la sanción está presentada en plazo. Al límite pero en plazo. Si alguno quiere contar por mí...

Ya os contaré. Supongo que el juicio tardará lo suyo. De todos modos, si teneis más sugerencias.... os agradezco vuestros comentarios
15/10/2003 02:07
Utiliza todos los argumentos que tengas, porque el juez los ordenará por orden de fechas, de importancia o de procedimiento. Luego los examinará, y en cuanto llegue a uno en que tengas razón, fallará sin hablar de los restantes. Eso tiene el inconveniente "a posteriori" de que ganas pero a veces no consigues que te den la razón en el fondo del asunto. Suerte. Tienes razón.
14/10/2003 16:07
Hola Jesusfer.

Yo no se como funciona la cosa en tu comunidad. Y las veces que se alegó alguna excepción (excepto una que preguntó el juez si se quería continuar con el acto del juicio.) nunca se ha pronunciado "in voce." sino que en la sentencia la estiima o desestima. Si la estima, ya no entra el juzgador en el fondo del asunto y sin mas desestima la pretensión de la otra parte. Pero, ya sabes, parafraseando a uno de los padres de la Iglesia, San Agustín, "Cada Juzgado de lo social es un microcosmos."

Saludos cordiales.
14/10/2003 10:02
Hola de nuevo Juan:
Totalmente de acuerdo con Ninfa; primero hay que alegar la prescripción y si el juez la aprecia se acabo el asunto. De no ser así, ya se entraría en la causa de la litis, argumentando todo lo que se considere oportuno al objeto de que el juez en su sentencia, confirme la sanción si se acredita la comisión de la falta tipificada en el precepto legal o paccionado que autorice su imposición, o la declare NULA cuando:

- No se haya tramitado expediente contradictorio y el trabajador sea representante legal, delegado de personal o miembro del comité de Empresa o delegado sindical.

- No se haya dado audiencia al delegado sindical al que el trabajador esté afiliado.

Si no se acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción o en parte, si los hechos u omisiones sancionables merecen otra calificación de menor entidad.
La sentencia no puede agravar la sanción impuesta por el empresario.

Por último, no cabe recurso contra la sentencia si la falta juzgada y apreciada es grave. Sólo las muy graves se pueden recurrir.

Espero que el juez aprecie la prescripción y no se entre en el asunto ya que ésta interrumpe la tramitación del expediente disciplinario. Ya nos contarás el resultado y te deseo lo mejor. Suerte y saludos.
11/10/2003 11:06
Gracias Ninfa a tí también.

Un saludo a todos
10/10/2003 18:13
Hola a todos.

En relación con tu segunda pregunta, en mi opinión, puedes utilizar los dos argumentos en tu defensa. Por una parte, alegar la excepción de prescripción que deberá ser contestada antes de entrar en el fondo del asunto y una vez se entre en en el fondo del asunto, la defensa ordinaria con todos los medios de prueba que puedas aportar. Ya que de esta manera el juez en caso de no apreciar la prescripción alegada, deb erá fallar sobre el motivo de la litis.

Saludos cordiales.
10/10/2003 17:21
Gracias JesusFer.

Ya había interpuesto la demanda y tengo el Acta de Conciliación en unos días.

Entonces, a ver si me aclaro, como la empresa tuvo conocimiento de que yo falté el 27.08 y no recibí la sanción hasta el 23.09, es decir, han pasado más de 20 días, ¿está prescrita?

Y por otro lado, si no llegamos a un acuerdo en la conciliación a qué crees que es mejor agarrarse: al hecho de que esté prescrita o al justificante te entrega de la mensajería o a ambos.

Muchas gracias.
10/10/2003 13:17
Las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los 20 dias, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Todo ello, según lo establecido en el art. 60. 2 del Estatuto de los trabajadores.

Para determinar el plazo de prescripción de las faltas no deben excluirse los días inhábiles, segun sentencia del Tribunal Supremo del 6 de Mayo de 1.989) La prescripción se tiene que alegar no se hace de oficio y quien la haga debe acreditarla en el juicio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por el Juzgado de lo Social según el art. 58.2 del E.T., el plazo que tiene el trabajador para impugnar mediante demanda es de 20 días hábiles.

En conclusión, debes poner demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.

Suerte y saludos.
Prescipción sanción grave
09/10/2003 23:03
Me han sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días porque según mi empresa no justifiqué en plazo mi no asistencia al trabajo al estar de baja.

Mi baja es de fecha 27.08 y al día siguiente envié el parte de baja por mensajería a mi empresa. Tengo el resgurado de la entrega debidamente firmado.

El 05.09 la empresa me envió un burofax indicándome que o justificaba mi ausencia en 48 h o me despedirían.

