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Prescripción del despacho de la ejecución

2 Comentarios
 
Prescripción del despacho de la ejecución
18/02/2019 20:03
Hola, tengo algunas dudas sobre este tema. Una vez despachada ejecución, ¿durante cuanto tiempo puede hacerse uso del derecho conferido mediante el título ejecutivo? Quiero decir, imaginemos el caso de un deudor que no tiene ninguna titularidad, no esta dado de alta en la seguridad Social.. en el momento del despacho no pudieron embargarle nada, entonces pasados los años, comienza a trabajar y al presentar la declaracion de IRPF le embargan la devolución. Entonces, mi dudas son, ¿todas las medidas acordadas en el Decreto de despacho por cuanto tiempo son ejecutables?? ¿Podrían ahora pasados tres o cuatro años desde que se dictó la resolución despachando ejecución embargarle el salario? Esta claro que a fecha x tenemos una resolución judicial por la que se acuerda el embargo de cuentas corrientes, devoluciones de AEAT, etc., pero dado que a esa fecha no se pudo recuperar nada, ¿es el acreedor el que tiene que solicitar del juzgado nuevas averiguaciones? Y si es así, cómo ha de hacerlo y hasta cuando.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
19/02/2019 10:11
Esther2000
Una vez iniciada la ejecución, los juzgados no la archivan nunca. Es algo discutible jurídicamente, pero lo cierto es que muchos fondos de inversión, sobre todo los irlandeses, compran ejecuciones de hace 20 años y las reactivan. Por lo tanto, deberá usted estar alerta: ni aunque no hubiese empezado la ejecución se libraría por el paso de 3 años, ya que esta caduca a los 5 años.
22/02/2019 13:51
Esther2000
Muchas gracias por su respuesta. Es curioso lo de su vigencia indefinida..
Dado que el deudor es una persona física con una nómina muy baja y sin ningún bien a su nombre, para cobrarla a través del embargo del salario se demoraría muchísimo en el tiempo, por lo que tratar de llegar a un acuerdo podría ser lo más conveniente. Entonces, se redacta un documento de reconocimiento de deuda, estableciendo un calendario de pagos, tratándose de acordar una rebaja a lo acordado en el auto de despacho. Sin embargo, el deudor puede mostrarse reticente al ser algo paralelo a lo exigido por el Juzgado. En ese caso, ¿ese acuerdo ha de comunicarse al Juzgado? Como se opera en estos casos y qué garantías pueden ofrecerse al deudor de que al ser su deuda saldada, ya no podrá serle exigida por el Juzgado?
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Prescripción del despacho de la ejecución
18/02/2019 20:03
Hola, tengo algunas dudas sobre este tema. Una vez despachada ejecución, ¿durante cuanto tiempo puede hacerse uso del derecho conferido mediante el título ejecutivo? Quiero decir, imaginemos el caso de un deudor que no tiene ninguna titularidad, no esta dado de alta en la seguridad Social.. en el momento del despacho no pudieron embargarle nada, entonces pasados los años, comienza a trabajar y al presentar la declaracion de IRPF le embargan la devolución. Entonces, mi dudas son, ¿todas las medidas acordadas en el Decreto de despacho por cuanto tiempo son ejecutables?? ¿Podrían ahora pasados tres o cuatro años desde que se dictó la resolución despachando ejecución embargarle el salario? Esta claro que a fecha x tenemos una resolución judicial por la que se acuerda el embargo de cuentas corrientes, devoluciones de AEAT, etc., pero dado que a esa fecha no se pudo recuperar nada, ¿es el acreedor el que tiene que solicitar del juzgado nuevas averiguaciones? Y si es así, cómo ha de hacerlo y hasta cuando.

Muchas gracias de antemano.

Un saludo.
19/02/2019 10:11
Esther2000
Una vez iniciada la ejecución, los juzgados no la archivan nunca. Es algo discutible jurídicamente, pero lo cierto es que muchos fondos de inversión, sobre todo los irlandeses, compran ejecuciones de hace 20 años y las reactivan. Por lo tanto, deberá usted estar alerta: ni aunque no hubiese empezado la ejecución se libraría por el paso de 3 años, ya que esta caduca a los 5 años.
22/02/2019 13:51
Esther2000
Muchas gracias por su respuesta. Es curioso lo de su vigencia indefinida..
Dado que el deudor es una persona física con una nómina muy baja y sin ningún bien a su nombre, para cobrarla a través del embargo del salario se demoraría muchísimo en el tiempo, por lo que tratar de llegar a un acuerdo podría ser lo más conveniente. Entonces, se redacta un documento de reconocimiento de deuda, estableciendo un calendario de pagos, tratándose de acordar una rebaja a lo acordado en el auto de despacho. Sin embargo, el deudor puede mostrarse reticente al ser algo paralelo a lo exigido por el Juzgado. En ese caso, ¿ese acuerdo ha de comunicarse al Juzgado? Como se opera en estos casos y qué garantías pueden ofrecerse al deudor de que al ser su deuda saldada, ya no podrá serle exigida por el Juzgado?