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prescripción de un expediente.

8 Comentarios
 
15/01/2011 10:19
Canta: La jurisprudencia que yo tengo dice que las diligencias informativas no son parte q se cuente del procedimiento para el tiempo de caducidad.si tienes alguna q lo diga ( en el caso de los expedientes a jueces he leido sentencias y tengo dudas) por favor ponme el enlace , porque lo necesito.

En asuntos de multa de tráfico el día de los hechos es el día del inicio del procedimiento desde el q se inicia el plazo de caducidad, pero en procedimientos disciplinarios la jurisprudencia dice que no, que es el día del acuerdo de incoacción.

Lo de la caducidad de la falta en el art 8l , sobre prescripción, es un error, la caucidad y la prescripción son tiempos que van más bien al contrario respecto a los hechos, son como el blanco y el negro sobre el tiempo.

Pero ya te dejo, ahora, tienes un abogado raro si te dice q ha prescrito habiendo acuerdo de incoacción de septiembre. Que te deseo lo mejor, y siento haberte molestado, la culpa es mía , me he metido dónde no me importa. Con todos mis respetos...
11/01/2011 10:18
Santi parra,a mi ni me gusta ni me deja de gustar la fecha que puede tener el expediente disciplinario, lo real es que la situación es la que es, y de paso decirle que no necesito abogado para responder,que no defenderme de unas acusaciones totalmente falsas.
Decirle que lo de la caducidad de una falta,no lo digo yo como dice Ud. sino el convenio único para el personal laboral de la admon. Gral. del estado, capitulo XIV (Régimen disciplinario)Art. 81(prescripción).`
Por último,consultado abogado, me comunica que según el art. ,el expdte. disciplinario está prescrito, pues se tiene que tener en cta. la inclusión de la información preliminar.....

De cualquiera de las maneras,creo que el foro está para aclarar puntos que a los ciudadanos tengamos dudas,pero con su forma de contestar, parece que le ofende que no seamos tan inteligentes para entender ciertos temas que no tratamos a diario....
De todas formas, Gracias por perder su tiempo en contestarme.....
11/01/2011 09:55
Las faltas graves prescriben a los dos años y las muy graves a los cuatro, si el expediente te hubiera prescrito en la entrega del pliego de cargos te ponen la falta como muy grave y así les deja de prescribir...
Eso de la caducidad de seis meses no lo dice la administración, lo dices tu, pero son doce meses y no te caduca.

¿Cuando has visto tú a la administración que es el segundo poder del Estado, con todo su aparataje y letrados gratis , hacerse normas que le perjudiquen ?
11/01/2011 09:49
A tí te gustaría que el expediente tuviese fecha de inicio el día en que te dijeron verbalmente lo de la compañera, y que desde entonces hubiesen pasado seis meses, estuviese caducado y te lo asegurasemos aquí ¿No?.
Bueno pues , no lo vemos de esa manera.
¿Existen expedientes disciplinarios que realicen los jueces profesionales de los juzgados de españa sin ser juez ni parte como en la administración? No lo sabía , pero bien...
Si de lo que habla es de expedientes de esos de toda la vida mediante los que se despide a los trabajadores sin indemnizarles, o se les traslada de plaza dejando las buenas para los enchufados , o sea expedientes de esos que se les hacen a los hijos de los trabajadores pero no a los familiares de los políticos ...
Pregunte a su abogado, para eso le paga, tendrá varias opiniones que es lo mejor...

