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Prescripción del cobro de las costas judiciales

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
27/04/2010 10:55
Princeps Augustus, no entiendo el plazo de los tres años. Si es por la prescripción de la reclamación de honorarios de abogados, me remito a lo dicho en cuanto son un derecho de la parte, no del letrado a quien ninguna relación une con el obligado a su pago.
Y no comparto algunas de tus apreciaciones.
El título por el que se deben costas, es la sentencia o auto en las que se pronuncian sobre su imposición. Cosa distinta es que no sean exigibles hasta tanto no sean líquidas. Pero la obligación de pagarlas nace de la resolución que así lo dispone por lo que su ejecución caducaría a los 5 años a contar desde la misma, no desde su tasación. Dices que el auto por el que se tasa a diferencia de la sentencia, sí es un título ejecutivo. En fin, debes de haberte expresado mal, porque si no de verdad que no entiendo nada. Aún así te recuerdo que en muchas sentencias se realizan pronunciamientos con reserva de liquidación, sin que ello implique, que tal pronunciamiento no sea ejecutable, ni que su ejecución caduque a los 5 años.
27/04/2010 10:57
Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, Sentencia de 25 Oct. 2007, rec. 188/2007

SEGUNDO.- En cuanto al segundo motivo de impugnación referido al título que genera el cómputo del plazo para iniciar la ejecución, que el recurrente sustenta que es la tasación de costas, no puede ser compartido por esta Sala, pues como razona el juzgador de instancia estamos ante un supuesto de ejecución de título judicial, de acuerdo con lo previsto en los arts. 517 y ss. de la vigente L.E.C , por lo que habrá que estar a lo prevenido en el art. 518 , interpretada a la luz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta de la Ley procesal.

La petición de tasación de las costas implica en definitiva la pretensión de cobro de una deuda, establecida en una sentencia, cuyo titular no es el abogado ni el procurador actuantes, sino la parte a que tales profesionales han defendido y representado en la litis, y que se ha visto favorecida por la condena en costas. Si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual norma procesal, se entendiera que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 Código Civil, de quince años, y no el de tres a que hace referencia el art. 1967 de la norma sustantiva. A raíz de la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 se establece un plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas, de cinco años (art. 518).

Plazo que debe computarse desde la sentencia firme, desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , y como se mantiene en la sentencia de instancia, y por la mayor parte de la Audiencias (Sentencias de la Audiencia Provincial de Lleida de 22-11-01 (LA LEY 3507/2002), de la de Valladolid de 12-2-02, de la de Zaragoza de 27-1-03, de la de Castellón de 12-4-03, de la de Las Palmas de 8-7-03 y de Santa Cruz de Tenerife 2-1-2004, entre otras) la condena en costas no deja de ser un pronunciamiento mas del fallo de la sentencia, por lo que el plazo para instar su ejecución, después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de sentencias que ya eran firmes con anterioridad, el plazo de caducidad del art. 518 que, debe computarse con carácter general a partir de dicha entrada en vigor, pues en otro caso, supondría que para un mismo fallo condenatorio se establecería dos plazos distintos, uno para la petición principal y otro para la condena en costas, cuando la condena en costas ha de seguir el mismo trámite que la principal. En este supuesto el plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia judicial, hasta la solicitud de la tasación de costas, ya había transcurrido.

