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Prescripción de vivienda irregular sancionada

3 Comentarios
 
Prescripción de vivienda irregular sancionada
04/03/2014 12:30
Hola, quería haceros una consulta. Resulta que en el año 2002 compré un terreno rústico por medio de un contrato privado el cual no está registré ni puse a mi nombre catastralmente. En este estado en el año 2004 realicé la obra una casa de 50 m2 (25 m2 x 2 plantas) con el permiso de una casa de apero. Resulta que una vez finalizada la obra me la multaron la policía municipal por tener 2 plantas y superar los 25 m2 y no ajustarse a la licencia obtenida para casa de apero. Me abrieron un expediente y después de 3 años de papeleo y recursos tras recursos me llegó la carta de pago de la multa. En ese tiempo la casa no me la tiraron y finalmente pagué la sanción. En el año 2010 pude arreglar los papeles para que al menos el terreno esté a mi nombre catastralmente.

Después de pasar más de 7 años desde que la sanción prescribió y más de 4 que el terreno está catastralemnte a mi nombre quiero legalizar tanto terreno como la casa pero no se por donde empezar. ¿Podría indicarme alguien que primeros pasos hay que dar?

¿Tendré algún problema a la hora de legalizar terreno y casa a la vez o primero debería de legalizar el terreno y luego la casa? ¿Me pondrán algún tipo de pega en el Ayto. para legalizar la casa aún estando prescrita la sanción por más de 7 años?.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Un saludo.
04/03/2014 14:11
Para opinar si es legalizable la actuación es imprescindible conocer la CCAA y la categoría de suelo en la que se ha construido la casa.

Por ejemplo, si está dentro de un ámbito con protección especial podrías tener problemas.
04/03/2014 14:14
Hola Alga, gracias por tu ayuda. Te comento, el terreno está en Andalucía, exactamente en Málaga y la calificación del terreno es rústico de secano (Olivo y Almendro). No tiene ningún tipo de protección especial.

Gracias.
04/03/2014 17:55
El plazo para iniciar actuaciones de restablecimiento del orden jurídico perturbado es de seis años, contados a partir de su completa terminación.

Si legalizar el terreno significa regularizar una parcelación urbanística, el plazo indicado anteriormente no es de aplicación. No existe límite ninguno para iniciar las medidas legales oportunas.

En el supuesto de que no haya parcelación urbanística, habría que estudiar en el planeamiento las construcciones autorizables y los requisitos que exigidos para legalizar el exceso de volúmen edificado.

Puesto que en cualquier caso vas a necesitar los servicios de un técnico competente, me parece que ponerte en contacto con uno sería lo mas adecuado.

Prescripción de vivienda irregular sancionada | PorticoLegal
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Prescripción de vivienda irregular sancionada
04/03/2014 12:30
Hola, quería haceros una consulta. Resulta que en el año 2002 compré un terreno rústico por medio de un contrato privado el cual no está registré ni puse a mi nombre catastralmente. En este estado en el año 2004 realicé la obra una casa de 50 m2 (25 m2 x 2 plantas) con el permiso de una casa de apero. Resulta que una vez finalizada la obra me la multaron la policía municipal por tener 2 plantas y superar los 25 m2 y no ajustarse a la licencia obtenida para casa de apero. Me abrieron un expediente y después de 3 años de papeleo y recursos tras recursos me llegó la carta de pago de la multa. En ese tiempo la casa no me la tiraron y finalmente pagué la sanción. En el año 2010 pude arreglar los papeles para que al menos el terreno esté a mi nombre catastralmente.

Después de pasar más de 7 años desde que la sanción prescribió y más de 4 que el terreno está catastralemnte a mi nombre quiero legalizar tanto terreno como la casa pero no se por donde empezar. ¿Podría indicarme alguien que primeros pasos hay que dar?

¿Tendré algún problema a la hora de legalizar terreno y casa a la vez o primero debería de legalizar el terreno y luego la casa? ¿Me pondrán algún tipo de pega en el Ayto. para legalizar la casa aún estando prescrita la sanción por más de 7 años?.

Muchas gracias a quien pueda ayudarme.

Un saludo.
04/03/2014 14:11
Para opinar si es legalizable la actuación es imprescindible conocer la CCAA y la categoría de suelo en la que se ha construido la casa.

Por ejemplo, si está dentro de un ámbito con protección especial podrías tener problemas.
04/03/2014 14:14
Hola Alga, gracias por tu ayuda. Te comento, el terreno está en Andalucía, exactamente en Málaga y la calificación del terreno es rústico de secano (Olivo y Almendro). No tiene ningún tipo de protección especial.

Gracias.
04/03/2014 17:55
El plazo para iniciar actuaciones de restablecimiento del orden jurídico perturbado es de seis años, contados a partir de su completa terminación.

Si legalizar el terreno significa regularizar una parcelación urbanística, el plazo indicado anteriormente no es de aplicación. No existe límite ninguno para iniciar las medidas legales oportunas.

En el supuesto de que no haya parcelación urbanística, habría que estudiar en el planeamiento las construcciones autorizables y los requisitos que exigidos para legalizar el exceso de volúmen edificado.

Puesto que en cualquier caso vas a necesitar los servicios de un técnico competente, me parece que ponerte en contacto con uno sería lo mas adecuado.