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prescripción art. 1227

2 Comentarios
 
Prescripción art. 1227
14/06/2012 13:42
Hola, tengo una duda,
Caso: Compraventa en contrato privado en el año 1980, en el año 1999, se presenta en el catastro (Ministerio de Economia y Hacienda) y se publica en el BOJA, el cambio de titular catastral a nombre del comprador.
En el año 2012, se presenta en la Junta de Andalucia el ITP, solicitando la prescripción por el artículo 1227 del codigo civil.
La Junta me dice que para que pueda prescribir lo tenia que haber puesto anteriormente en conocimiento de un funcionario de la Junta, y como el catastro es funcionario del Estado no se considera prescrito.
Pero por mucho que lea el art. 1227, pone que puede ser un funcionario público y no especifica que sea de un organismo determinado.
¿alguien me puede responder?
aunque lo tenga todo perdiso , es para conocer opiniones,
Gracias
14/06/2012 13:52
Desde mi punto de vista ese impuesto está prescrito. No se trata ya de si se ha presentado a un funcionario o a otro sino que, además, se publicó en el BOJA con lo cual la fecha del cambio de titularidad está más que clara y deberá tenerse en cuenta a efectos de la prescripción.

La diferenciación entre funcionarios de una Comunidad o del Estado tampoco tiene sentido pues lo que se pretende demostrar con el documento que fue presentado ante la administración es que la fecha del cambio de titularidad es la correcta para que comience a contar el palzo de prescripción.

Un saludo,
14/06/2012 14:50
Gracias, lo recurriré
prescripción art. 1227 | PorticoLegal
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Prescripción art. 1227
14/06/2012 13:42
Hola, tengo una duda,
Caso: Compraventa en contrato privado en el año 1980, en el año 1999, se presenta en el catastro (Ministerio de Economia y Hacienda) y se publica en el BOJA, el cambio de titular catastral a nombre del comprador.
En el año 2012, se presenta en la Junta de Andalucia el ITP, solicitando la prescripción por el artículo 1227 del codigo civil.
La Junta me dice que para que pueda prescribir lo tenia que haber puesto anteriormente en conocimiento de un funcionario de la Junta, y como el catastro es funcionario del Estado no se considera prescrito.
Pero por mucho que lea el art. 1227, pone que puede ser un funcionario público y no especifica que sea de un organismo determinado.
¿alguien me puede responder?
aunque lo tenga todo perdiso , es para conocer opiniones,
Gracias
14/06/2012 13:52
Desde mi punto de vista ese impuesto está prescrito. No se trata ya de si se ha presentado a un funcionario o a otro sino que, además, se publicó en el BOJA con lo cual la fecha del cambio de titularidad está más que clara y deberá tenerse en cuenta a efectos de la prescripción.

La diferenciación entre funcionarios de una Comunidad o del Estado tampoco tiene sentido pues lo que se pretende demostrar con el documento que fue presentado ante la administración es que la fecha del cambio de titularidad es la correcta para que comience a contar el palzo de prescripción.

Un saludo,
14/06/2012 14:50
Gracias, lo recurriré