27/04/2010 12:07
He estado revisando y sí que he dicho una burrada. Pensando en que el plazo de prescripción podría darse en este caso para que la nueva regulación no tuviese efectos retroactivos perjudiciales he dicho que se podía ir al declarativo...pues evidentemente no.
Además repasando el tema, resulta que la jurisprudencia mantiene que una vez transcurridos los 5 años desde la entrada en vigor de la LEC el plazo de caducidad prima sobre la prescripción, así que auqellas sentencias dictadas en por ejemplo en el 2000 caducaron en 2006 sin que les fuese aplicable el plazo de prescripción general de 15 años que era el vigente al tiempo en el que fueron dictadas...
03/11/2016 16:49
doseses
Fui condenado en el 2009 a un año de prisión, el cual no cumplí por carecer de antecedentes, al pago de una responsabilidad civil y a costas procesales. Tras reclamación de la otra parte al Tribunal Supremo, el cual condenó a costas a la otra parte, se dicto sentencia firme en 2010. en octubre de este año hizo 5 años del cumplimiento de la sentencia. La ultima actuación que se efectuó que fue la ejecución total de la sentencia con el pago de la responsabilidad civil hace mas de tres años.
Me gustaría poder cancelar los antecedentes penales, y he leído que tienen que estar satisfechas las responsabilidades civiles. Este término está solucionado, pero sobre el pago de las costas no me han pedido nada, ni se la cantidad. Después de leer varios comentarios en este foro no me queda muy claro.
Me gustaría que expuesta mi situación pudierais informarme de los plazos de prescripción y cuanto tiempo debe pasar para que no puedan reclamarme las costas.
Gracias.
04/04/2017 16:15
doseses
yo estoy pagando un juicio ejecutivo con un banco desde el año 1990, ya que lo unico que me podian embargar era la nomina y algunas devoluciones de hacienda, ahora tengo dos dudas, segun mis cuentas ya he pagado como unos 2000€ por encima de lo reclamado, pero en el juzgado no tienen muy claro si en los ultimos años mi empresa a ingresado las cantidades embargadas al juzgado, porque la deuda el banco la paso, vendio o cedio a otra empresa y ahora no cuadran las cuentas, mis preguntas son las siguientes, una vez pagado el principal, los intereses y costas fijados en el juicio, cuanto tiempo tiene el demandante para presentar una nueva reclamacion por intereses de demora? y segunda en el caso que mi empresa me este reteniendo la parte correspondiente del sueldo y no lo este ingresando en el juzgado que pasaria?
27/11/2017 12:27
doseses
A mi me gustaría saber si prescriben las costas. Yo tuve un recurso de embargo, pague la deuda y me quedaron las costas por pagar, por mi situación económica y de salud no he podido pagarlas. Me las pueden reclamar han pasadoas de dos años de la petición. Gracias
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27/04/2010 10:55
Princeps Augustus, no entiendo el plazo de los tres años. Si es por la prescripción de la reclamación de honorarios de abogados, me remito a lo dicho en cuanto son un derecho de la parte, no del letrado a quien ninguna relación une con el obligado a su pago.
Y no comparto algunas de tus apreciaciones.
El título por el que se deben costas, es la sentencia o auto en las que se pronuncian sobre su imposición. Cosa distinta es que no sean exigibles hasta tanto no sean líquidas. Pero la obligación de pagarlas nace de la resolución que así lo dispone por lo que su ejecución caducaría a los 5 años a contar desde la misma, no desde su tasación. Dices que el auto por el que se tasa a diferencia de la sentencia, sí es un título ejecutivo. En fin, debes de haberte expresado mal, porque si no de verdad que no entiendo nada. Aún así te recuerdo que en muchas sentencias se realizan pronunciamientos con reserva de liquidación, sin que ello implique, que tal pronunciamiento no sea ejecutable, ni que su ejecución caduque a los 5 años.
27/04/2010 10:57
Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, Sentencia de 25 Oct. 2007, rec. 188/2007

SEGUNDO.- En cuanto al segundo motivo de impugnación referido al título que genera el cómputo del plazo para iniciar la ejecución, que el recurrente sustenta que es la tasación de costas, no puede ser compartido por esta Sala, pues como razona el juzgador de instancia estamos ante un supuesto de ejecución de título judicial, de acuerdo con lo previsto en los arts. 517 y ss. de la vigente L.E.C , por lo que habrá que estar a lo prevenido en el art. 518 , interpretada a la luz de lo dispuesto en la Disposición Transitoria sexta de la Ley procesal.

La petición de tasación de las costas implica en definitiva la pretensión de cobro de una deuda, establecida en una sentencia, cuyo titular no es el abogado ni el procurador actuantes, sino la parte a que tales profesionales han defendido y representado en la litis, y que se ha visto favorecida por la condena en costas. Si bien con anterioridad a la entrada en vigor de la actual norma procesal, se entendiera que el plazo de prescripción de la acción para reclamar la cantidad correspondiente era el previsto en el art. 1964 Código Civil, de quince años, y no el de tres a que hace referencia el art. 1967 de la norma sustantiva. A raíz de la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 se establece un plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas, de cinco años (art. 518).

