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Prescripción de deudas con la comunidad de propietarios.

23 Comentarios
Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
26/01/2018 17:38
altote
Respecto a las cuotas de Comunidad, como ya te comenté antes, tendrías que abonar este y los 3 anteriores, es decir, hasta 2.015 incluido.

En cuanto a el tema del IBI, deberás pagar el año en curso y el anterior desde fecha del Decreto de Adjudicación.
26/01/2018 21:16
Isolda
Pero es que deudas con la comunidad, Ibis , seguros etc no tengo porque las ha pagado todas mi ex.La deuda la tengo con ella personalmente que me reclama lo que ella ha pagado por mí.me han comentado que prescribe a los 5 años.Es cierto?
28/01/2018 14:51
fdaa
Estamos tratando el tema como si de una compraventa habitual se tratase, donde hay un vendedor deudor y un comprador, pero en este supuesto donde en lugar del vendedor interviene Hacienda y donde hace entrega del bien "libre de cargas" no sé hasta que punto se aplicaría la normativa a la que hemos estado haciendo referencia pues no dice nada de esto.
Y en este caso quien se haría cargo de la plusvalía?.
29/01/2018 10:00
urgell
Para Urgell.

Entiendo que ambos son propietarios de esa vivienda no?, en mi opinión si todas esas deudas se las debe a su ex pareja porque ha sido ella quien ha hecho frente a todos esos gastos, ¿¿qué duda tiene en devolverle la parte proporcional que le corresponde de esos gastos??.
No es tan difícil la respuesta, si ambos son propietarios de una vivienda y usted ha hecho caso omiso de contribuir con esos gastos, lo normal es que ella le reclame esa parte, y lo normal sería que usted le pagara lo que le debe. A eso se le llama honradez y responsabilidad.
En caso de venta, ¿querría que le pagara su ex todo lo que le corresponde?