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¿prescriben las licencias de segregación otorgadas en perjuicio del derecho de propiedad?

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¿prescriben las licencias de segregación otorgadas en perjuicio del derecho de propiedad?
23/04/2022 17:49
Buenas tardes:

Dado que según el Artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, y cito, "Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero" y dado que según el Artículo 16.2 de dicha ley, y vuelvo a citar, "Podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente". ¿Existe algún plazo de prescripción de aquellas licencias de segregación otorgadas en perjuicio del derecho de propiedad de terceros y, por tanto, que no puedan ser anuladas pasado cierto tiempo o siempre podrá ser anulada una licencia ilegal en la forma que lo establece dicha ley?
24/04/2022 11:06
Una licencia de segregación nunca se otorga en perjuicio del derecho de propiedad de terceros.

Ha preguntado usted cosas parecidas en varios hilos de Derecho Civil. No acabo de comprender a dónde quiere llegar.
24/04/2022 19:04
Hoplon
El ayuntamiento otorgó a un señor una licencia de segregación cuya única salida a camino público es a través de unas servidumbres voluntarias de paso (Art. 536 y 594 del CC) a las que no tenía derech a acceder, es decir, afectando al derecho de propiedad de los propietarios de los predios sirvientes. Por tanto es una licencia ilegal o anulable. La corrupción existe, no es algo nuevo. La pregunta que hice en el foro de derecho civil sí tiene que ver porque con esa licencia ilegal ese señor, aparte de acceder a nuestras propiedades de forma ilegal, usurpó parte de otra finca usando de forma astuta uno de sus lindes ambiguos, como lo es "camino". La pregunta es sencilla y si pregunto es porque no encuentro la respuesta no porque quiera confundirles.
25/04/2022 10:40
Muy Sr. mío:

La licencia es legal, porque tal y como usted expone se concede según establece el artículo 12.1 del RSCL de 07.06.1955:

"...las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero..."

Pondré un ejemplo: usted pide una licencia para poner un restaurante en un local que no es suyo: pues bien, el ayuntamiento, si está bien tramitada, le concederá la licencia. Pero ello no supone en ningún caso que el ayuntamiento le dé permiso para usar ese local que no es suyo: tendrá usted que ocmrparlo o que alquilarlo.

Por otra parte, sirvase aclararme una aparente contradicción que me parece encontrar en su consulta, por un lado relata usted que el segregante acdcede a la vía pública a través de unas servidumbres de paso a las que no tiene derecho acceder: en principio esto no puede ser así: si existe la servidumbre de paso entonces hay derecho a usarla ¿tal vez la servidumbre no existe?

Si el segregante deja parte de la finca que segrega sin acceso a la vía pública, entonces al efectuar la segregación debe establecer la servidumbre de acceso a dicha porción segregada sobre parte del predio originario.

"Artículo 567 CC
Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario."

Es decir: se hace una partición (segregación), se vende a un tercero (si no hay venta y sigue siendo del mismo dueño no ha lugar a hablar de servidumbre) y se le debe dar paso.

Vamos a agotar el examen del asunto: las servidumbres de paso solamente se adquieren por título o por sentencia; por imaginar, imaginemos que aún así se obtiene una servidumbre, pues bien, se ha de indemnizar al predio sirviente con el valor de los metros que ocupa esa servidumbre.
25/04/2022 13:30
Hoplon
Hola, gracias por responder:

A ver, el segregante tiene acceso a camino público por el norte, por su finca matriz que linda con camino. Después se segregó para sí mismo un trozo de su finca, encerrándose a propósito para usar unas servidumbres de paso de terceros que están por el sur de su finca matriz y por el este de la finca usurpada (la segregación incluye a esta y a un trozo de la finca matriz). El camino se trata de servidumbres voluntarias paso (art. 594 del CC) de afectación vial y de paso subterraneo de servicios, constituídas por los propietarios de las fincas por donde pasa el camino y a través de un contrato privado que ya fue, incluso, reconocido en una sentencia judicial. El segregante no forma parte del contrato. No se trata de servidumbres legales de paso (art. 564) impuestas por ley, aunque tampoco este tendría derecho a una servidumbre legal de paso forzoso a través de nuestras propiedades y alegando que está cerrado, porque la situación de sus fincas se basan en una necesidad artificiosa y por conveniencia creada por él mismo (Rej: STS 7383/2005), situación creada porque su finca matriz y el trozo usurpado no forman un cuadrado o rectángulo, porque ambas fincas tienen un desnivel decreciente de norte a sur y para aprovechar mejor la superficie de su finca matriz, evitando un camino intermedio que le quite superficie o que la grave.

