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Prescripción del compromiso de reinversión

10 Comentarios
 
Prescripción del compromiso de reinversión
13/09/2011 15:42
Buenas tardes
Quisera que me sacaran de una duda , les explico :
Quiero saber cuando prescribe el compromiso de reinversion de 2 años , que acuerdas con hacienda para reinvertir la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda.
Se , que la prescripción es de 4 años ... ¿ pero desde cuando empezamos a contar ?
Por ejemplo:
Se vende una vivienda en 15/03/2006 , que se declara en su ejercicio correspondiente ( declaración hecha en 2007 ) y se marca la casilla de compromiso de reinversión en 2 años.
Pues bien , ¿ Cuando prescribe este compromiso ?
A) Hay que contar cuatro años desde el año que presentas la declaración ( 2007 ) hasta el final del periodo voluntario pasados los 4 años . Osea 01/07/11. ( dudo que sea esta opción )
B) A estos 4 años , debes sumarle 2 , ya que te comprometes a reinvertir en 2 años , los cuales hacienda no puede reclamarte nada. Osea 2007 + 2 + 4 = 01/07/2013 ( me parece una pasada )
C) Hacienda te obliga a hacer la reinversion en 2 años a contar desde el día que vendes la vivienda ¡¡OJO CON ESTO !!... Por lo que vería lógico , que al igual que hacienda te obliga a reinvertir ese dinero en 2 años desde el del día 15/03/06 ( día en el que vendes ) hasta el día 15/03/08 ( día que finaliza el compromiso de reinversión. Es justo , que la prescripción( 4 años ) empezara a contar desde ese mismo día , la cual tendria su prescripción el 15/03/2012.

Todo esto viene , porque la AGENCIA TRIBUTARIA , esta intentando sacar dinero de donde sea y ahay muchisima gente que vendio sus pisos en 2004 y 2005 ( pleno BOOM inmobiliario ) que estan recibiendo requerimientos de hacienda sobre este tipo de impuestos , alegando que no ha reinvertido en plazo , que no era su vivienda habitual .....
Hacienda se basa , en el ejemplo B , osea que son 4 años a partir de los 2 que te dan para reinvertir , pero dentro del periodo voluntario de la presentacion de la declaración.
Es curioso , la ley de IRPF dice que si pasado el plazo de la reinversion no se ha hecho efectiva , te dice que hagas AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DONDE TE COMPROMETISTE A REINVERTIR. En cambio , para la prescripción alargan el plazo , al periodo voluntario de la declaración .....
He estado indagando , por que aparte de que a mi me salpique , he leido muchos foros en los que la gente le estan llegando estos requerimientos ( a mi parecer prescritos ).
Por otro lado , he encontrado esta resolución QUE PUEDE SER MUY INTERESANTE , en la que el Tribunal Economico -Administrativo Foral de San Sebastian , basado en un criterio de Tribunal Superior de justicia , en la que indican que LA PRESCRICIÓN EMPIEZA DESDE QUE UNA DEUDA SE HACE EXIGIBLE Y NO DESDE QUE TERMINA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO.

Me gustaria que me indicarais si me pensamiento puede ser correcto , lo digo por que no solo yo , si no muchisima gente , prodria tomar acciones contra hacienda ....

Gracias por vuestros comentarios
13/09/2011 16:00
Opción B.
Beneficio fiscal en 2006, declarado en junio de 2007.
Hay que reinvertir, como tarde, en 2008; renta a presentar en junio de 2009. En junio de 2009 se incumple; a partir de ahí, 4 años para contar la prescripción,

contacto@consultasfiscales.es
13/09/2011 17:03
Hola Consultasfiscales

Gracias por tu contestación , casualmente , es la misma respuesta que esta dando hacienda.
Podrias decirme en que ley basas tu argumento ?
Donde pone explicitamente lo que pones ?

Gracias por tu respuesta
13/09/2011 22:49
Atendiendo al artículo 66 de la LGT; la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008. Algo hay de jurisprudencia que aclara este tema,

saludos

contacto@consultasfiscales.es
14/09/2011 09:55
Corroboro que la correcta es la B.
Por cierto, que, en el IRPF, la deuda es exigible al tiempo de presentar la declaración.
14/09/2011 10:17
Gracias por vuestras contestaciones.

consultasfiscales.es , si hay jurisprudencia , podrias poner el enlace ?? Gracias.

