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Prescripción Cerramiento

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Prescripción cerramiento
15/03/2009 11:12
Muy buenas, entiendo que es un tema manido, pero como cada caso tiene sus particularidades vuelvo a reincidir en el.
El caso es que yo hice un cerramiento de mi terraza que es solarium y este es el techo de mi vivienda. Este cerramiento fue autorizado por la comunidad de vecinos, como consta en acta, por unanimidad, para hacerlo en obra(acta, de la que dispongo de una fotocopia solamente)
Es un cerramiento hecho en obra y retranqueado, de tal forma que solo se puede ver si uno se aleja de la fachada unos 150 metros y parece del propio edificio ya que está hecho con materiales idénticos a los del edificio.
Cuando realicé la obra obviamente no pedí licencia al Ayto ya que entiendo que no me la daría, en mi ciudad ,que es una población pequeña, está llenita de cerramientos, por lo menos de aluminio se ven un montón.
Bien, yo contrate a un aparejador para que hiciera una especie de proyecto de obra donde se describen los pesos del cerramiento, los materiales, metros cuadrados, diria que un informa muy completo, y donde se da constancia de que a tal fecha esa obra está realizada. Este proyecto para su mayor validez fué visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, donde se supone que quedo una copia, ya que ellos dan fe de que es correcto en cuanto a pesos y demas y la fecha en la que entra en su Colegio.
Bien, tengo entendido que este tipo de infracciones caduca a los cuatro años y a partir de este momento no se puede solicitar la destrucción del cerramiento aunque alguien me denuncié.
El cerramiento acaba de cumplir dos años, osea que es en 2011 cuando llegaria a los 4 años.
Como he leido en otros emails algo de que un arquitecto haga un proyecto y se pase por un notario para que de fé, y yo no lo he pasado por notario pero si por el Colegio de Arquitectos,¿tendría validez ante un juzgado para demostrar su antiguedad?
¿la prescripción a los cuatro años es total?, es decir aunque se haya superado la edificabilidad del terreno o cualquier otra historia que desconoza, se acabó, ¿puedo estar tranquilo?
?La denuncia de un solo vecino tiene mucho peso, o deberia ser la comunidad?
¿Si me denuncia la comunidad, o un vecino de ésta, podria pedirle daños y perjuicios ya que en su momento hubo unanimidad?
¿Hasta que punto el permiso de la comunidad me puede tranquilizar legalmente?, por que siempre se puede tener un mal encuentro con algún vecino y te la lie como venganza.
¿De que forma puedo enterarme en el Ayto de la edificabilidad de mi terreno sin levantar la liebre?, ¿y las ordenanzas, son diferentes según el Ayto?
Bueno, gracias de antemano.
Prescripción Cerramiento | PorticoLegal
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Prescripción cerramiento
15/03/2009 11:12
Muy buenas, entiendo que es un tema manido, pero como cada caso tiene sus particularidades vuelvo a reincidir en el.
El caso es que yo hice un cerramiento de mi terraza que es solarium y este es el techo de mi vivienda. Este cerramiento fue autorizado por la comunidad de vecinos, como consta en acta, por unanimidad, para hacerlo en obra(acta, de la que dispongo de una fotocopia solamente)
Es un cerramiento hecho en obra y retranqueado, de tal forma que solo se puede ver si uno se aleja de la fachada unos 150 metros y parece del propio edificio ya que está hecho con materiales idénticos a los del edificio.
Cuando realicé la obra obviamente no pedí licencia al Ayto ya que entiendo que no me la daría, en mi ciudad ,que es una población pequeña, está llenita de cerramientos, por lo menos de aluminio se ven un montón.
Bien, yo contrate a un aparejador para que hiciera una especie de proyecto de obra donde se describen los pesos del cerramiento, los materiales, metros cuadrados, diria que un informa muy completo, y donde se da constancia de que a tal fecha esa obra está realizada. Este proyecto para su mayor validez fué visado por el Colegio de Arquitectos de Madrid, donde se supone que quedo una copia, ya que ellos dan fe de que es correcto en cuanto a pesos y demas y la fecha en la que entra en su Colegio.
Bien, tengo entendido que este tipo de infracciones caduca a los cuatro años y a partir de este momento no se puede solicitar la destrucción del cerramiento aunque alguien me denuncié.
El cerramiento acaba de cumplir dos años, osea que es en 2011 cuando llegaria a los 4 años.
Como he leido en otros emails algo de que un arquitecto haga un proyecto y se pase por un notario para que de fé, y yo no lo he pasado por notario pero si por el Colegio de Arquitectos,¿tendría validez ante un juzgado para demostrar su antiguedad?
¿la prescripción a los cuatro años es total?, es decir aunque se haya superado la edificabilidad del terreno o cualquier otra historia que desconoza, se acabó, ¿puedo estar tranquilo?
?La denuncia de un solo vecino tiene mucho peso, o deberia ser la comunidad?
¿Si me denuncia la comunidad, o un vecino de ésta, podria pedirle daños y perjuicios ya que en su momento hubo unanimidad?
¿Hasta que punto el permiso de la comunidad me puede tranquilizar legalmente?, por que siempre se puede tener un mal encuentro con algún vecino y te la lie como venganza.
¿De que forma puedo enterarme en el Ayto de la edificabilidad de mi terreno sin levantar la liebre?, ¿y las ordenanzas, son diferentes según el Ayto?
Bueno, gracias de antemano.