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prescrición en accidente de trabajo

16 Comentarios
 
Prescrición en accidente de trabajo
20/11/2006 18:18
Hola a todos :
Se me ha planteado un tema sobre accidente de trabajo, y tengo algunas dudas, espero que alguien pueda ayudarme a resolverlas.
En el asunto en cuestión, el trabajador ha fallecido por un infarto ocurrido mientras pernoctaba en el centro de trabajo.
Mi intención es que se determine la contingencia del fallecimiento como accidente laboral.
He presentado recientemente un escrito al INSS para que proceda a declarar el fallecimiento como accidente laboral, pero en pocos días se cumplirá un año del fallecimiento, por lo que quiero asegurarme de que no existe riesgo de prescripción. ¿Se aplica a este caso el plazo general de prescripción de un año?. ¿Se considera interrumplida por el escrito presentado ante el INSS?, si no es así, ¿debo interponer de forma inmediata la reclamación previa?.
En este caso no existen beneficiarios de prestaciones por supervivencia, pero me interesa que se declare el fallecimiento como accidente de trabajo para que se pueda cobrar el seguro correspondiente.
Gracias anticipadas.
21/11/2006 12:48
Hola de nuevo :
Acaban de informarme en el INSS(telefónicamente y con muchas reservas por parte del funcionario en cuestión), que ellos no son competentes en esta materia, ya que no se han generado prestaciones por supervivencia.
La verdad es que cada vez estoy más confusa con este tema. He visto alguna sentencia que habla de un plazo de prescripción de 5 años para la acción de reconocimiento y declaración del origen de la contingencia, pero creo que se refiere a los 5 años de prescripción para la reclamación de prestaciones de la seguridad social, y en este caso no las hay.
¿Alguien tiene claro este asunto?.
Gracias.
21/11/2006 13:17
No existen beneficiarios?
Si no es así, entiendo que no puedes hacer reclamación alguna a la Seguridad Social.
Si es para el percibo indemnización establecida en Convenio Colectivo, el plazo de prescripción sería un año. Y en éste caso, tendría que reclamar el beneficiario del seguro, a la compañía aseguradora. Debería de aportar justificante de certificado de defunción en el que conste la causa del fallecimiento, y que se haga especial referencia en jornada laboral. Si la compañía se niega a pagar, entonces presentar primero reclamación ante el Smac y Luego ante el Juzgado de lo Social. El tratamiento sería como una reclamaciómn salarial. Este es mi punto de vista
Saludos
21/11/2006 13:25
Gracias por tu respuesta. La única prestación que se ha generado es el auxilio por defunción, a favor de un hijo que, por edad, no tiene derecho a pensión de orfandad.
21/11/2006 13:31
Pues será el hijo, el que tenga que efectuar la reclamación del pago a la compañía aseguradora. Los trámites mencionados, serían en el supuesto de tratarse de indemnización establecida en convenio colectivo. Si fuera otro tipo de indemnización de seguro, seria por el trámite de la jurisdicción civil.
Saludos
21/11/2006 13:34
Pues será el hijo, el que tenga que efectuar la reclamación del pago a la compañía aseguradora. Los trámites mencionados, serían en el supuesto de tratarse de indemnización establecida en convenio colectivo. Si fuera otro tipo de indemnización de seguro, seria por el trámite de la jurisdicción civil.
Saludos
21/11/2006 16:21
Lo que pretendemos cobrar es la póliza del seguro que cubre el accidente de trabajo, para lo que entiendo que con carácter previo hay que conseguir que el fallecimiento se califique como accidente laboral. Aunque ya hemos presentado un escrito solicitando que se declare el fallecimiento como accidente de trabajo ante el INSS, me preocupa que éste alegue que es incompetente, y por lo tanto, podamos tener algún problema de prescripción.
Un saludo.
21/11/2006 17:14
No hay que preocuparse que el tema está controlado por Nube desde la Ley de la SS. art. 43, C.C.