Se tipifica : Falta de respeto con los compañeros. Incumplimiento de las funciones de respetar. Vulneración de las funciones del servicio, y se sanciona desde l día a seis años según cuanto la odien y deseen echarla.
10/01/2011 21:09
Gracias Santi parra, pero creo que existe una equivocación en este tema,o igual yo no me he explicado con claridad, lo que me han incoado es un expediente disciplinario dentro del organismo público en el que trabajo, no tiene nada que ver con un expte. via judicial que es lo que creo Ud. ha entendido.
El suceso empezó porque una compañera se sintió ofendida por mi modo de hablarla y es por esto por lo que me denunció.Pero claro ahora estoy impaciente por ver como tipifican la manera y tono que cada persona empleamos para hablar.Porque puede ser un pretexto para poder denunciar cuando tengamos un compañero al que no tragamos.....Un saludo.
10/01/2011 15:53
Legalmente lo que sepan antes de septiembre lo saben por su cuenta y riesgo, sería necesario q el juez dijera q ese plazo contaba, pero los jueces del contencioso no piensan por sí mismos si no que obedecen al abogado del Estado, con lo que siendo seguro q este diría q aquello no cuenta si letrado no vencería con ese argumento en este tipo de tribunales ...Tenemos que recibió usted un acuerdo de incoacción puede ser de diligencias informativas o del procedimiento en sí, en ambos casos inicia el recuento de la caducidad .
Ya su abogado cuando el instructor considere hecho probado declaraciones escritas de usted que le fueron tomadas sin leerle sus derechos , sin abogado defensor y sin derecho a interrogar a la fulana aquella, pedirá nulidad del esperpento y no servirá de nada su declaración bajo fraude.
Vigile si le ha dado poderes notariales al abogado , porque sus secretarias tienen la costumbre de ir firmandole al cartero todo lo que les llega inmediatamente... Es mejor que reciba usted las notificaciones, no se espere para responder a q le notifiquen por el boletín por si no se entera, por lo menos al segundo intento del cartero debe pasarse por correos en una semana o dos a recojer las notificaciones.
10/01/2011 09:32
Gracias Santi parra, pero según lo que Ud. dice, si se paró en sept. al notificarme la incoación de expte.,como se debe interpretar el art. 81 del convenio laboral que dice textualmente: "En cualquier caso,desde el inicio del expediente,incluida la información preliminar,hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses,salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.".
Si se incoa expte. en septiembre,¿Cuales son las actuaciones preliminares?, pues a mi entender, serán las realizadas antes de incoar expte no?, es decir por este orden:
1º-El jefe de zona, me solicita por escrito, información de lo ocurrido para que POR ESCRITO, le redacte lo sucedido.en la nota interior que me envia figura claramente las palabras " la compañera ha denunciado".. realizo el escrito ,Y no tengo más noticias del tema hasta septiembre,que desde otro departamento me informan de la incoacción de expte.
2ºEn sept.solicito la documentación del tema y me entero, que primero la denuncia fué VERBAL,después a mi se me solicita por escrito,y después de presentar yo el escrito de lo ocurrrido, es cuando redactan la denuncia por escrito y la tramitan a otro departamento, al cual, por cierto no envian la nota interior que me enviaron a mí en su momento,( en cuya nota hacen referencia a que una compañera me ha denunciado),
2º?.Esta es la duda que tengo,una las actuaciones preliminares,de las cuales creo ¿se me debería haber informado o nó? y otra la incoacción de expte.que me informaron de él a la vez de notificarme quienes iban a ser los instructores.
Un saludo.
07/01/2011 12:25
No ha prescrito , en sep paró la prescripción al ser notificada del acuerdo de incoación.
Puede obtener caducidad desde sep probablemente en seis meses si lo que usan es el reglamento de la ley 30/92, o sea en marzo. Si está esperando respuesta a pliego de descargos , le falta bastante , en tres meses solo daría tiempo en el caso de que hubiese dado poderes notariales al abogado y la secretaria se dedicase a firmarle al cartero todo lo que le llegue a la primera . Si tuviese usted que firmar las notificaciones y firmase a la segunda o se esperase a mirar tras esta cuando se le notifica por el boletin sin perder el plazo que le venga en este , recurriendo el boletin notificado, pasarían los seis meses y existiría caducidad.
Prescripción de un expediente.
29/12/2010 15:06
Pertenezco al grupo de personal Laboral del estado,En Abril una "compañera"me denuncia por falta de respeto, de palabra ante nuestro "jefe",y este me pide por escrito que comunique lo que crea necesario para mi defensa. Cosa que hice al dia siguiente y después, la denunciante verbal ha realizado su denuncia escrita en base a lo que yo le envie a nuestro "jefe". Después de esto, no supe más del tema, hasta que en septiembre me envian un escrito en el cual me comunican que me han incoado expte. sancionador por falta de respeto a una compañera.A partir de ahí, estoy alucinando con lo que ha ocurrido en todo el proceso desde abril a septiembre.
En el convenio laboral pone que son 6 meses para que prescriba un expte.sancionador, contando las actuaciones preliminares.Estas actuaciones supongo son las que se habrán realizado de Abril a septiembre ¿no?,con lo cual ¿a prescrito ya el expte?, Seguimos aún en la contestación al pliego de Cargos..Un saludo.
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8 Comentarios
 
15/01/2011 10:19
Canta: La jurisprudencia que yo tengo dice que las diligencias informativas no son parte q se cuente del procedimiento para el tiempo de caducidad.si tienes alguna q lo diga ( en el caso de los expedientes a jueces he leido sentencias y tengo dudas) por favor ponme el enlace , porque lo necesito.