En cuanto al resto, tiene ustede razón, él tendría que crear una servidumbre legal de paso a través de su finca matriz. El acceso que creó hacia las servidumbres de paso nuestras ya fue cerrado por orden judicial, pero su finca segregada sigue existiendo y, actualmente, está sin salida a camino público, encerrada (él accede a la segregación por su finca matriz). Mi pregunta es si es posible anular esa licencia de segregación porque va a ser la única excusa que va a tener el ayuntamiento para convertir a esas servidumbres voluntarias de paso en un camino público y no existe otro motivo justificado para hacerlo, porque el camino ya está asfaltado y tienen todas las instalaciones de servicios por la voluntad de los propietarios de los predios sirvientes y de los de los dominantes.

Cuando la ley dice que "las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", yo entiendo que lo que significa eso es que no se pueden otorgar licencias que perjudiquen al derecho de propiedad de terceros ¿no? y que en este caso si la única salida a camino público es a través de la propiedad de terceros, es una licencia nula o anulable ¿o no se interpreta así ese artículo en este caso concreto? Repito que tanto la finca segregada como la matriz siguen perteneciendo al mismo dueño. Esas servidumbres están afectadas actualmente por una dotación en forma de vial que no se ha ejecutado todavía (están en las actuales Normas Subsidiarias del municipio, desde 1992) y dicho vial va a ser eliminado en el próximo Plan General de Ordenación Supletorio y sustituídas por otro camino público que se adapta mejor a los intereses del segregante (el vial de las Normas Subsidiarias pasa, precisamente y en uno de los tramos, por encima de una vivienda que fue del segregante y que vendió hace dos años y por eso nunca se ejecutó, porque tendrían que derribar por completo ese chalé que tiene unos 350 metros cuadrados construídos).
26/04/2022 11:10
Yo lo veo así: las servidumbres de paso se extinguen por confusión: art. 546, 1 CC.

Por lo tanto, veo viable una acción negatoria de servidumbre que impida que este señor utilice ese camino, aunque exista a favor de otros terceros.

No comparto su interpretación del artículo 12.1 del RSCL de 07.06.1955.

En la tramitación del próximo Plan General al que se refiere habrá un período de alegaciones en el cual podrán todos los interesados exponer lo que a su derecho convenga.
26/04/2022 13:31
La acción negatoria de servidumbre de paso ya se ejerció y se ganó, por eso le dije que por orden judicial ya se había cerrado su acceso a nuestras servidumbres. El propio ayuntamiento puso pegas a la hora de otorgar la licencia de reconstrucción del muro y tuvo el juez que dictar un auto en el que puso verde al ayuntamiento por su aquiescencia con ese señor. Después del auto el ayuntamiento tardó más de un año en otorgar la licencia definitiva y estamos hablando de un muro de 5 metros de largo que era lo que el demandado había roto para abrirse paso.

Si pregunto todo esto es, precisamente, porque estoy redactando las alegaciones para presentarlas cuando se abra el plazo pertinente y no quiero alegar cosas que no tengan sentido. En este caso en el que la finca de ese señor, según el registro de la propiedad, linda por el este con "camino" (tendría que lindar con la finca del propietario donde está el camino ya que desde el punto de vista del aquel no existe ese camino porque no tiene derecho a utilizar esas servidumbres) y teniendo en cuenta que el ayuntamiento era consciente de que ese camino no forma parte de sus bienes inmuebles ¿no hay nada ilegal o irregular ahí teniendo en cuenta que una parcela tiene que tener acceso a camino público para obtener una licencia de segregación y enlazando esto con lo que dice el artículo 12.1 de la RSCL? O ¿cómo entonces interpreta usted este artículo 12.1?
27/04/2022 09:56
Yo no veo ilegal la concesión de licencia de segregación, , ya que tiene acceso a vía pública por el resto de la finca de la que proviene.
27/04/2022 14:05
Hoplon
El Registro de la Propiedad dice, en la primera inscripción y en la nota simple actual de esa finca segregada por el psicópata (sí, sé que a algunos que tiene la piel fina les encanta este sustantivo), que esta finca tiene acceso por la Calle "tal", siendo esta una calle ficticia que el Catastro, controlado por el ayuntamiento, pinta en su cartografía y que corresponde con las servidumbres voluntarias de paso nuestras. La finca matriz del psicópata linda por el norte con una calle pública que tiene otro nombre. Por tanto, en principio esa finca se supone que tiene acceso a camino público por las propiedades de terceros, según las escrituras. Esto es algo que usted no sabía, pero si supusiéramos que las escrituras no dijeran eso y que el acceso a camino público se entendiera que es a través de la finca matriz, como usted supone, entonces la escritura debería de decir que existe una servidumbre de paso a traves de esta o que tiene acceso por la calle pública que está al norte de la finca matriz y no lo dice, es decir, estaríamos en un caso en el que el ayuntamiento otorga una licencia de segregación de una finca sin salida a camino público, salvo que este entienda que la salida a camino público se da en el linde del este de la finca, que dice que es "camino", lo que lleva a que se otorgó una licencia sabiendo que el acceso a camino público es a través de las propiedades de terceros, porque el ayuntamiento, repito, sabía y sabe que ese camino no pertenece a su inventario de bienes inmuebles.

