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2 Comentarios
 
Prescribe
03/06/2012 10:02
Hola buenos dias tengo una duda.
Tengo entendido que puedes reclamar una deuda de hace 5 años atras,pero me a comentado mi abogado que en cataluña solo pueden reclamarte los ultimos 3 años,eso es asi?
un saludo cordial.
Espero alguna respuesta que me lo aclare.
03/06/2012 23:41
Alguien me puede decir u orientar al respecto?
Gracias.
04/06/2012 00:15
El articulo 121.21 del CCC comenta la prescripción trienal ,y habla de los pagos que se estipulan anuales o con periodos más cortos.
A no ser que el nuevo codigo de famllia haya cambiado algo,el codi civil catalan no habla de pensión de alimentos ,como si que lo hace el CC ,de manera explicita en la prescripción de deudas ,por lo que basandose en ese articulo ,podria entenderse la prescripción de la deuda de alimentos a los tres años ,y hay sentencias de la Audiencia que así lo resuelven.
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03/06/2012 10:02
Hola buenos dias tengo una duda.
Tengo entendido que puedes reclamar una deuda de hace 5 años atras,pero me a comentado mi abogado que en cataluña solo pueden reclamarte los ultimos 3 años,eso es asi?
un saludo cordial.
Espero alguna respuesta que me lo aclare.
03/06/2012 23:41
Alguien me puede decir u orientar al respecto?
Gracias.
04/06/2012 00:15
El articulo 121.21 del CCC comenta la prescripción trienal ,y habla de los pagos que se estipulan anuales o con periodos más cortos.
A no ser que el nuevo codigo de famllia haya cambiado algo,el codi civil catalan no habla de pensión de alimentos ,como si que lo hace el CC ,de manera explicita en la prescripción de deudas ,por lo que basandose en ese articulo ,podria entenderse la prescripción de la deuda de alimentos a los tres años ,y hay sentencias de la Audiencia que así lo resuelven.