Lo siento , pero sigo sin estar de acuerdo con vosotros. Como os he comentado , al día siguiente de los 2 años cumplidos del compromiso, hacienda te obliga ha hacer autoliquidación , del año en el que has declarado la ganancia patrimonial.
Que yo sepa , la autoliquidación se puede hacer en cualquier momento y no hay que esperar al periodo voluntario ....
Osea , segun vosotros , como el compromiso de los 2 años cumple el 15/03/2008 , deberia declarar que no he invertido en la declaración del 2008 , ( se haze en 2009 ) .....
Ahora os hago una pregunta :

¿ Entondes , hacienda no puede reclamarme nada hasta el 01/07/2009 ?

En mi opinion NO.
Yo creo que puede reclamarte sobre el importe no reinvertido , al día siguiente de finalizar el compromiso de reinversión.( Desde que la deuda es exigible ) Por lo cual , ES ESE DIA CUANDO EMPIEZA LA PRESCRIPCIÓN.

Perdonar mi cabezoneria , pero creo que lo que estoy diciendo es totalmente coherente .....

Podeis darme vuestra opinion. Gracias
14/09/2011 12:52
Hola

Adjunto enlace de dentencia del tribunal superemo:

sentencias.juridicas.com/docs/00213997.html

Es muy interesante este parrafo :

En efecto, como matiza el Abogado del Estado, la prescripción comienza desde la fecha en que finaliza el plazo de pago voluntario (ex artículo 65.b de la LGT), y, por tanto, para aquel contribuyente que ha obtenido una exención provisional que caduca y que queda sin efecto en una determinada fecha, el plazo de pago voluntario no termina el día en que se efectuó la transmisión inicialmente exenta, sino en la fecha de tres años posterior en que se incumplió el requisito de la exención, más el plazo reglamentario de pago (o sea, que, en el presente caso de autos, comienza a computarse el plazo de prescripción desde los 30 días siguientes a los 3 años posteriores a la transmisión).

La prescripción implica, siempre, una dejación, inactividad o paralización voluntaria del interesado, situaciones que no pueden ser apreciadas cuando, como en este caso acontece, la Administración acreedora no goza aún (durante los 3 años comentados) de un derecho exigible.

En definitiva, como durante el plazo de los 3 años en que la exención operaba provisionalmente la Administración no podía por imperativo legal ejercitar su derecho liquidatorio, tal plazo no puede conceptuarse como un tiempo computable como de paralización a efectos de la sanción prescriptiva.
---------------------------------------------------------

Esta claro que esta sentencia no habla explicitamente de lo que expongo en este post....
Pero a lo que voy es a la idea de computo de prescripcion que tiene el Tribunal Supremo.

Por favor , darme opiniones.
Gracias



14/09/2011 13:44
Opción B,

contacto@consultasfiscales.es
14/09/2011 14:23
Hola Consultasfiscales.es

Ok , queda clara tu opinion. Pero me gustaria que me la argumentaras.
En el anterior post , pusiste:
----------------------------------------------------
Atendiendo al artículo 66 de la LGT; la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008. Algo hay de jurisprudencia que aclara este tema,

saludos

contacto@consultasfiscales.es

---------------------------------------------------

Discrepo contigo , por que hacienda te dice que si no has reinvertido en el plazo de 2 años , debes hacer una autoliquidación de la declaración donde te acogiste al compromiso . Por lo que es imposible
que la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008.