Por otra parte, he estado indagando más y he encontrado algunas respuestas. En primer lugar yo estaba equivocado en la interpretación del Art. 12.1 de la RSCL, ya que estaba interpretándolo al revés (creo que la forma en la que está redactado ese artículo puede crear confusión). Ese artículo lo que dice es que la Administración, a la hora de otorgar licencias, no entra a examinar a fondo la propiedad de los bienes inmuebles afectados por dichas licencias y si hay conflictos relacionados con los derechos de propiedad (que serían cuestiones privadas) estos deben resolverse en los procedimientos civiles (como precisamente hicimos al ejercer la acción negatoria de servidumbre de paso). La única obligación de la Administración es verificar que se cumplan las normas y leyes urbanísticas. Pero, claro, los tribunales también vienen diciendo que la Administración deben actuar con la diligencia debida en aras de la comprobación de la apariencia jurídica de la titularidad de las propiedades afectadas (Roj: STSJ ICAN 894/2005), algo que en este caso no se dio, más cuando existe una dotación en forma de vial, el ayuntamiento es consciente de que no ha sido ejecutada y este sabía que ese camino pasa por propiedades de terceros, por lo que, ante la duda debió de negarse a conceder la licencia (Roj: STSJ CLM 192/2016). Además, la segregación se aprobó un año después de que el psicópata rompiera el muro y sabiendo el ayuntamiento de la oposición de los propietarios de las servidumbres, porque hubieron denuncias ante la Policía Local (se trata de un municipio pequeño) y ante los juzgados de lo penal. Por tanto, el ayuntamiento debió de abstenerse en otorgar la licencia de segregación, más cuando la finca matriz de psicópata tiene acceso a camino público y, por tanto, el perjuicio para este es nulo. Por tanto, el ayuntamiento actuó de mala fe otorgando la licencia, independientemente de lo que dice el Art. 12.1 de la RSCL.

Por último y respondiendo a la pregunta inicial de este hilo, según una página jurídica, aunque esta no pone referencias respecto a qué artículo/s de que ley/es o que sentencia/s respaldan su afirmación, el plazo de prescripción de las licencias anulables es de cuatro años, es decir, que pasado ese tiempo ya no se pueden anular, entiendo que con el correspondiente procedimiento judicial.

De cualquier forma, gracias por sus respuetas, por su ayuda y por dedicarle tiempo a mi consulta. Saludos.
29/04/2022 07:41
Tal como lo veo.
1 ¿Qué objeto tiene la segregación?
2 En principio, la licencia, tiene todas las apariencias de legalidad, puesto que el supuesto perjuicio a terceros que supondría el acceso a la servidumbre, que la licencia no concede, ha dejado de existir por la fuerza de los hechos de la sentencia.
29/04/2022 23:28
alga
La segregación tiene a una vivienda construída (que creo que no lo dije), la cual construyó en la finca matriz accediendo por la calle pública del norte. Después de cosntruir la vivienda fue cuando hizo la segregación incluyendo en esta a la casa. El objeto de la segregación es, por un lado, quedarse con una parte de una finca colindante (que es de otra persona, aunque es otra discusión en la que no voy a entrar) y, por otro lado, aprovechar al máximo la superficie de su finca, evitando caminos intermedios que le quiten superficie al resto de la finca matriz, en la cual volverá a construir otra vivienda. Si hay una vivienda se le tiene que dar acceso a camino público para que adquiera la condición de solar ¿no? y esto tiene que contemplarse en la licencia de segregación ¿o no es así?

Al no tener esa finca y su vivienda la condición de solar porque su acceso a camino público (el que viene en la escritura) está cerrado por orden judicial, ¿no estaríamos ante una licencia de segregación anulable?
30/04/2022 09:21
Me parece que el planteamiento es erróneo, en suelo urbano, la licencia de segregación tiene por finalidad autorizar la separación de una finca en varias independientes (que pueden ser del mismo propietario), siempre y cuando cada finca independiente cumpla con la superficie mínima de parcela.

Esta licencia no convierte al terreno segregado en solar ni confiere derecho a obtener licencia de obras, no obliga al colindante a cederle acceso a vía pública.