Plazo que debe computarse desde la sentencia firme, desde la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , y como se mantiene en la sentencia de instancia, y por la mayor parte de la Audiencias (Sentencias de la Audiencia Provincial de Lleida de 22-11-01 (LA LEY 3507/2002), de la de Valladolid de 12-2-02, de la de Zaragoza de 27-1-03, de la de Castellón de 12-4-03, de la de Las Palmas de 8-7-03 y de Santa Cruz de Tenerife 2-1-2004, entre otras) la condena en costas no deja de ser un pronunciamiento mas del fallo de la sentencia, por lo que el plazo para instar su ejecución, después de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil de sentencias que ya eran firmes con anterioridad, el plazo de caducidad del art. 518 que, debe computarse con carácter general a partir de dicha entrada en vigor, pues en otro caso, supondría que para un mismo fallo condenatorio se establecería dos plazos distintos, uno para la petición principal y otro para la condena en costas, cuando la condena en costas ha de seguir el mismo trámite que la principal. En este supuesto el plazo de cinco años desde la firmeza de la sentencia judicial, hasta la solicitud de la tasación de costas, ya había transcurrido.

27/04/2010 12:07
He estado revisando y sí que he dicho una burrada. Pensando en que el plazo de prescripción podría darse en este caso para que la nueva regulación no tuviese efectos retroactivos perjudiciales he dicho que se podía ir al declarativo...pues evidentemente no.
Además repasando el tema, resulta que la jurisprudencia mantiene que una vez transcurridos los 5 años desde la entrada en vigor de la LEC el plazo de caducidad prima sobre la prescripción, así que auqellas sentencias dictadas en por ejemplo en el 2000 caducaron en 2006 sin que les fuese aplicable el plazo de prescripción general de 15 años que era el vigente al tiempo en el que fueron dictadas...
03/11/2016 16:49
doseses
Fui condenado en el 2009 a un año de prisión, el cual no cumplí por carecer de antecedentes, al pago de una responsabilidad civil y a costas procesales. Tras reclamación de la otra parte al Tribunal Supremo, el cual condenó a costas a la otra parte, se dicto sentencia firme en 2010. en octubre de este año hizo 5 años del cumplimiento de la sentencia. La ultima actuación que se efectuó que fue la ejecución total de la sentencia con el pago de la responsabilidad civil hace mas de tres años.
Me gustaría poder cancelar los antecedentes penales, y he leído que tienen que estar satisfechas las responsabilidades civiles. Este término está solucionado, pero sobre el pago de las costas no me han pedido nada, ni se la cantidad. Después de leer varios comentarios en este foro no me queda muy claro.
Me gustaría que expuesta mi situación pudierais informarme de los plazos de prescripción y cuanto tiempo debe pasar para que no puedan reclamarme las costas.
Gracias.
04/04/2017 16:15
doseses
yo estoy pagando un juicio ejecutivo con un banco desde el año 1990, ya que lo unico que me podian embargar era la nomina y algunas devoluciones de hacienda, ahora tengo dos dudas, segun mis cuentas ya he pagado como unos 2000€ por encima de lo reclamado, pero en el juzgado no tienen muy claro si en los ultimos años mi empresa a ingresado las cantidades embargadas al juzgado, porque la deuda el banco la paso, vendio o cedio a otra empresa y ahora no cuadran las cuentas, mis preguntas son las siguientes, una vez pagado el principal, los intereses y costas fijados en el juicio, cuanto tiempo tiene el demandante para presentar una nueva reclamacion por intereses de demora? y segunda en el caso que mi empresa me este reteniendo la parte correspondiente del sueldo y no lo este ingresando en el juzgado que pasaria?
27/11/2017 12:27
doseses
A mi me gustaría saber si prescriben las costas. Yo tuve un recurso de embargo, pague la deuda y me quedaron las costas por pagar, por mi situación económica y de salud no he podido pagarlas. Me las pueden reclamar han pasadoas de dos años de la petición. Gracias