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prescripcion daños por obra

2 Comentarios
 
Prescripcion daños por obra
23/11/2003 15:28
Hola. En el piso de abajo del mio realizaron en Noviembre de 2002 una obra en la que tiraron todos los tabiques internos, excepto el muro de carga, dejando la estancia diáfana sin ni siquiera apuntalar, para posteriormente volver a tabicar dando al piso una nueva distribucion. A consecuencia de ello, el suelo de mi piso se hundió unos 3 ó 4 centímetros provocando daños en las paredes a la altura de los rodapiés. Tengo que decir que el edificio tiene casi 100 años y está "delicado". Al ver lo que sucedía yo avisé al propietario de ese piso y, viendo los daños causados en el mio, me dijo (de palabra) que cuando terminaran su obra me arreglarían los desperfectos; pero al finalizar, se desentendió por completo diciendo que nunca me había dicho tal cosa y que no se hacia responsable de nada. Yo lo denuncié en el ayuntamiento por peligrosidad y porque no había pedido licencia para realizar la obra, pero en el ayuntamiento no han hecho nada ya que el dueño, al vivir habitualmente en otra casa, no había sido aún localizado para poder entrar al piso reformado y ver la obra que había hecho, y ha pasado ya un año. Como podría conseguir que me arreglara los daños causados en mi piso? Habría que poner una denuncia en el juzgado? Eso me costaría mucho dinero? Y, prescriben en algún momento esos daños, porque ya ha pasado 1 año? Muchas gracias.
24/11/2003 19:18
En principio y salvo que pueda acreditar fehacientemente la asunción de responsabilidades por parte del vecino que realizó las obras, o si durante el transcurso de las mismas tuvo conocimiento de los daños ocasionados a su finca, la demanda en reclamación de daños y perjuicios habrá de dirigirla contra la empresa que realizó las obras.
Respecto del coste decirle que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si se trata de Juicio Ordinario y también en el Verbal, siempre que la cantidad exigida sea superior a 900 €, conforme los artículos 23 y 31 de la LEC.

Siguiendo con el coste habría que ver la cuantía de los daños ocasionados-valoración por un perito- para determinar los honorarios de abogado y procurador.

Respecto de su última pregunta entiendo aplicable el plazo de prescricion de 1 años en base al art.1968 aptdo 2 según el cual "Prescriben por el transcurso de un año:
La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado."

Salvo menjor opinion.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

24/11/2003 19:31
Otra opción.
La anterior respuesta establece un planteamiento en el que el no se tiene en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, con lo que de tener en cuenta las obligaciones impuestas por ésta a los propietarios el plazo de prescrición aplicable entiendo el de 15 años establecido por el CCivil, art.1964, respecto del ejercicio de las acciones personales.

Salvo mejor opinion.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado


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Prescripcion daños por obra
23/11/2003 15:28
Hola. En el piso de abajo del mio realizaron en Noviembre de 2002 una obra en la que tiraron todos los tabiques internos, excepto el muro de carga, dejando la estancia diáfana sin ni siquiera apuntalar, para posteriormente volver a tabicar dando al piso una nueva distribucion. A consecuencia de ello, el suelo de mi piso se hundió unos 3 ó 4 centímetros provocando daños en las paredes a la altura de los rodapiés. Tengo que decir que el edificio tiene casi 100 años y está "delicado". Al ver lo que sucedía yo avisé al propietario de ese piso y, viendo los daños causados en el mio, me dijo (de palabra) que cuando terminaran su obra me arreglarían los desperfectos; pero al finalizar, se desentendió por completo diciendo que nunca me había dicho tal cosa y que no se hacia responsable de nada. Yo lo denuncié en el ayuntamiento por peligrosidad y porque no había pedido licencia para realizar la obra, pero en el ayuntamiento no han hecho nada ya que el dueño, al vivir habitualmente en otra casa, no había sido aún localizado para poder entrar al piso reformado y ver la obra que había hecho, y ha pasado ya un año. Como podría conseguir que me arreglara los daños causados en mi piso? Habría que poner una denuncia en el juzgado? Eso me costaría mucho dinero? Y, prescriben en algún momento esos daños, porque ya ha pasado 1 año? Muchas gracias.
24/11/2003 19:18
En principio y salvo que pueda acreditar fehacientemente la asunción de responsabilidades por parte del vecino que realizó las obras, o si durante el transcurso de las mismas tuvo conocimiento de los daños ocasionados a su finca, la demanda en reclamación de daños y perjuicios habrá de dirigirla contra la empresa que realizó las obras.
Respecto del coste decirle que es preceptiva la intervención de Abogado y Procurador si se trata de Juicio Ordinario y también en el Verbal, siempre que la cantidad exigida sea superior a 900 €, conforme los artículos 23 y 31 de la LEC.

Siguiendo con el coste habría que ver la cuantía de los daños ocasionados-valoración por un perito- para determinar los honorarios de abogado y procurador.

Respecto de su última pregunta entiendo aplicable el plazo de prescricion de 1 años en base al art.1968 aptdo 2 según el cual "Prescriben por el transcurso de un año:
La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia, y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1902, desde que lo supo el agraviado."

Salvo menjor opinion.
1 saludo
manvimo@terra.es
abogado

24/11/2003 19:31
Otra opción.
La anterior respuesta establece un planteamiento en el que el no se tiene en cuenta la Ley de Propiedad Horizontal, con lo que de tener en cuenta las obligaciones impuestas por ésta a los propietarios el plazo de prescrición aplicable entiendo el de 15 años establecido por el CCivil, art.1964, respecto del ejercicio de las acciones personales.

Salvo mejor opinion.
1 saludo
manvimo@terra.es
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