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Prescripción del cobro de las costas judiciales

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
12/03/2010 09:11
Como he dicho me inclino más por pensar que el procedimiento empezó hace 10 años como dice jfuster1 ...

La LEC 2000 es de enero por lo que habría que ver si estaba vigente o no, sea como sea los recursos, ejecuciones, etc, pendientes de iniciarse a su entrada en vigor se seguirán conforme a lo dispuesto en la nueva LEC.

Así, es indiscutible la posibilidad de reclamar las costas en un declarativo, ya que siendo una obligación personal prescribe a los 15 años, pero éste plazo es para la reclamación de lo debido, no para una ejecución...

En mi opinión la posibilidad de ejecución caducó a los 5 años.
11/03/2010 18:50
Siento parecer un aguafiestas, pero en mi opinión las costas siguen vigentes. En primer lugar porque la caducidad de 5 años no puede ser aplicada a una sentencia que recayó cuando la actual LEC no estaba vigente (año 2000 según el consultante). Por otra parte, porque la prescripción de 3 años del art. 1967 se refiere a los honorarios que nos deban nuestros clientes, no a las costas, que es una parte de la sentencia, y la prescripción para su ejecución es de 15 años. Así que, no estando prescrita la acción, ni caducado el derecho a ejecutar, entiendo perfectamente reclamables las costas todavía.
11/03/2010 16:25
rula66 no se deben honorarios, sino costas judiciales...la ejecución de sentencias caduca a los 5 años...pero me inclino por lo dicho por jfuster1.
11/03/2010 14:18
si no me equivoco son tres años.
art 1967 nº1 cc
07/03/2010 23:26
Entiendo que son 5 los años en los que firme una sentencia se puede solicitar la tasación de costas. Otra cosa es lo que me parece adivinar que ud probablemente se refiera a que tuvo un juicio de un asunto que empezó hace 10 años y su abogado le haya dicho que tiene diez dias para pagarlas o recurrirlas, que creo además que la otra parte (la que ha ganado el juicio) ha solicitado la tasación de costas y le hayan dado a ud traslado para que pague o se oponga por indebidas o abusivas.

Salvo mejor opinión.
Prescripción del cobro de las costas judiciales
06/03/2010 15:26
Han pasado 10 años y se ha pedido la tasacion de costas judiciales de un juicio que perdí en su dia. Me puede decir alguien si tiene caducidad o prescripcion el cobro de las costas judiciales. Me dicen que tengo diez días para pagarlo ya que mi abogado ni me avisó que podia recurrir ni que el procurador le habia enviado la sentencia.
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12/03/2010 09:11
Como he dicho me inclino más por pensar que el procedimiento empezó hace 10 años como dice jfuster1 ...

La LEC 2000 es de enero por lo que habría que ver si estaba vigente o no, sea como sea los recursos, ejecuciones, etc, pendientes de iniciarse a su entrada en vigor se seguirán conforme a lo dispuesto en la nueva LEC.

Así, es indiscutible la posibilidad de reclamar las costas en un declarativo, ya que siendo una obligación personal prescribe a los 15 años, pero éste plazo es para la reclamación de lo debido, no para una ejecución...

En mi opinión la posibilidad de ejecución caducó a los 5 años.
11/03/2010 18:50
Siento parecer un aguafiestas, pero en mi opinión las costas siguen vigentes. En primer lugar porque la caducidad de 5 años no puede ser aplicada a una sentencia que recayó cuando la actual LEC no estaba vigente (año 2000 según el consultante). Por otra parte, porque la prescripción de 3 años del art. 1967 se refiere a los honorarios que nos deban nuestros clientes, no a las costas, que es una parte de la sentencia, y la prescripción para su ejecución es de 15 años. Así que, no estando prescrita la acción, ni caducado el derecho a ejecutar, entiendo perfectamente reclamables las costas todavía.
11/03/2010 16:25
rula66 no se deben honorarios, sino costas judiciales...la ejecución de sentencias caduca a los 5 años...pero me inclino por lo dicho por jfuster1.
11/03/2010 14:18
si no me equivoco son tres años.
art 1967 nº1 cc
07/03/2010 23:26
Entiendo que son 5 los años en los que firme una sentencia se puede solicitar la tasación de costas. Otra cosa es lo que me parece adivinar que ud probablemente se refiera a que tuvo un juicio de un asunto que empezó hace 10 años y su abogado le haya dicho que tiene diez dias para pagarlas o recurrirlas, que creo además que la otra parte (la que ha ganado el juicio) ha solicitado la tasación de costas y le hayan dado a ud traslado para que pague o se oponga por indebidas o abusivas.

Salvo mejor opinión.
Prescripción del cobro de las costas judiciales
06/03/2010 15:26
Han pasado 10 años y se ha pedido la tasacion de costas judiciales de un juicio que perdí en su dia. Me puede decir alguien si tiene caducidad o prescripcion el cobro de las costas judiciales. Me dicen que tengo diez días para pagarlo ya que mi abogado ni me avisó que podia recurrir ni que el procurador le habia enviado la sentencia.