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Prescripción del derecho a reclamar

2 Comentarios
 
Prescripción del derecho a reclamar
07/12/2006 22:10
Cuando prescribe el derecho a reclamar por el incumplimiento de alguna claúsula del contrato de arrendamiento.(no las relacionadas con la renta).

Dicho de otra manera: si habiendo tenido conocimiento del incumplijmiento de una claúsula del contrato, no demando al inquilino en un plazo determinado: ¿se puede considerar que acepto dicho incumplimiento?
12/12/2006 13:47
Hola Calipso. El derecho a reclamar el cumplimiento de alguna clausula del contrato, excepto la reclamación de rentas DESPUES de la finalización del mismo, podrá ejercerlo durante la vigencia del mismo, salvo que el mero transcurso del tiempo haga inviable la reclamación.VG. Resolución del contrato solicitada en el año 2006 por actividad molesta llevada a cabo por el arrendatario en el año 2002, que no se volvió a repetir.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
14/12/2006 22:42
Hola Jan. Seré mas concreto en mi consulta y aportaré mis reflexiones al respecto.
Considerando mi condición de no experto en asuntos legales, lo mas seguro es que mi opinión adolezca de rigor. No obstante le agradecería su opinión.
Mi consulta se refiere a la prescripción de la acción para reclamar por parte del arrendador ante el incumplimiento de una cláusula del contrato,(no relacionada con la renta), en la que consta:.....”su incumplimiento, es causa suficiente de deshaucio”.

“Mis” fundamentos de derecho son:

El apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
"Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea cuantía , las demandas que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”

El apartado sexto del artículo 249 de la LECiv.dice:
“Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Menciono estos dos artículos para resaltar que ,el proceso de desahucio, con independencia del procedimiento, tiene por finalidad “recuperar la posesión de la finca”

Por otro lado, el artículo 1968 del Código Civil establece:
Prescriben por el transcurso de un año:
1º La acción para recobrar o retener la posesión

Considerando que los verbos recuperar y recobrar tienen él mismo significado según la Real Academia de la Lengua por proceder ambos de la misma expresión latina "recuperare".

Por consiguiente:
Si la cláusula que se incumple establece el inicio del proceso de desahucio por dicho incumplimiento y, si la finalidad del desahucio es recuperar o recobrar la posesión de la finca, en mi opinión , insisto, sería de aplicación la prescripción de la acción según establece el Artículo 1968 del C.C., prescripción que, empezaría a contar desde el día que pudieron ejercitarse (art.1969 C.C.) .

Un saludo
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Prescripción del derecho a reclamar
07/12/2006 22:10
Cuando prescribe el derecho a reclamar por el incumplimiento de alguna claúsula del contrato de arrendamiento.(no las relacionadas con la renta).

Dicho de otra manera: si habiendo tenido conocimiento del incumplijmiento de una claúsula del contrato, no demando al inquilino en un plazo determinado: ¿se puede considerar que acepto dicho incumplimiento?
12/12/2006 13:47
Hola Calipso. El derecho a reclamar el cumplimiento de alguna clausula del contrato, excepto la reclamación de rentas DESPUES de la finalización del mismo, podrá ejercerlo durante la vigencia del mismo, salvo que el mero transcurso del tiempo haga inviable la reclamación.VG. Resolución del contrato solicitada en el año 2006 por actividad molesta llevada a cabo por el arrendatario en el año 2002, que no se volvió a repetir.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
14/12/2006 22:42
Hola Jan. Seré mas concreto en mi consulta y aportaré mis reflexiones al respecto.
Considerando mi condición de no experto en asuntos legales, lo mas seguro es que mi opinión adolezca de rigor. No obstante le agradecería su opinión.
Mi consulta se refiere a la prescripción de la acción para reclamar por parte del arrendador ante el incumplimiento de una cláusula del contrato,(no relacionada con la renta), en la que consta:.....”su incumplimiento, es causa suficiente de deshaucio”.

“Mis” fundamentos de derecho son:

El apartado primero del artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice:
"Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea cuantía , las demandas que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”

El apartado sexto del artículo 249 de la LECiv.dice:
“Se decidirán en juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.

Menciono estos dos artículos para resaltar que ,el proceso de desahucio, con independencia del procedimiento, tiene por finalidad “recuperar la posesión de la finca”

Por otro lado, el artículo 1968 del Código Civil establece:
Prescriben por el transcurso de un año:
1º La acción para recobrar o retener la posesión

Considerando que los verbos recuperar y recobrar tienen él mismo significado según la Real Academia de la Lengua por proceder ambos de la misma expresión latina "recuperare".

Por consiguiente:
Si la cláusula que se incumple establece el inicio del proceso de desahucio por dicho incumplimiento y, si la finalidad del desahucio es recuperar o recobrar la posesión de la finca, en mi opinión , insisto, sería de aplicación la prescripción de la acción según establece el Artículo 1968 del C.C., prescripción que, empezaría a contar desde el día que pudieron ejercitarse (art.1969 C.C.) .

Un saludo