Cuestión distinta sería que el PGOU del municipio tenga previsto urbanizar un área, con inclusión de los terrenos segregados y los tuyos o de cualquier otro propietario, a desarrollar mediante una unidad de ejecución delimitada, en cuyo caso habría que ver como está la situación, pero lo normal es que, EN ESA SITUACIÓN, deba redactarse un Plan Parcial, el área deba reparcelarse, redactar un proyecto de urbanización, deba distribuir equitativamente las cargas y beneficios entre los afectados, y deba ceder gratuitamente las calles resultantes y suelo para equipamiento y zonas verdes.
30/04/2022 11:09
Por si no hubiera quedado claro lo que quiero dar a entender, añado:

La licencia de segregación ni da ni quita condición de solar a un terreno.

Un terreno para que tenga la condición legal de solar, además del acceso directo a vía pública, es exigible que esté urbanizada de conformidad con las determinaciones del planeamiento, es decir, accesibilidad desde vial público asfaltado, aceras, alumbrado público, todos los servicios públicos previstos en el plan urbanístico a pie de parcela (telefonía, agua, alcantarillado, gas, electricidad, etc.

En consecuencia, acceso DIRECTO a vial público es UNO de los requisitos para que el terreno adquiera la condición de solar, sin embargo por sí solo no adquiere dicha condición.
30/04/2022 15:05
alga
A ver, toda la zona ya es urbana y la finca matriz originaria ya era un solar porque lindaba por el norte con un camino público y en este existen todos los servicios de luz, agua, etc. Después de construir la casa fue cuando el tipo este (el psicópata) rompió el muro del vecino para acceder a las servidumbres de paso nuestras y, al año siguinte, fue cuando se creó la segregación. Después, al siguiente año, su acceso a las servidumbres fue cerrado por orden judicial, tras el juicio de la acción negatoria de servidumbre de paso. Desde el momento en el que la sentencia fue firme, tengo dos preguntas:

1.ª Por lo que comentas, ¿esa finca segregada dejó de ser un solar al ya no tener acceso a camino público en la forma en la que lo dice la escritura (por nuestras fincas) o lo sigue siendo independientemente de esto y porque la finca matriz lo era y lo sigue siendo?

2.ª Si esa finca segregada ya no es un solar debido a que fue cerrado su acceso a nuestras servidumbres (supuesta calle pública según la escritura), ¿tiene el ayuntamiento un motivo legal y justificado para convertir a nuestras servidumbres de paso en una calle pública debido a la situación de esa finca segregada y sin entrar a valorar otros motivos que pudiera tener para hacerlo?
30/04/2022 15:33
Urbano, ¿consolidado o no consolidado?

Camino público, ¿asfaltado y con aceras?

Por otro lado, me extraña que el registrador de la propiedad haya accedido a inscribir esa finca con esa condición
30/04/2022 15:55
alga
Es suelo urbano consolidado. La calle está asfaltada aunque no tiene aceras, por ahora (el ayuntamiento está endeudado hasta las cejas). Además, es un pueblo pequeño, por lo que muchas calles no tienen aceras ni se las puede poner por la estrechez de los viales (o, al menos, sin afectar a viviendas ya construidas desde hace décadas).

La escritura dice que linda con calle "tal", que es una calle ficticia que el ayuntamiento le da a nuestras servidumbres de paso. En otro hilo pregunté quién es el responsable de comprobar la veracidad y realidad de unos lindes desde que se segrega una finca y hasta que queda inscrita en el Registro, pero nadie ha respondido a la pregunta y parece ser que en España NADIE es responsable de NADA y que solo importa cobrar el pertinente pellizco burocrático que cada uno de los burócratas, que intervienen dentro de la cadena burocrática que lleva a la inscripción de la finca, se mete en el bolsillo.
01/05/2022 07:25
Entlces NO es suelo urbano consolidado.

Digo, que me extraña que el Registrador de la Propiedad haya accedido a inscribir como finca independiente la parte segregada, si la escritura presentada no va acompañada de la documentación que el reglamento hipotecario le exige.

Lo demás, no aporta nada a si es correcta o no la licencia de segregación concefida.
01/05/2022 19:33
alga
¿Por no tener aceras ya no es suelo urbano consolidado? En el plano pormenorizado del próximo Plan General de Ordenación se muestran zonas acotadas clasificadas en el plano como "suelo urbano no consolidado" y dentro de estas no están las fincas nuestras ni las del psicópata.

Respecto a lo del registrador, ¿a qué documentación te refieres y qué es lo que no te cuadra?

