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Prescripción de la pena

1 Comentarios
 
Prescripción de la pena
29/10/2006 10:39
Hola a tod@s:

Quiero presentar una cuestión a lo forer@s.

Se trata de la prescripción de la pena impuesta en sentencia firme, que por la duración de la misma es de cinco años. En esto no hay dudas. La cuestión es en día de inicio del cómputo del tiempo de prescripción, dado que la sentencia es en conformidad, en el aspecto de los hechos delictivos, pero se celebra la vista, para dirimir una cuestión accesoria, el Ayuntamiento reclama una indemnización por daños, este delito ya fue aceptado y la pena, al Consorcio, y el Ayuntamiento recurre en apelación, por este aspecto. Las demás partes no recurrimos, y aceptamos la sentencia en el aspecto conformado. ¿Empieza el cómputo con la sentencia del Juzgado de lo Penal, con los hechos aceptados, su calificación y la pena impuesta, o bien, tras la sentencia de la Audiencia resolviendo el Recurso de Apelación, en una cuestión accesoria? En el primer caso la condena está prescrita en el segundo no.

Gracias por vuestra opinión
29/10/2006 12:32
yo diria que se empezaria a contar a partir de la firmeza de la sentencia que fallo la pena, que seria la primera, que es el plazo a partir del cual se tendria que contar el computo para su cumplimiento. no se como lo veis los demas.
Prescripción de la pena | PorticoLegal
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Prescripción de la pena
29/10/2006 10:39
Hola a tod@s:

Quiero presentar una cuestión a lo forer@s.

Se trata de la prescripción de la pena impuesta en sentencia firme, que por la duración de la misma es de cinco años. En esto no hay dudas. La cuestión es en día de inicio del cómputo del tiempo de prescripción, dado que la sentencia es en conformidad, en el aspecto de los hechos delictivos, pero se celebra la vista, para dirimir una cuestión accesoria, el Ayuntamiento reclama una indemnización por daños, este delito ya fue aceptado y la pena, al Consorcio, y el Ayuntamiento recurre en apelación, por este aspecto. Las demás partes no recurrimos, y aceptamos la sentencia en el aspecto conformado. ¿Empieza el cómputo con la sentencia del Juzgado de lo Penal, con los hechos aceptados, su calificación y la pena impuesta, o bien, tras la sentencia de la Audiencia resolviendo el Recurso de Apelación, en una cuestión accesoria? En el primer caso la condena está prescrita en el segundo no.

Gracias por vuestra opinión
29/10/2006 12:32
yo diria que se empezaria a contar a partir de la firmeza de la sentencia que fallo la pena, que seria la primera, que es el plazo a partir del cual se tendria que contar el computo para su cumplimiento. no se como lo veis los demas.