Sigue Nube, suelta más agua y aporta ya la sentencia...
21/11/2006 18:14
Qué seguridad Lian! Gracias por tu aportación a mi causa.
Ya había visto el artículo en cuestión, pero tengo dudas sobre si resulta aplicable, ya que se refiere al reconocimiento de prestaciones, y como os he dicho, en este caso, no hay prestaciones por supervivencia, a excepción del auxilio por defunción, al que no afecta el tema de la declaración del fallecimiento como accidente de trabajo.
¿Alguien puede aportar algo más de luz o de agua o de algo?
Saludos.
21/11/2006 18:35
Pues fijandose, es verdad. Nube, podías echar ya el agua de una vez del todo y poner aquí ya sentencia, que es lo que falta, porque estás soltando parrafillo a parrafillo. O será también que tiene que soltarla otro.

Como es la gente, joder.
22/11/2006 12:16
Pues sí, cómo es la gente!
Qué te pasa?.
Parece que vas sobrado, me alegro por ti. Ya ves, otros vivimos sumidos en la ignorancia, en asuntos en los que no deberías perder el tiempo.
Saludos a los demás.
22/11/2006 17:28
Pues, que es verdad, que las nubes traen agua. Pero que no te cortes hombre, sigue y demuestra conocimiento.
23/11/2006 14:11
Nube, has hablado con E.M. "el salvador patrio". Seguro que él te puede dar la solución con una sentencia que ha encontrado.
23/11/2006 17:06
Gracias Rubí.
E.M., te agradecería que me dieses tu opinión sobre este tema.
Un saludo a todos.
23/11/2006 17:19
No nube, por lo que se ve, mejor te saludas a ti misma y queda todo en casa.
23/11/2006 18:18
Jooo, tías como sois de pijas...... le estais chafando a la pobre su causa, Cuando se lo conteis al profe se va partir jaaajajajaj.
23/11/2006 18:58
la indemnización del C/C se contempla a través de una Póliza de seguros de accidentes. Vete al art. 23 de la LCS (5 años)
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Prescrición en accidente de trabajo
20/11/2006 18:18
Hola a todos :
Se me ha planteado un tema sobre accidente de trabajo, y tengo algunas dudas, espero que alguien pueda ayudarme a resolverlas.
En el asunto en cuestión, el trabajador ha fallecido por un infarto ocurrido mientras pernoctaba en el centro de trabajo.
Mi intención es que se determine la contingencia del fallecimiento como accidente laboral.
He presentado recientemente un escrito al INSS para que proceda a declarar el fallecimiento como accidente laboral, pero en pocos días se cumplirá un año del fallecimiento, por lo que quiero asegurarme de que no existe riesgo de prescripción. ¿Se aplica a este caso el plazo general de prescripción de un año?. ¿Se considera interrumplida por el escrito presentado ante el INSS?, si no es así, ¿debo interponer de forma inmediata la reclamación previa?.
En este caso no existen beneficiarios de prestaciones por supervivencia, pero me interesa que se declare el fallecimiento como accidente de trabajo para que se pueda cobrar el seguro correspondiente.
Gracias anticipadas.
21/11/2006 12:48
Hola de nuevo :
Acaban de informarme en el INSS(telefónicamente y con muchas reservas por parte del funcionario en cuestión), que ellos no son competentes en esta materia, ya que no se han generado prestaciones por supervivencia.
La verdad es que cada vez estoy más confusa con este tema. He visto alguna sentencia que habla de un plazo de prescripción de 5 años para la acción de reconocimiento y declaración del origen de la contingencia, pero creo que se refiere a los 5 años de prescripción para la reclamación de prestaciones de la seguridad social, y en este caso no las hay.
¿Alguien tiene claro este asunto?.
Gracias.
21/11/2006 13:17
No existen beneficiarios?
Si no es así, entiendo que no puedes hacer reclamación alguna a la Seguridad Social.
Si es para el percibo indemnización establecida en Convenio Colectivo, el plazo de prescripción sería un año. Y en éste caso, tendría que reclamar el beneficiario del seguro, a la compañía aseguradora. Debería de aportar justificante de certificado de defunción en el que conste la causa del fallecimiento, y que se haga especial referencia en jornada laboral. Si la compañía se niega a pagar, entonces presentar primero reclamación ante el Smac y Luego ante el Juzgado de lo Social. El tratamiento sería como una reclamaciómn salarial. Este es mi punto de vista
Saludos
21/11/2006 13:25
Gracias por tu respuesta. La única prestación que se ha generado es el auxilio por defunción, a favor de un hijo que, por edad, no tiene derecho a pensión de orfandad.
21/11/2006 13:31
Pues será el hijo, el que tenga que efectuar la reclamación del pago a la compañía aseguradora. Los trámites mencionados, serían en el supuesto de tratarse de indemnización establecida en convenio colectivo. Si fuera otro tipo de indemnización de seguro, seria por el trámite de la jurisdicción civil.
Saludos
21/11/2006 13:34
Pues será el hijo, el que tenga que efectuar la reclamación del pago a la compañía aseguradora. Los trámites mencionados, serían en el supuesto de tratarse de indemnización establecida en convenio colectivo. Si fuera otro tipo de indemnización de seguro, seria por el trámite de la jurisdicción civil.
Saludos
21/11/2006 16:21
Lo que pretendemos cobrar es la póliza del seguro que cubre el accidente de trabajo, para lo que entiendo que con carácter previo hay que conseguir que el fallecimiento se califique como accidente laboral. Aunque ya hemos presentado un escrito solicitando que se declare el fallecimiento como accidente de trabajo ante el INSS, me preocupa que éste alegue que es incompetente, y por lo tanto, podamos tener algún problema de prescripción.
Un saludo.
21/11/2006 17:14
No hay que preocuparse que el tema está controlado por Nube desde la Ley de la SS. art. 43, C.C.

