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Prescripción de responsabilidad patrimonial admon. dies a quo

2 Comentarios
 
Prescripción de responsabilidad patrimonial admon. dies a quo
25/05/2020 13:05
Buenos dias a tod@s. Tenemos una duda sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración cuando ha habido un proceso penal previo que acaba en sobreseimiento. Encontramos dos líneas, la que dice que se computa el plazo de prescripción desde la notificación del sobreseimiento, y la que dice que es desde la firmeza. De hecho hemos encontrado una sentencia del TS del 2008 que dice que es desde notificación pero con un voto particular que dice que es desde firmeza. En nuestro caso es muy importante por que si se computa desde notificación la reclamación está prescrita pero desde firmeza, no. ¿Alguien puede confirmar cual es la línea mayoritaria, notificación o firmeza? Muchas gracias!
08/06/2020 20:40
Eben70
La firmeza, consustancial con firmeza (sentencia o en su caso sería auto de sobreseimiento) referida en 114 Lecr y amplitud tutela judicial ex 24 CE.

SSTS de 9 de febrero de 2007, RC n.º 595/2001; 3 de mayo de 2007, RC n.º 3667/2000; 1 de octubre de 2009, RC n.º 1176/2005, 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006 ). Saludos y suerte
09/06/2020 12:40
Jaboleno
Mucahs gracias compañero, miraremos las resoluciones que indicas. Saludos
Prescripción de responsabilidad patrimonial admon. dies a quo | PorticoLegal
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Prescripción de responsabilidad patrimonial admon. dies a quo
25/05/2020 13:05
Buenos dias a tod@s. Tenemos una duda sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración cuando ha habido un proceso penal previo que acaba en sobreseimiento. Encontramos dos líneas, la que dice que se computa el plazo de prescripción desde la notificación del sobreseimiento, y la que dice que es desde la firmeza. De hecho hemos encontrado una sentencia del TS del 2008 que dice que es desde notificación pero con un voto particular que dice que es desde firmeza. En nuestro caso es muy importante por que si se computa desde notificación la reclamación está prescrita pero desde firmeza, no. ¿Alguien puede confirmar cual es la línea mayoritaria, notificación o firmeza? Muchas gracias!
08/06/2020 20:40
Eben70
La firmeza, consustancial con firmeza (sentencia o en su caso sería auto de sobreseimiento) referida en 114 Lecr y amplitud tutela judicial ex 24 CE.

SSTS de 9 de febrero de 2007, RC n.º 595/2001; 3 de mayo de 2007, RC n.º 3667/2000; 1 de octubre de 2009, RC n.º 1176/2005, 24 de mayo de 2010, RC n.º 644/2006 ). Saludos y suerte
09/06/2020 12:40
Jaboleno
Mucahs gracias compañero, miraremos las resoluciones que indicas. Saludos