Podias contestar algo que " Opcion B "

Gracias
14/09/2011 21:45
Efectivamente, Hacienda no te puede exigir nada hasta el 1-7-2009. Hasta él 30-6-2009 no tienes obligación de presentar la declaración complementaria. Puedes verlo en el art. 41.4 del Reglamento de IRPF. Es de una claridad meridiana.
15/09/2011 12:44
Perfecto ¡¡¡¡¡
Muchas gracias por tu aclaración.
Tenias toda la razón. Ahora no me quedan dudas

GRACIAS
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10 Comentarios
 
Prescripción del compromiso de reinversión
13/09/2011 15:42
Buenas tardes
Quisera que me sacaran de una duda , les explico :
Quiero saber cuando prescribe el compromiso de reinversion de 2 años , que acuerdas con hacienda para reinvertir la ganancia patrimonial de la venta de una vivienda.
Se , que la prescripción es de 4 años ... ¿ pero desde cuando empezamos a contar ?
Por ejemplo:
Se vende una vivienda en 15/03/2006 , que se declara en su ejercicio correspondiente ( declaración hecha en 2007 ) y se marca la casilla de compromiso de reinversión en 2 años.
Pues bien , ¿ Cuando prescribe este compromiso ?
A) Hay que contar cuatro años desde el año que presentas la declaración ( 2007 ) hasta el final del periodo voluntario pasados los 4 años . Osea 01/07/11. ( dudo que sea esta opción )
B) A estos 4 años , debes sumarle 2 , ya que te comprometes a reinvertir en 2 años , los cuales hacienda no puede reclamarte nada. Osea 2007 + 2 + 4 = 01/07/2013 ( me parece una pasada )
C) Hacienda te obliga a hacer la reinversion en 2 años a contar desde el día que vendes la vivienda ¡¡OJO CON ESTO !!... Por lo que vería lógico , que al igual que hacienda te obliga a reinvertir ese dinero en 2 años desde el del día 15/03/06 ( día en el que vendes ) hasta el día 15/03/08 ( día que finaliza el compromiso de reinversión. Es justo , que la prescripción( 4 años ) empezara a contar desde ese mismo día , la cual tendria su prescripción el 15/03/2012.

Todo esto viene , porque la AGENCIA TRIBUTARIA , esta intentando sacar dinero de donde sea y ahay muchisima gente que vendio sus pisos en 2004 y 2005 ( pleno BOOM inmobiliario ) que estan recibiendo requerimientos de hacienda sobre este tipo de impuestos , alegando que no ha reinvertido en plazo , que no era su vivienda habitual .....
Hacienda se basa , en el ejemplo B , osea que son 4 años a partir de los 2 que te dan para reinvertir , pero dentro del periodo voluntario de la presentacion de la declaración.
Es curioso , la ley de IRPF dice que si pasado el plazo de la reinversion no se ha hecho efectiva , te dice que hagas AUTOLIQUIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DONDE TE COMPROMETISTE A REINVERTIR. En cambio , para la prescripción alargan el plazo , al periodo voluntario de la declaración .....
He estado indagando , por que aparte de que a mi me salpique , he leido muchos foros en los que la gente le estan llegando estos requerimientos ( a mi parecer prescritos ).
Por otro lado , he encontrado esta resolución QUE PUEDE SER MUY INTERESANTE , en la que el Tribunal Economico -Administrativo Foral de San Sebastian , basado en un criterio de Tribunal Superior de justicia , en la que indican que LA PRESCRICIÓN EMPIEZA DESDE QUE UNA DEUDA SE HACE EXIGIBLE Y NO DESDE QUE TERMINA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO.

Me gustaria que me indicarais si me pensamiento puede ser correcto , lo digo por que no solo yo , si no muchisima gente , prodria tomar acciones contra hacienda ....

Gracias por vuestros comentarios
13/09/2011 16:00
Opción B.
Beneficio fiscal en 2006, declarado en junio de 2007.
Hay que reinvertir, como tarde, en 2008; renta a presentar en junio de 2009. En junio de 2009 se incumple; a partir de ahí, 4 años para contar la prescripción,

contacto@consultasfiscales.es
13/09/2011 17:03
Hola Consultasfiscales

Gracias por tu contestación , casualmente , es la misma respuesta que esta dando hacienda.
Podrias decirme en que ley basas tu argumento ?
Donde pone explicitamente lo que pones ?

Gracias por tu respuesta
13/09/2011 22:49
Atendiendo al artículo 66 de la LGT; la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008. Algo hay de jurisprudencia que aclara este tema,

saludos

contacto@consultasfiscales.es
14/09/2011 09:55
Corroboro que la correcta es la B.
Por cierto, que, en el IRPF, la deuda es exigible al tiempo de presentar la declaración.
14/09/2011 10:17
Gracias por vuestras contestaciones.

consultasfiscales.es , si hay jurisprudencia , podrias poner el enlace ?? Gracias.