Y ¿cuál sería, entonces, la respuesta a las dos preguntas planteadas más arriba y con fecha 30/04/2022 15:05 horas?
01/05/2022 20:20
alga
Acabo de buscar en la Normativa y resulta que se trata de "suelo no ordenado", que entiendo que será "suelo urbanizable" y no urbano.
01/05/2022 21:22
Exacto, puede ser urbano no consolidado o urbanizable.
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23/04/2022 17:49
Buenas tardes:

Dado que según el Artículo 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales, y cito, "Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero" y dado que según el Artículo 16.2 de dicha ley, y vuelvo a citar, "Podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente". ¿Existe algún plazo de prescripción de aquellas licencias de segregación otorgadas en perjuicio del derecho de propiedad de terceros y, por tanto, que no puedan ser anuladas pasado cierto tiempo o siempre podrá ser anulada una licencia ilegal en la forma que lo establece dicha ley?
24/04/2022 11:06
Una licencia de segregación nunca se otorga en perjuicio del derecho de propiedad de terceros.

Ha preguntado usted cosas parecidas en varios hilos de Derecho Civil. No acabo de comprender a dónde quiere llegar.
24/04/2022 19:04
Hoplon
El ayuntamiento otorgó a un señor una licencia de segregación cuya única salida a camino público es a través de unas servidumbres voluntarias de paso (Art. 536 y 594 del CC) a las que no tenía derech a acceder, es decir, afectando al derecho de propiedad de los propietarios de los predios sirvientes. Por tanto es una licencia ilegal o anulable. La corrupción existe, no es algo nuevo. La pregunta que hice en el foro de derecho civil sí tiene que ver porque con esa licencia ilegal ese señor, aparte de acceder a nuestras propiedades de forma ilegal, usurpó parte de otra finca usando de forma astuta uno de sus lindes ambiguos, como lo es "camino". La pregunta es sencilla y si pregunto es porque no encuentro la respuesta no porque quiera confundirles.
25/04/2022 10:40
Muy Sr. mío:

La licencia es legal, porque tal y como usted expone se concede según establece el artículo 12.1 del RSCL de 07.06.1955:

"...las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero..."

Pondré un ejemplo: usted pide una licencia para poner un restaurante en un local que no es suyo: pues bien, el ayuntamiento, si está bien tramitada, le concederá la licencia. Pero ello no supone en ningún caso que el ayuntamiento le dé permiso para usar ese local que no es suyo: tendrá usted que ocmrparlo o que alquilarlo.

Por otra parte, sirvase aclararme una aparente contradicción que me parece encontrar en su consulta, por un lado relata usted que el segregante acdcede a la vía pública a través de unas servidumbres de paso a las que no tiene derecho acceder: en principio esto no puede ser así: si existe la servidumbre de paso entonces hay derecho a usarla ¿tal vez la servidumbre no existe?

Si el segregante deja parte de la finca que segrega sin acceso a la vía pública, entonces al efectuar la segregación debe establecer la servidumbre de acceso a dicha porción segregada sobre parte del predio originario.

"Artículo 567 CC
Si adquirida una finca por venta, permuta o partición, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización, salvo pacto en contrario."

Es decir: se hace una partición (segregación), se vende a un tercero (si no hay venta y sigue siendo del mismo dueño no ha lugar a hablar de servidumbre) y se le debe dar paso.

Vamos a agotar el examen del asunto: las servidumbres de paso solamente se adquieren por título o por sentencia; por imaginar, imaginemos que aún así se obtiene una servidumbre, pues bien, se ha de indemnizar al predio sirviente con el valor de los metros que ocupa esa servidumbre.
25/04/2022 13:30
Hoplon
Hola, gracias por responder:

A ver, el segregante tiene acceso a camino público por el norte, por su finca matriz que linda con camino. Después se segregó para sí mismo un trozo de su finca, encerrándose a propósito para usar unas servidumbres de paso de terceros que están por el sur de su finca matriz y por el este de la finca usurpada (la segregación incluye a esta y a un trozo de la finca matriz). El camino se trata de servidumbres voluntarias paso (art. 594 del CC) de afectación vial y de paso subterraneo de servicios, constituídas por los propietarios de las fincas por donde pasa el camino y a través de un contrato privado que ya fue, incluso, reconocido en una sentencia judicial. El segregante no forma parte del contrato. No se trata de servidumbres legales de paso (art. 564) impuestas por ley, aunque tampoco este tendría derecho a una servidumbre legal de paso forzoso a través de nuestras propiedades y alegando que está cerrado, porque la situación de sus fincas se basan en una necesidad artificiosa y por conveniencia creada por él mismo (Rej: STS 7383/2005), situación creada porque su finca matriz y el trozo usurpado no forman un cuadrado o rectángulo, porque ambas fincas tienen un desnivel decreciente de norte a sur y para aprovechar mejor la superficie de su finca matriz, evitando un camino intermedio que le quite superficie o que la grave.