En asuntos de multa de tráfico el día de los hechos es el día del inicio del procedimiento desde el q se inicia el plazo de caducidad, pero en procedimientos disciplinarios la jurisprudencia dice que no, que es el día del acuerdo de incoacción.

Lo de la caducidad de la falta en el art 8l , sobre prescripción, es un error, la caucidad y la prescripción son tiempos que van más bien al contrario respecto a los hechos, son como el blanco y el negro sobre el tiempo.

Pero ya te dejo, ahora, tienes un abogado raro si te dice q ha prescrito habiendo acuerdo de incoacción de septiembre. Que te deseo lo mejor, y siento haberte molestado, la culpa es mía , me he metido dónde no me importa. Con todos mis respetos...
11/01/2011 10:18
Santi parra,a mi ni me gusta ni me deja de gustar la fecha que puede tener el expediente disciplinario, lo real es que la situación es la que es, y de paso decirle que no necesito abogado para responder,que no defenderme de unas acusaciones totalmente falsas.
Decirle que lo de la caducidad de una falta,no lo digo yo como dice Ud. sino el convenio único para el personal laboral de la admon. Gral. del estado, capitulo XIV (Régimen disciplinario)Art. 81(prescripción).`
Por último,consultado abogado, me comunica que según el art. ,el expdte. disciplinario está prescrito, pues se tiene que tener en cta. la inclusión de la información preliminar.....

De cualquiera de las maneras,creo que el foro está para aclarar puntos que a los ciudadanos tengamos dudas,pero con su forma de contestar, parece que le ofende que no seamos tan inteligentes para entender ciertos temas que no tratamos a diario....
De todas formas, Gracias por perder su tiempo en contestarme.....
11/01/2011 09:55
Las faltas graves prescriben a los dos años y las muy graves a los cuatro, si el expediente te hubiera prescrito en la entrega del pliego de cargos te ponen la falta como muy grave y así les deja de prescribir...
Eso de la caducidad de seis meses no lo dice la administración, lo dices tu, pero son doce meses y no te caduca.

¿Cuando has visto tú a la administración que es el segundo poder del Estado, con todo su aparataje y letrados gratis , hacerse normas que le perjudiquen ?
11/01/2011 09:49
A tí te gustaría que el expediente tuviese fecha de inicio el día en que te dijeron verbalmente lo de la compañera, y que desde entonces hubiesen pasado seis meses, estuviese caducado y te lo asegurasemos aquí ¿No?.
Bueno pues , no lo vemos de esa manera.
¿Existen expedientes disciplinarios que realicen los jueces profesionales de los juzgados de españa sin ser juez ni parte como en la administración? No lo sabía , pero bien...
Si de lo que habla es de expedientes de esos de toda la vida mediante los que se despide a los trabajadores sin indemnizarles, o se les traslada de plaza dejando las buenas para los enchufados , o sea expedientes de esos que se les hacen a los hijos de los trabajadores pero no a los familiares de los políticos ...
Pregunte a su abogado, para eso le paga, tendrá varias opiniones que es lo mejor...