Lo siento , pero sigo sin estar de acuerdo con vosotros. Como os he comentado , al día siguiente de los 2 años cumplidos del compromiso, hacienda te obliga ha hacer autoliquidación , del año en el que has declarado la ganancia patrimonial.
Que yo sepa , la autoliquidación se puede hacer en cualquier momento y no hay que esperar al periodo voluntario ....
Osea , segun vosotros , como el compromiso de los 2 años cumple el 15/03/2008 , deberia declarar que no he invertido en la declaración del 2008 , ( se haze en 2009 ) .....
Ahora os hago una pregunta :

¿ Entondes , hacienda no puede reclamarme nada hasta el 01/07/2009 ?

En mi opinion NO.
Yo creo que puede reclamarte sobre el importe no reinvertido , al día siguiente de finalizar el compromiso de reinversión.( Desde que la deuda es exigible ) Por lo cual , ES ESE DIA CUANDO EMPIEZA LA PRESCRIPCIÓN.

Perdonar mi cabezoneria , pero creo que lo que estoy diciendo es totalmente coherente .....

Podeis darme vuestra opinion. Gracias
14/09/2011 12:52
Hola

Adjunto enlace de dentencia del tribunal superemo:

sentencias.juridicas.com/docs/00213997.html

Es muy interesante este parrafo :

En efecto, como matiza el Abogado del Estado, la prescripción comienza desde la fecha en que finaliza el plazo de pago voluntario (ex artículo 65.b de la LGT), y, por tanto, para aquel contribuyente que ha obtenido una exención provisional que caduca y que queda sin efecto en una determinada fecha, el plazo de pago voluntario no termina el día en que se efectuó la transmisión inicialmente exenta, sino en la fecha de tres años posterior en que se incumplió el requisito de la exención, más el plazo reglamentario de pago (o sea, que, en el presente caso de autos, comienza a computarse el plazo de prescripción desde los 30 días siguientes a los 3 años posteriores a la transmisión).

La prescripción implica, siempre, una dejación, inactividad o paralización voluntaria del interesado, situaciones que no pueden ser apreciadas cuando, como en este caso acontece, la Administración acreedora no goza aún (durante los 3 años comentados) de un derecho exigible.

En definitiva, como durante el plazo de los 3 años en que la exención operaba provisionalmente la Administración no podía por imperativo legal ejercitar su derecho liquidatorio, tal plazo no puede conceptuarse como un tiempo computable como de paralización a efectos de la sanción prescriptiva.
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Esta claro que esta sentencia no habla explicitamente de lo que expongo en este post....
Pero a lo que voy es a la idea de computo de prescripcion que tiene el Tribunal Supremo.

Por favor , darme opiniones.
Gracias



14/09/2011 13:44
Opción B,

contacto@consultasfiscales.es
14/09/2011 14:23
Hola Consultasfiscales.es

Ok , queda clara tu opinion. Pero me gustaria que me la argumentaras.
En el anterior post , pusiste:
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Atendiendo al artículo 66 de la LGT; la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008. Algo hay de jurisprudencia que aclara este tema,

saludos

contacto@consultasfiscales.es

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Discrepo contigo , por que hacienda te dice que si no has reinvertido en el plazo de 2 años , debes hacer una autoliquidación de la declaración donde te acogiste al compromiso . Por lo que es imposible
que la deuda a liquidar sería la resultante de la Renta del 2008.

Podias contestar algo que " Opcion B "

Gracias
14/09/2011 21:45
Efectivamente, Hacienda no te puede exigir nada hasta el 1-7-2009. Hasta él 30-6-2009 no tienes obligación de presentar la declaración complementaria. Puedes verlo en el art. 41.4 del Reglamento de IRPF. Es de una claridad meridiana.
15/09/2011 12:44
Perfecto ¡¡¡¡¡
Muchas gracias por tu aclaración.
Tenias toda la razón. Ahora no me quedan dudas

GRACIAS