En cuanto al resto, tiene ustede razón, él tendría que crear una servidumbre legal de paso a través de su finca matriz. El acceso que creó hacia las servidumbres de paso nuestras ya fue cerrado por orden judicial, pero su finca segregada sigue existiendo y, actualmente, está sin salida a camino público, encerrada (él accede a la segregación por su finca matriz). Mi pregunta es si es posible anular esa licencia de segregación porque va a ser la única excusa que va a tener el ayuntamiento para convertir a esas servidumbres voluntarias de paso en un camino público y no existe otro motivo justificado para hacerlo, porque el camino ya está asfaltado y tienen todas las instalaciones de servicios por la voluntad de los propietarios de los predios sirvientes y de los de los dominantes.

Cuando la ley dice que "las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero", yo entiendo que lo que significa eso es que no se pueden otorgar licencias que perjudiquen al derecho de propiedad de terceros ¿no? y que en este caso si la única salida a camino público es a través de la propiedad de terceros, es una licencia nula o anulable ¿o no se interpreta así ese artículo en este caso concreto? Repito que tanto la finca segregada como la matriz siguen perteneciendo al mismo dueño. Esas servidumbres están afectadas actualmente por una dotación en forma de vial que no se ha ejecutado todavía (están en las actuales Normas Subsidiarias del municipio, desde 1992) y dicho vial va a ser eliminado en el próximo Plan General de Ordenación Supletorio y sustituídas por otro camino público que se adapta mejor a los intereses del segregante (el vial de las Normas Subsidiarias pasa, precisamente y en uno de los tramos, por encima de una vivienda que fue del segregante y que vendió hace dos años y por eso nunca se ejecutó, porque tendrían que derribar por completo ese chalé que tiene unos 350 metros cuadrados construídos).
26/04/2022 11:10
Yo lo veo así: las servidumbres de paso se extinguen por confusión: art. 546, 1 CC.

Por lo tanto, veo viable una acción negatoria de servidumbre que impida que este señor utilice ese camino, aunque exista a favor de otros terceros.

No comparto su interpretación del artículo 12.1 del RSCL de 07.06.1955.

En la tramitación del próximo Plan General al que se refiere habrá un período de alegaciones en el cual podrán todos los interesados exponer lo que a su derecho convenga.
26/04/2022 13:31
La acción negatoria de servidumbre de paso ya se ejerció y se ganó, por eso le dije que por orden judicial ya se había cerrado su acceso a nuestras servidumbres. El propio ayuntamiento puso pegas a la hora de otorgar la licencia de reconstrucción del muro y tuvo el juez que dictar un auto en el que puso verde al ayuntamiento por su aquiescencia con ese señor. Después del auto el ayuntamiento tardó más de un año en otorgar la licencia definitiva y estamos hablando de un muro de 5 metros de largo que era lo que el demandado había roto para abrirse paso.

Si pregunto todo esto es, precisamente, porque estoy redactando las alegaciones para presentarlas cuando se abra el plazo pertinente y no quiero alegar cosas que no tengan sentido. En este caso en el que la finca de ese señor, según el registro de la propiedad, linda por el este con "camino" (tendría que lindar con la finca del propietario donde está el camino ya que desde el punto de vista del aquel no existe ese camino porque no tiene derecho a utilizar esas servidumbres) y teniendo en cuenta que el ayuntamiento era consciente de que ese camino no forma parte de sus bienes inmuebles ¿no hay nada ilegal o irregular ahí teniendo en cuenta que una parcela tiene que tener acceso a camino público para obtener una licencia de segregación y enlazando esto con lo que dice el artículo 12.1 de la RSCL? O ¿cómo entonces interpreta usted este artículo 12.1?
27/04/2022 09:56
Yo no veo ilegal la concesión de licencia de segregación, , ya que tiene acceso a vía pública por el resto de la finca de la que proviene.
27/04/2022 14:05
Hoplon
El Registro de la Propiedad dice, en la primera inscripción y en la nota simple actual de esa finca segregada por el psicópata (sí, sé que a algunos que tiene la piel fina les encanta este sustantivo), que esta finca tiene acceso por la Calle "tal", siendo esta una calle ficticia que el Catastro, controlado por el ayuntamiento, pinta en su cartografía y que corresponde con las servidumbres voluntarias de paso nuestras. La finca matriz del psicópata linda por el norte con una calle pública que tiene otro nombre. Por tanto, en principio esa finca se supone que tiene acceso a camino público por las propiedades de terceros, según las escrituras. Esto es algo que usted no sabía, pero si supusiéramos que las escrituras no dijeran eso y que el acceso a camino público se entendiera que es a través de la finca matriz, como usted supone, entonces la escritura debería de decir que existe una servidumbre de paso a traves de esta o que tiene acceso por la calle pública que está al norte de la finca matriz y no lo dice, es decir, estaríamos en un caso en el que el ayuntamiento otorga una licencia de segregación de una finca sin salida a camino público, salvo que este entienda que la salida a camino público se da en el linde del este de la finca, que dice que es "camino", lo que lleva a que se otorgó una licencia sabiendo que el acceso a camino público es a través de las propiedades de terceros, porque el ayuntamiento, repito, sabía y sabe que ese camino no pertenece a su inventario de bienes inmuebles.

