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prescripcion de terceria de dominio

8 Comentarios
 
Prescripcion de terceria de dominio
12/06/2003 18:50
si el juzgado archiva provicisionalmente una terceria de dominio ¿sabe alguien el plazo que ha de transcurrirdesde que se produjo tal archivo hasta que se entienda prescrita dicha tercería?
12/06/2003 20:11
El procedimiento de Tercería de Dominio caduca a los 4 años sin que se haya realziado ningún trémite, pero nada impide instarla de nuevo siempre que persistan los requisitos para ello.

Lo raro es que archive provisionalmente la Tercería, sería bueno conocer la causa de ese archivo.

Un saludo
13/06/2003 10:51
gracias
16/06/2003 17:22
Queridos compañeros,

Sólo me gustaría hacer una precisión.

A mi entender, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.538 de la Lec de 1.881, o el artículo 597 de la Lec 1/2000, no sería posible promover una nueva tercería de dominio basada en el mismo título.

La única posibilidad de realizar tal cosa sería, desde mi punto de vista, mediante el desestimiento de la tercería promovida, lo que significa una renuncia al procedimiento, no a la acción.

Un abrazo.
16/06/2003 17:56
Cierto, pero la caducidad conlleva la del procedimiento, no prejuzga el fondo y por ello, al no haber una resolución sobre el mismo, entiendo que podría instarse de nuevo ( art. 240.2 LEC ).

Ademas, el art. 597 LEC debe ponerse en relación con el art. 400 del mismo cuerpo y pretende que se discuta todo en el procedimiento, pero sobre la base de que ese procedimiento termine con una resolución sobre el fondo.

Un saludo
16/06/2003 17:58
Otra cosa, el art. 237 LEC rebaja el plazo de caducidad a los 2 años en la instancia.
16/06/2003 22:41
Desde luego Sergio tus correcciones son impecables, y la verdad es que para sostener la opinión que expresaré a continuación deberé buscar jurisprudencia al respecto.

En cualquier caso amplío mi anterior respuesta.

La razón que tengo para mantener mi opinión es, en primer lugar, la rotunda literalidad del artículo 597 Lec, que se encarga de especificar que "en ningún caso" cabrá una segunda tercería.

A esto debería añadir la ubicación del precepto, situado mucho antes del artículo 603, que regula la resolución de la tercería.

Añadiría la razón de ser de la tercería, que no es sino la pretensión del alzamiento de un embargo, que se resuelve por auto, y que no prejuzga la titularidad del bien. Y las consecuencias de la presentación de la tercería, que es la suspensión de la ejecución sobre ese bien determinado.

En cualquier caso sería muy interesante, como dijiste, saber las razones de ese archivo provisional, así como la actitud del acreedor ejecutante ante ese archivo.

De todas formas, reitero la contundencia y fundamentación de tu opinión.

Un abrazo.
17/06/2003 10:47
Gracias por las flores :-)))

Supongo que, como en tantas otras cosas, será la jurisprudencia la que de una solución al caso ( que será unicamente la menor al quedar vedada la tercería del acceso a casación) por lo que manda el criterio de cada Audiencia, suponiendo que si hay varias secciones, tengan criterio común.

Se puede ver desde ambos puntos de vista, pero yo entiendo que lo que quiere el legislador con el 597, el 400 y similares de la LEC es evitar multiples juicios cuando se puede discutir todo en uno, y que sobre ese juicio se de una respuesta sobre el fondo ( veras que es practicamente imposible hoy una sentencia absolutoria en la instancia como antaño ).

Por eso, si no se ha dado esa respuesta por caducidad el procedimiento, si creo que sería posible isntarla de nuevo al ser la misma Tercería, la primera que aún no ha sido resuelta, y sin perjuicio de la acción declarativa de dominio de toda la vida.

Pero como te comento, depende del interés que te toque defender, puedes usar un argumento y otro.

Un saludo
17/06/2003 23:04
Pues de un vistazo rápido (no he tenido un día muy tranquilo que se diga) he encontrado una sentencia del supremo (tercería antigua) en la que utiliza los mismos argumentos que tu has expuesto, revocando la sentencia de la audiencia, que había expresado los que yo indicaba.