Ese día me personé en la empresa con un testigo pero no quisieron cogerme la baja en mano y me pidieron que se la enviara por correo certificado. Además, negaron haber recibido ningún mensajero.

Les envié las bajas por burofax y copia del justificante de entrega de la mensajería.

El 23.09 recibí un nuevo burofax comunicándome la sanción.

¿Está dentro de plazo? He leido que para sanciones graves el empresario tiene 20 días desde que conoce el hecho sancionable para realizar la sanción. Entonces ¿no estaría en plazo?

Por otro lado, si las cosas se ponen muy mal, ¿puede interponer algún tipo de denuncia a la persona que recogió la baja enviada por mensajería y que niega haber recibido nada? Da la casualidad que es la única persona que existe en las oficinas de la empresa.

Gracias a todos.

Prescipción Sanción Grave | PorticoLegal
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Prescipción Sanción Grave

15 Comentarios
 
26/01/2004 15:59
Me han comunicado la sentencia: HEMOS GANADO!!!

Y no solo anulan la sanción sino que además la empresa deberá pagar una multa por haber obrado de mala fe.

GRACIAS A TODOS POR VUESTRA GRAN AYUDA
16/10/2003 21:41
Gracias a todos.

Un saludo.
16/10/2003 21:25
Hola Juan de nuevo: La ya referida Ley de Procedimiento Laboral:

Artículo 115.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta.
c) Revocarla en parte, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada. En este caso el Juez podrá autorizar la imposición de una sanción adecuada a la gravedad de la falta.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal o convencionalmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

Saludos. Con esto y lo anterior tienes completo el proceso de impugnación de sanciones.
16/10/2003 19:06
Gracias nuevamente.

¿Alguno podría decirme en qué ley encontrar los dos motivos por los que JesusFer en su mensaje del 14/10 dice que el juez podría declarar nula la sanción?

Gracias y saludos.
16/10/2003 09:25
Hola Juan:

Muy bien contestado y argumentado por el amigo y compañero Zitro. Por lo tanto, la Ley de Procedimiento Laboral es la que establece que sólo se podrán recurrir las muy graves reconocidas judicialmente en la sentencia.

En consecuencia, como la falta está tipificada como grave y en el juicio no se puede aumentar la sanción tu sentencia no será recurrible.

Saludos a todos los compañeros del foro.
15/10/2003 22:33
Hola Juan. Con el permiso del compañero Jesusfer y para tu tranquilidad (sin perjuicio de que él te confirme), te la adelanto a las 22:30 yo. Me imagino que te refieres al párrafo suyo:

" Por último, no cabe recurso contra la sentencia si la falta juzgada y apreciada es grave. Sólo las muy graves se pueden recurrir."

Sección 2º Proceso de impugnación de sanciones. Artículo 115.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que aprueba la Ley de Procedimiento Laboral.

Dice así: "Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente."

Saludos.
15/10/2003 17:55
JesusFer creo haberte entendido que puesto que la falta es grave, y no muy grave, en el caso de perder el jucio ¿no puedo recurrir?

Por favor, confírmame si te he entendido bien y en qué te basas (estatuto trabajadores? artic.?).

Muchas gracias.
15/10/2003 10:04
Hola a todos y muchas gracias por vuestros comentarios.

Ya ha sido la conciliación y no hemos llegado a un acuerdo.

Ofrecieron una "reducción de sanción" pero a mí eso no me vale. Habrá que ir a por todas en el juicio.

Lo de la prescripción no será posible. He vuelto a contar los días y está justo en el límite del último día, si considero el "hecho que da lugar a la sanción" el que, "según ellos", no haya justificado mi falta al trabajo antes de 72 h (que creo que es el plazo para presentar un parte de baja). Contando a partir de las 72 h, la sanción está presentada en plazo. Al límite pero en plazo. Si alguno quiere contar por mí...

Ya os contaré. Supongo que el juicio tardará lo suyo. De todos modos, si teneis más sugerencias.... os agradezco vuestros comentarios
15/10/2003 02:07
Utiliza todos los argumentos que tengas, porque el juez los ordenará por orden de fechas, de importancia o de procedimiento. Luego los examinará, y en cuanto llegue a uno en que tengas razón, fallará sin hablar de los restantes. Eso tiene el inconveniente "a posteriori" de que ganas pero a veces no consigues que te den la razón en el fondo del asunto. Suerte. Tienes razón.
14/10/2003 16:07
Hola Jesusfer.