Sigue Nube, suelta más agua y aporta ya la sentencia...
21/11/2006 18:14
Qué seguridad Lian! Gracias por tu aportación a mi causa.
Ya había visto el artículo en cuestión, pero tengo dudas sobre si resulta aplicable, ya que se refiere al reconocimiento de prestaciones, y como os he dicho, en este caso, no hay prestaciones por supervivencia, a excepción del auxilio por defunción, al que no afecta el tema de la declaración del fallecimiento como accidente de trabajo.
¿Alguien puede aportar algo más de luz o de agua o de algo?
Saludos.
21/11/2006 18:35
Pues fijandose, es verdad. Nube, podías echar ya el agua de una vez del todo y poner aquí ya sentencia, que es lo que falta, porque estás soltando parrafillo a parrafillo. O será también que tiene que soltarla otro.

Como es la gente, joder.
22/11/2006 12:16
Pues sí, cómo es la gente!
Qué te pasa?.
Parece que vas sobrado, me alegro por ti. Ya ves, otros vivimos sumidos en la ignorancia, en asuntos en los que no deberías perder el tiempo.
Saludos a los demás.
22/11/2006 17:28
Pues, que es verdad, que las nubes traen agua. Pero que no te cortes hombre, sigue y demuestra conocimiento.
23/11/2006 14:11
Nube, has hablado con E.M. "el salvador patrio". Seguro que él te puede dar la solución con una sentencia que ha encontrado.
23/11/2006 17:06
Gracias Rubí.
E.M., te agradecería que me dieses tu opinión sobre este tema.
Un saludo a todos.
23/11/2006 17:19
No nube, por lo que se ve, mejor te saludas a ti misma y queda todo en casa.
23/11/2006 18:18
Jooo, tías como sois de pijas...... le estais chafando a la pobre su causa, Cuando se lo conteis al profe se va partir jaaajajajaj.
23/11/2006 18:58
la indemnización del C/C se contempla a través de una Póliza de seguros de accidentes. Vete al art. 23 de la LCS (5 años)