Se tipifica : Falta de respeto con los compañeros. Incumplimiento de las funciones de respetar. Vulneración de las funciones del servicio, y se sanciona desde l día a seis años según cuanto la odien y deseen echarla.
10/01/2011 21:09
Gracias Santi parra, pero creo que existe una equivocación en este tema,o igual yo no me he explicado con claridad, lo que me han incoado es un expediente disciplinario dentro del organismo público en el que trabajo, no tiene nada que ver con un expte. via judicial que es lo que creo Ud. ha entendido.
El suceso empezó porque una compañera se sintió ofendida por mi modo de hablarla y es por esto por lo que me denunció.Pero claro ahora estoy impaciente por ver como tipifican la manera y tono que cada persona empleamos para hablar.Porque puede ser un pretexto para poder denunciar cuando tengamos un compañero al que no tragamos.....Un saludo.
10/01/2011 15:53
Legalmente lo que sepan antes de septiembre lo saben por su cuenta y riesgo, sería necesario q el juez dijera q ese plazo contaba, pero los jueces del contencioso no piensan por sí mismos si no que obedecen al abogado del Estado, con lo que siendo seguro q este diría q aquello no cuenta si letrado no vencería con ese argumento en este tipo de tribunales ...Tenemos que recibió usted un acuerdo de incoacción puede ser de diligencias informativas o del procedimiento en sí, en ambos casos inicia el recuento de la caducidad .
Ya su abogado cuando el instructor considere hecho probado declaraciones escritas de usted que le fueron tomadas sin leerle sus derechos , sin abogado defensor y sin derecho a interrogar a la fulana aquella, pedirá nulidad del esperpento y no servirá de nada su declaración bajo fraude.
Vigile si le ha dado poderes notariales al abogado , porque sus secretarias tienen la costumbre de ir firmandole al cartero todo lo que les llega inmediatamente... Es mejor que reciba usted las notificaciones, no se espere para responder a q le notifiquen por el boletín por si no se entera, por lo menos al segundo intento del cartero debe pasarse por correos en una semana o dos a recojer las notificaciones.
10/01/2011 09:32
Gracias Santi parra, pero según lo que Ud. dice, si se paró en sept. al notificarme la incoación de expte.,como se debe interpretar el art. 81 del convenio laboral que dice textualmente: "En cualquier caso,desde el inicio del expediente,incluida la información preliminar,hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses,salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.".
Si se incoa expte. en septiembre,¿Cuales son las actuaciones preliminares?, pues a mi entender, serán las realizadas antes de incoar expte no?, es decir por este orden:
1º-El jefe de zona, me solicita por escrito, información de lo ocurrido para que POR ESCRITO, le redacte lo sucedido.en la nota interior que me envia figura claramente las palabras " la compañera ha denunciado".. realizo el escrito ,Y no tengo más noticias del tema hasta septiembre,que desde otro departamento me informan de la incoacción de expte.
2ºEn sept.solicito la documentación del tema y me entero, que primero la denuncia fué VERBAL,después a mi se me solicita por escrito,y después de presentar yo el escrito de lo ocurrrido, es cuando redactan la denuncia por escrito y la tramitan a otro departamento, al cual, por cierto no envian la nota interior que me enviaron a mí en su momento,( en cuya nota hacen referencia a que una compañera me ha denunciado),
2º?.Esta es la duda que tengo,una las actuaciones preliminares,de las cuales creo ¿se me debería haber informado o nó? y otra la incoacción de expte.que me informaron de él a la vez de notificarme quienes iban a ser los instructores.
Un saludo.
07/01/2011 12:25
No ha prescrito , en sep paró la prescripción al ser notificada del acuerdo de incoación.
Puede obtener caducidad desde sep probablemente en seis meses si lo que usan es el reglamento de la ley 30/92, o sea en marzo. Si está esperando respuesta a pliego de descargos , le falta bastante , en tres meses solo daría tiempo en el caso de que hubiese dado poderes notariales al abogado y la secretaria se dedicase a firmarle al cartero todo lo que le llegue a la primera . Si tuviese usted que firmar las notificaciones y firmase a la segunda o se esperase a mirar tras esta cuando se le notifica por el boletin sin perder el plazo que le venga en este , recurriendo el boletin notificado, pasarían los seis meses y existiría caducidad.
Prescripción de un expediente.
29/12/2010 15:06
Pertenezco al grupo de personal Laboral del estado,En Abril una "compañera"me denuncia por falta de respeto, de palabra ante nuestro "jefe",y este me pide por escrito que comunique lo que crea necesario para mi defensa. Cosa que hice al dia siguiente y después, la denunciante verbal ha realizado su denuncia escrita en base a lo que yo le envie a nuestro "jefe". Después de esto, no supe más del tema, hasta que en septiembre me envian un escrito en el cual me comunican que me han incoado expte. sancionador por falta de respeto a una compañera.A partir de ahí, estoy alucinando con lo que ha ocurrido en todo el proceso desde abril a septiembre.
En el convenio laboral pone que son 6 meses para que prescriba un expte.sancionador, contando las actuaciones preliminares.Estas actuaciones supongo son las que se habrán realizado de Abril a septiembre ¿no?,con lo cual ¿a prescrito ya el expte?, Seguimos aún en la contestación al pliego de Cargos..Un saludo.