Por otra parte, he estado indagando más y he encontrado algunas respuestas. En primer lugar yo estaba equivocado en la interpretación del Art. 12.1 de la RSCL, ya que estaba interpretándolo al revés (creo que la forma en la que está redactado ese artículo puede crear confusión). Ese artículo lo que dice es que la Administración, a la hora de otorgar licencias, no entra a examinar a fondo la propiedad de los bienes inmuebles afectados por dichas licencias y si hay conflictos relacionados con los derechos de propiedad (que serían cuestiones privadas) estos deben resolverse en los procedimientos civiles (como precisamente hicimos al ejercer la acción negatoria de servidumbre de paso). La única obligación de la Administración es verificar que se cumplan las normas y leyes urbanísticas. Pero, claro, los tribunales también vienen diciendo que la Administración deben actuar con la diligencia debida en aras de la comprobación de la apariencia jurídica de la titularidad de las propiedades afectadas (Roj: STSJ ICAN 894/2005), algo que en este caso no se dio, más cuando existe una dotación en forma de vial, el ayuntamiento es consciente de que no ha sido ejecutada y este sabía que ese camino pasa por propiedades de terceros, por lo que, ante la duda debió de negarse a conceder la licencia (Roj: STSJ CLM 192/2016). Además, la segregación se aprobó un año después de que el psicópata rompiera el muro y sabiendo el ayuntamiento de la oposición de los propietarios de las servidumbres, porque hubieron denuncias ante la Policía Local (se trata de un municipio pequeño) y ante los juzgados de lo penal. Por tanto, el ayuntamiento debió de abstenerse en otorgar la licencia de segregación, más cuando la finca matriz de psicópata tiene acceso a camino público y, por tanto, el perjuicio para este es nulo. Por tanto, el ayuntamiento actuó de mala fe otorgando la licencia, independientemente de lo que dice el Art. 12.1 de la RSCL.

Por último y respondiendo a la pregunta inicial de este hilo, según una página jurídica, aunque esta no pone referencias respecto a qué artículo/s de que ley/es o que sentencia/s respaldan su afirmación, el plazo de prescripción de las licencias anulables es de cuatro años, es decir, que pasado ese tiempo ya no se pueden anular, entiendo que con el correspondiente procedimiento judicial.

De cualquier forma, gracias por sus respuetas, por su ayuda y por dedicarle tiempo a mi consulta. Saludos.
29/04/2022 07:41
Tal como lo veo.
1 ¿Qué objeto tiene la segregación?
2 En principio, la licencia, tiene todas las apariencias de legalidad, puesto que el supuesto perjuicio a terceros que supondría el acceso a la servidumbre, que la licencia no concede, ha dejado de existir por la fuerza de los hechos de la sentencia.
29/04/2022 23:28
alga
La segregación tiene a una vivienda construída (que creo que no lo dije), la cual construyó en la finca matriz accediendo por la calle pública del norte. Después de cosntruir la vivienda fue cuando hizo la segregación incluyendo en esta a la casa. El objeto de la segregación es, por un lado, quedarse con una parte de una finca colindante (que es de otra persona, aunque es otra discusión en la que no voy a entrar) y, por otro lado, aprovechar al máximo la superficie de su finca, evitando caminos intermedios que le quiten superficie al resto de la finca matriz, en la cual volverá a construir otra vivienda. Si hay una vivienda se le tiene que dar acceso a camino público para que adquiera la condición de solar ¿no? y esto tiene que contemplarse en la licencia de segregación ¿o no es así?

Al no tener esa finca y su vivienda la condición de solar porque su acceso a camino público (el que viene en la escritura) está cerrado por orden judicial, ¿no estaríamos ante una licencia de segregación anulable?
30/04/2022 09:21
Me parece que el planteamiento es erróneo, en suelo urbano, la licencia de segregación tiene por finalidad autorizar la separación de una finca en varias independientes (que pueden ser del mismo propietario), siempre y cuando cada finca independiente cumpla con la superficie mínima de parcela.

Esta licencia no convierte al terreno segregado en solar ni confiere derecho a obtener licencia de obras, no obliga al colindante a cederle acceso a vía pública.