Reitero lo acertado de tu opinión, un abrazo.
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12/06/2003 18:50
si el juzgado archiva provicisionalmente una terceria de dominio ¿sabe alguien el plazo que ha de transcurrirdesde que se produjo tal archivo hasta que se entienda prescrita dicha tercería?
12/06/2003 20:11
El procedimiento de Tercería de Dominio caduca a los 4 años sin que se haya realziado ningún trémite, pero nada impide instarla de nuevo siempre que persistan los requisitos para ello.

Lo raro es que archive provisionalmente la Tercería, sería bueno conocer la causa de ese archivo.

Un saludo
13/06/2003 10:51
gracias
16/06/2003 17:22
Queridos compañeros,

Sólo me gustaría hacer una precisión.

A mi entender, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.538 de la Lec de 1.881, o el artículo 597 de la Lec 1/2000, no sería posible promover una nueva tercería de dominio basada en el mismo título.

La única posibilidad de realizar tal cosa sería, desde mi punto de vista, mediante el desestimiento de la tercería promovida, lo que significa una renuncia al procedimiento, no a la acción.

Un abrazo.
16/06/2003 17:56
Cierto, pero la caducidad conlleva la del procedimiento, no prejuzga el fondo y por ello, al no haber una resolución sobre el mismo, entiendo que podría instarse de nuevo ( art. 240.2 LEC ).

Ademas, el art. 597 LEC debe ponerse en relación con el art. 400 del mismo cuerpo y pretende que se discuta todo en el procedimiento, pero sobre la base de que ese procedimiento termine con una resolución sobre el fondo.

Un saludo
16/06/2003 17:58
Otra cosa, el art. 237 LEC rebaja el plazo de caducidad a los 2 años en la instancia.
16/06/2003 22:41
Desde luego Sergio tus correcciones son impecables, y la verdad es que para sostener la opinión que expresaré a continuación deberé buscar jurisprudencia al respecto.

En cualquier caso amplío mi anterior respuesta.

La razón que tengo para mantener mi opinión es, en primer lugar, la rotunda literalidad del artículo 597 Lec, que se encarga de especificar que "en ningún caso" cabrá una segunda tercería.

A esto debería añadir la ubicación del precepto, situado mucho antes del artículo 603, que regula la resolución de la tercería.

Añadiría la razón de ser de la tercería, que no es sino la pretensión del alzamiento de un embargo, que se resuelve por auto, y que no prejuzga la titularidad del bien. Y las consecuencias de la presentación de la tercería, que es la suspensión de la ejecución sobre ese bien determinado.

En cualquier caso sería muy interesante, como dijiste, saber las razones de ese archivo provisional, así como la actitud del acreedor ejecutante ante ese archivo.

De todas formas, reitero la contundencia y fundamentación de tu opinión.

Un abrazo.
17/06/2003 10:47
Gracias por las flores :-)))

Supongo que, como en tantas otras cosas, será la jurisprudencia la que de una solución al caso ( que será unicamente la menor al quedar vedada la tercería del acceso a casación) por lo que manda el criterio de cada Audiencia, suponiendo que si hay varias secciones, tengan criterio común.

Se puede ver desde ambos puntos de vista, pero yo entiendo que lo que quiere el legislador con el 597, el 400 y similares de la LEC es evitar multiples juicios cuando se puede discutir todo en uno, y que sobre ese juicio se de una respuesta sobre el fondo ( veras que es practicamente imposible hoy una sentencia absolutoria en la instancia como antaño ).

Por eso, si no se ha dado esa respuesta por caducidad el procedimiento, si creo que sería posible isntarla de nuevo al ser la misma Tercería, la primera que aún no ha sido resuelta, y sin perjuicio de la acción declarativa de dominio de toda la vida.

Pero como te comento, depende del interés que te toque defender, puedes usar un argumento y otro.

Un saludo
17/06/2003 23:04
Pues de un vistazo rápido (no he tenido un día muy tranquilo que se diga) he encontrado una sentencia del supremo (tercería antigua) en la que utiliza los mismos argumentos que tu has expuesto, revocando la sentencia de la audiencia, que había expresado los que yo indicaba.

Reitero lo acertado de tu opinión, un abrazo.