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Prescripción de reclamo

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Prescripción de reclamo
18/10/2006 17:09
Buenas tardes.
Mi pregunta es la referida a los siguientes articulos en el cual enuncia lo siguiente:
Código Cilvil Art. 1968
"Prescriben tras el transcurso de un año:
1º La acción para recobrar o retenerla posesión.[...]"
Código de Comercio. Art. 952.
"Prescribirán al año: [...] "3. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra, así como las de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y de puerto, pilotaje, socorro, auxilios y salvamentos, contándose el plazo desde que los gastos se hubieren hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubiere formalizado sobre el caso."
Mis dudas bienen tras una reclamación a una empresa a la hora de realizar un pedido por no cumplir con la publicidad que mostraba en su página y con los compromiso derivados de la misma. Al enviarme el articulo en cuestión ya fuera de los plazos anunciados, me envian dos articulos del mismo tipo, los dos a mi nombre y dirección y los dos perfectamente referenciados por el transportista. El cual, me emplaza a hacerme cargo de los dos ya que es la orden que tiene. Por lo tanto, después de la mala experiencia con la empresa, y tras preguntar al transportista si sabia algo a este respecto y decirme que todo estaba bien, que a el no le constaba error alguno, decido usar uno de los dos artículos guardando el otro por si hubiera una reclamación futura del mismo. No teniendo muy claro si era un regalo por las molestias causadas o tan solo otro error de la empresa, la cual lo reclamaría pronto. El caso, es que igual que ellos tardaron en remitirme mi envío sin explicaciones, yo no he llamado para consultar el porque de la duplicidad. Y ahora surge mi duda: ¿Cuanto tiempo más he de guardar el articulo por si reclaman? ¿En algún momento prescribe y puedo suponer que es de mi propiedad?
Muchas gracias
Prescripción de reclamo | PorticoLegal
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18/10/2006 17:09
Buenas tardes.
Mi pregunta es la referida a los siguientes articulos en el cual enuncia lo siguiente:
Código Cilvil Art. 1968
"Prescriben tras el transcurso de un año:
1º La acción para recobrar o retenerla posesión.[...]"
Código de Comercio. Art. 952.
"Prescribirán al año: [...] "3. Las acciones por gastos de la venta judicial de los buques, cargamentos o efectos transportados por mar o tierra, así como las de su custodia, depósito y conservación, y los derechos de navegación y de puerto, pilotaje, socorro, auxilios y salvamentos, contándose el plazo desde que los gastos se hubieren hecho y prestado los auxilios, o desde la terminación del expediente, si se hubiere formalizado sobre el caso."
Mis dudas bienen tras una reclamación a una empresa a la hora de realizar un pedido por no cumplir con la publicidad que mostraba en su página y con los compromiso derivados de la misma. Al enviarme el articulo en cuestión ya fuera de los plazos anunciados, me envian dos articulos del mismo tipo, los dos a mi nombre y dirección y los dos perfectamente referenciados por el transportista. El cual, me emplaza a hacerme cargo de los dos ya que es la orden que tiene. Por lo tanto, después de la mala experiencia con la empresa, y tras preguntar al transportista si sabia algo a este respecto y decirme que todo estaba bien, que a el no le constaba error alguno, decido usar uno de los dos artículos guardando el otro por si hubiera una reclamación futura del mismo. No teniendo muy claro si era un regalo por las molestias causadas o tan solo otro error de la empresa, la cual lo reclamaría pronto. El caso, es que igual que ellos tardaron en remitirme mi envío sin explicaciones, yo no he llamado para consultar el porque de la duplicidad. Y ahora surge mi duda: ¿Cuanto tiempo más he de guardar el articulo por si reclaman? ¿En algún momento prescribe y puedo suponer que es de mi propiedad?
Muchas gracias