Yo no se como funciona la cosa en tu comunidad. Y las veces que se alegó alguna excepción (excepto una que preguntó el juez si se quería continuar con el acto del juicio.) nunca se ha pronunciado "in voce." sino que en la sentencia la estiima o desestima. Si la estima, ya no entra el juzgador en el fondo del asunto y sin mas desestima la pretensión de la otra parte. Pero, ya sabes, parafraseando a uno de los padres de la Iglesia, San Agustín, "Cada Juzgado de lo social es un microcosmos."

Saludos cordiales.
14/10/2003 10:02
Hola de nuevo Juan:
Totalmente de acuerdo con Ninfa; primero hay que alegar la prescripción y si el juez la aprecia se acabo el asunto. De no ser así, ya se entraría en la causa de la litis, argumentando todo lo que se considere oportuno al objeto de que el juez en su sentencia, confirme la sanción si se acredita la comisión de la falta tipificada en el precepto legal o paccionado que autorice su imposición, o la declare NULA cuando:

- No se haya tramitado expediente contradictorio y el trabajador sea representante legal, delegado de personal o miembro del comité de Empresa o delegado sindical.

- No se haya dado audiencia al delegado sindical al que el trabajador esté afiliado.

Si no se acredita la comisión de los hechos o la omisión en que la falta consista se revocará totalmente la sanción o en parte, si los hechos u omisiones sancionables merecen otra calificación de menor entidad.
La sentencia no puede agravar la sanción impuesta por el empresario.

Por último, no cabe recurso contra la sentencia si la falta juzgada y apreciada es grave. Sólo las muy graves se pueden recurrir.

Espero que el juez aprecie la prescripción y no se entre en el asunto ya que ésta interrumpe la tramitación del expediente disciplinario. Ya nos contarás el resultado y te deseo lo mejor. Suerte y saludos.
11/10/2003 11:06
Gracias Ninfa a tí también.

Un saludo a todos
10/10/2003 18:13
Hola a todos.

En relación con tu segunda pregunta, en mi opinión, puedes utilizar los dos argumentos en tu defensa. Por una parte, alegar la excepción de prescripción que deberá ser contestada antes de entrar en el fondo del asunto y una vez se entre en en el fondo del asunto, la defensa ordinaria con todos los medios de prueba que puedas aportar. Ya que de esta manera el juez en caso de no apreciar la prescripción alegada, deb erá fallar sobre el motivo de la litis.

Saludos cordiales.
10/10/2003 17:21
Gracias JesusFer.

Ya había interpuesto la demanda y tengo el Acta de Conciliación en unos días.

Entonces, a ver si me aclaro, como la empresa tuvo conocimiento de que yo falté el 27.08 y no recibí la sanción hasta el 23.09, es decir, han pasado más de 20 días, ¿está prescrita?

Y por otro lado, si no llegamos a un acuerdo en la conciliación a qué crees que es mejor agarrarse: al hecho de que esté prescrita o al justificante te entrega de la mensajería o a ambos.

Muchas gracias.
10/10/2003 13:17
Las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los 20 dias, y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. Todo ello, según lo establecido en el art. 60. 2 del Estatuto de los trabajadores.

Para determinar el plazo de prescripción de las faltas no deben excluirse los días inhábiles, segun sentencia del Tribunal Supremo del 6 de Mayo de 1.989) La prescripción se tiene que alegar no se hace de oficio y quien la haga debe acreditarla en el juicio.

La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables por el Juzgado de lo Social según el art. 58.2 del E.T., el plazo que tiene el trabajador para impugnar mediante demanda es de 20 días hábiles.

En conclusión, debes poner demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días.

Suerte y saludos.
Prescipción sanción grave
09/10/2003 23:03
Me han sancionado con una suspensión de empleo y sueldo de 20 días porque según mi empresa no justifiqué en plazo mi no asistencia al trabajo al estar de baja.

Mi baja es de fecha 27.08 y al día siguiente envié el parte de baja por mensajería a mi empresa. Tengo el resgurado de la entrega debidamente firmado.

El 05.09 la empresa me envió un burofax indicándome que o justificaba mi ausencia en 48 h o me despedirían.

Ese día me personé en la empresa con un testigo pero no quisieron cogerme la baja en mano y me pidieron que se la enviara por correo certificado. Además, negaron haber recibido ningún mensajero.

Les envié las bajas por burofax y copia del justificante de entrega de la mensajería.

El 23.09 recibí un nuevo burofax comunicándome la sanción.

¿Está dentro de plazo? He leido que para sanciones graves el empresario tiene 20 días desde que conoce el hecho sancionable para realizar la sanción. Entonces ¿no estaría en plazo?

Por otro lado, si las cosas se ponen muy mal, ¿puede interponer algún tipo de denuncia a la persona que recogió la baja enviada por mensajería y que niega haber recibido nada? Da la casualidad que es la única persona que existe en las oficinas de la empresa.

Gracias a todos.