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prescripcion de deudas

8 Comentarios
 
17/03/2009 17:01
Web: http://www.maringel.com/
Email:info@maringel.com
93 720 92 14 (Barcelona)
16/03/2009 23:59
Si has estado en el extranjero supongo que el banco no habrá podido hacerte ninguna notificación por lo que si se presentó demanda se habrá celebrado el juicio en rebeldía.
16/03/2009 21:14
Gracias a todos por vuestro interes..........este ultimo mensaje satan me aclara bastante las cosas.
Ahora bien........como puedo saber si el banco ha instado la ejecucion de la sentencia, si ni tansiquiera se si hay sentencia?
Yo nunca he recibi notificaion alguna de ningun juzgado,,,,,,,,,el banco sabia que no tenia bienes que embargar,,,,,,,,,,,,, y cuando les dije que tenia intencion de dejar el pais siempre quisieron "buscar" una solucion.
Gracias a todos
16/03/2009 11:13
Lo que prescribe a los 15 años es la acción para reclamar la deuda.

Una vez que hay sentencia condenatoria, existe un plazo de 5 años para instar la ejecución de la sentencia.

Si se insta la ejecución de la sentencia en ese plazo la deuda ya no prescribe.
14/03/2009 11:12
Hola xxxx,

Las deudas de la Seguridad Social sí prescriben, a los 4 años, como las de Hacienda, otras deudas a los 5 y las que nacen de obligaciones personales a los quince años.

Pero si hay una sentencia condenatoria, estoy de acuerdo con dark satan, si se ha instado su ejecución, la deuda no prescribe nunca y es posible ejecutarla cuando a usted le encuentren bienes.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
14/03/2009 00:41
Gracias por todas respuestas..........de cualquier forma creo que es mas facil encontrar armas de destruccion masiva en irak que dos abogados se pongas de acuerdo.

Por lo que he visto en el foro mi pregunga no difiere mucho de otras pero las respuestas si, y bastante.

Las deudas con la seguridad social esta claro que no prescriben.............pero yo creia que toda deuda que debe ser satisfecha mediante el pago aplazado SI tenia prescripcion, 15 anos. no es asi?

Gracias
13/03/2009 10:27
Una Sentencia produce el efecto de cosa juzgada, por lo que, en principio, y a salvo el buen parecer de la Administraciópn de Justicia, no cabe litigar sobre una causa cuyo fondo, formas y objeto ya se ha pronunciado una sentencia.

Saludos,
Tom
12/03/2009 15:11
Hola, si hay sentencia condenatoria y se ha instado su ejecución, esa deuda no prescribe nunca.
Prescripcion de deudas
12/03/2009 07:18
Hola, os agradeceria si me pudieseis ayudar a aclararme un poco entre reclamacion de deuda y prescripcion de deuda.
Hace 6 anos que tengo una deuda con el BBVA, mas concretamente con VISA, por un importe de 6.000 euros mas 3.000 euros de intereses.

Actualmente resido en el extranjero.

Nunca he recibido notificacion de ningun juzgado, aunque la financiera me dijo que lo habian puesto todo en manos de la justicia.

Cuando prescribe la deuda, a los 5 o a los 15 anos?

De haber sentencia, con mas de 5 anos, pueden volver a juzgarme por lo mismo hechos otra vez?

Gracias
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93 720 92 14 (Barcelona)
16/03/2009 23:59
Si has estado en el extranjero supongo que el banco no habrá podido hacerte ninguna notificación por lo que si se presentó demanda se habrá celebrado el juicio en rebeldía.
16/03/2009 21:14
Gracias a todos por vuestro interes..........este ultimo mensaje satan me aclara bastante las cosas.
Ahora bien........como puedo saber si el banco ha instado la ejecucion de la sentencia, si ni tansiquiera se si hay sentencia?
Yo nunca he recibi notificaion alguna de ningun juzgado,,,,,,,,,el banco sabia que no tenia bienes que embargar,,,,,,,,,,,,, y cuando les dije que tenia intencion de dejar el pais siempre quisieron "buscar" una solucion.
Gracias a todos
16/03/2009 11:13
Lo que prescribe a los 15 años es la acción para reclamar la deuda.

Una vez que hay sentencia condenatoria, existe un plazo de 5 años para instar la ejecución de la sentencia.

Si se insta la ejecución de la sentencia en ese plazo la deuda ya no prescribe.
14/03/2009 11:12
Hola xxxx,

Las deudas de la Seguridad Social sí prescriben, a los 4 años, como las de Hacienda, otras deudas a los 5 y las que nacen de obligaciones personales a los quince años.

Pero si hay una sentencia condenatoria, estoy de acuerdo con dark satan, si se ha instado su ejecución, la deuda no prescribe nunca y es posible ejecutarla cuando a usted le encuentren bienes.

Salvo mejor opinión.

Reciba un saludo,
14/03/2009 00:41
Gracias por todas respuestas..........de cualquier forma creo que es mas facil encontrar armas de destruccion masiva en irak que dos abogados se pongas de acuerdo.

Por lo que he visto en el foro mi pregunga no difiere mucho de otras pero las respuestas si, y bastante.

Las deudas con la seguridad social esta claro que no prescriben.............pero yo creia que toda deuda que debe ser satisfecha mediante el pago aplazado SI tenia prescripcion, 15 anos. no es asi?

Gracias
13/03/2009 10:27
Una Sentencia produce el efecto de cosa juzgada, por lo que, en principio, y a salvo el buen parecer de la Administraciópn de Justicia, no cabe litigar sobre una causa cuyo fondo, formas y objeto ya se ha pronunciado una sentencia.

Saludos,
Tom
12/03/2009 15:11
Hola, si hay sentencia condenatoria y se ha instado su ejecución, esa deuda no prescribe nunca.
Prescripcion de deudas
12/03/2009 07:18
Hola, os agradeceria si me pudieseis ayudar a aclararme un poco entre reclamacion de deuda y prescripcion de deuda.
Hace 6 anos que tengo una deuda con el BBVA, mas concretamente con VISA, por un importe de 6.000 euros mas 3.000 euros de intereses.

Actualmente resido en el extranjero.

Nunca he recibido notificacion de ningun juzgado, aunque la financiera me dijo que lo habian puesto todo en manos de la justicia.

Cuando prescribe la deuda, a los 5 o a los 15 anos?

De haber sentencia, con mas de 5 anos, pueden volver a juzgarme por lo mismo hechos otra vez?

Gracias