Cuestión distinta sería que el PGOU del municipio tenga previsto urbanizar un área, con inclusión de los terrenos segregados y los tuyos o de cualquier otro propietario, a desarrollar mediante una unidad de ejecución delimitada, en cuyo caso habría que ver como está la situación, pero lo normal es que, EN ESA SITUACIÓN, deba redactarse un Plan Parcial, el área deba reparcelarse, redactar un proyecto de urbanización, deba distribuir equitativamente las cargas y beneficios entre los afectados, y deba ceder gratuitamente las calles resultantes y suelo para equipamiento y zonas verdes.
30/04/2022 11:09
Por si no hubiera quedado claro lo que quiero dar a entender, añado:

La licencia de segregación ni da ni quita condición de solar a un terreno.

Un terreno para que tenga la condición legal de solar, además del acceso directo a vía pública, es exigible que esté urbanizada de conformidad con las determinaciones del planeamiento, es decir, accesibilidad desde vial público asfaltado, aceras, alumbrado público, todos los servicios públicos previstos en el plan urbanístico a pie de parcela (telefonía, agua, alcantarillado, gas, electricidad, etc.

En consecuencia, acceso DIRECTO a vial público es UNO de los requisitos para que el terreno adquiera la condición de solar, sin embargo por sí solo no adquiere dicha condición.
30/04/2022 15:05
alga
A ver, toda la zona ya es urbana y la finca matriz originaria ya era un solar porque lindaba por el norte con un camino público y en este existen todos los servicios de luz, agua, etc. Después de construir la casa fue cuando el tipo este (el psicópata) rompió el muro del vecino para acceder a las servidumbres de paso nuestras y, al año siguinte, fue cuando se creó la segregación. Después, al siguiente año, su acceso a las servidumbres fue cerrado por orden judicial, tras el juicio de la acción negatoria de servidumbre de paso. Desde el momento en el que la sentencia fue firme, tengo dos preguntas:

1.ª Por lo que comentas, ¿esa finca segregada dejó de ser un solar al ya no tener acceso a camino público en la forma en la que lo dice la escritura (por nuestras fincas) o lo sigue siendo independientemente de esto y porque la finca matriz lo era y lo sigue siendo?

2.ª Si esa finca segregada ya no es un solar debido a que fue cerrado su acceso a nuestras servidumbres (supuesta calle pública según la escritura), ¿tiene el ayuntamiento un motivo legal y justificado para convertir a nuestras servidumbres de paso en una calle pública debido a la situación de esa finca segregada y sin entrar a valorar otros motivos que pudiera tener para hacerlo?
30/04/2022 15:33
Urbano, ¿consolidado o no consolidado?

Camino público, ¿asfaltado y con aceras?

Por otro lado, me extraña que el registrador de la propiedad haya accedido a inscribir esa finca con esa condición
30/04/2022 15:55
alga
Es suelo urbano consolidado. La calle está asfaltada aunque no tiene aceras, por ahora (el ayuntamiento está endeudado hasta las cejas). Además, es un pueblo pequeño, por lo que muchas calles no tienen aceras ni se las puede poner por la estrechez de los viales (o, al menos, sin afectar a viviendas ya construidas desde hace décadas).

La escritura dice que linda con calle "tal", que es una calle ficticia que el ayuntamiento le da a nuestras servidumbres de paso. En otro hilo pregunté quién es el responsable de comprobar la veracidad y realidad de unos lindes desde que se segrega una finca y hasta que queda inscrita en el Registro, pero nadie ha respondido a la pregunta y parece ser que en España NADIE es responsable de NADA y que solo importa cobrar el pertinente pellizco burocrático que cada uno de los burócratas, que intervienen dentro de la cadena burocrática que lleva a la inscripción de la finca, se mete en el bolsillo.
01/05/2022 07:25
Entlces NO es suelo urbano consolidado.

Digo, que me extraña que el Registrador de la Propiedad haya accedido a inscribir como finca independiente la parte segregada, si la escritura presentada no va acompañada de la documentación que el reglamento hipotecario le exige.

Lo demás, no aporta nada a si es correcta o no la licencia de segregación concefida.
01/05/2022 19:33
alga
¿Por no tener aceras ya no es suelo urbano consolidado? En el plano pormenorizado del próximo Plan General de Ordenación se muestran zonas acotadas clasificadas en el plano como "suelo urbano no consolidado" y dentro de estas no están las fincas nuestras ni las del psicópata.

Respecto a lo del registrador, ¿a qué documentación te refieres y qué es lo que no te cuadra?

Y ¿cuál sería, entonces, la respuesta a las dos preguntas planteadas más arriba y con fecha 30/04/2022 15:05 horas?
01/05/2022 20:20
alga
Acabo de buscar en la Normativa y resulta que se trata de "suelo no ordenado", que entiendo que será "suelo urbanizable" y no urbano.
01/05/2022 21:22
Exacto, puede ser urbano no consolidado o urbanizable.