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Prescripción de obras ilegales

1 Comentarios
 
Prescripción de obras ilegales
21/02/2007 17:31
Actualmente vivo en un piso que da a un patio interior, que está techado desde el año 1965 (así figura en el Acta), esta construcción es ilegal, ya que permite al vecino del bajo (única persona que puede acceder al patio desde su casa) disfrutar del espacio como una hacbitación más de su casa, debido a la estructura de metal que creo a tal efecto en el patio común.
Ahroa dice que quiere reformar la estrucutra y cambiarla por otra, y afirma que ha prescrito cualquier derecho de la comunidad sobre ese espacio común, ya que han apsado más de 40 años desde su construcción.
Querría saber en que artículo del Código Civil o de la Propiedad Horizontal, figura que las denuncias puestas contra esa construcción ilegal han prescrito y dónde pone que ese "señor" puede hacer con ese espacio lo que le venga en gana.
Muchas gracias
22/02/2007 11:17
Código Civil. Artículo 1963

"Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. "

Respecto de si esa prescripción afecta sólo a este cerramiento, o a cualesquiera otros, tendrá que informerle un abogado.
Prescripción de obras ilegales | PorticoLegal
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Prescripción de obras ilegales
21/02/2007 17:31
Actualmente vivo en un piso que da a un patio interior, que está techado desde el año 1965 (así figura en el Acta), esta construcción es ilegal, ya que permite al vecino del bajo (única persona que puede acceder al patio desde su casa) disfrutar del espacio como una hacbitación más de su casa, debido a la estructura de metal que creo a tal efecto en el patio común.
Ahroa dice que quiere reformar la estrucutra y cambiarla por otra, y afirma que ha prescrito cualquier derecho de la comunidad sobre ese espacio común, ya que han apsado más de 40 años desde su construcción.
Querría saber en que artículo del Código Civil o de la Propiedad Horizontal, figura que las denuncias puestas contra esa construcción ilegal han prescrito y dónde pone que ese "señor" puede hacer con ese espacio lo que le venga en gana.
Muchas gracias
22/02/2007 11:17
Código Civil. Artículo 1963

"Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción. "

Respecto de si esa prescripción afecta sólo a este cerramiento, o a cualesquiera otros, tendrá que informerle un abogado.