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Prescripcion del itp.

2 Comentarios
 
Prescripcion del itp.
21/11/2010 00:21
Hola a todos y muchas gracias por anticipado.
Les cuento mi “problema” el 15 de Octubre de 2006 por medio de una “dación en pago” adquiero una vivienda. El plazo para el pago del ITP finalizaba a los 30 días es decir el 15 de Noviembre. Lo abono dentro del plazo, concretamente el 20 de octubre.
El día 18 de noviembre de 2010… recojo una notificación de la hacienda Canaria reclamándome una complementaria. En un principio llego a la conclusión que el asunto esta prescrito por 3 días, pero llamo por teléfono a la consejería de hacienda y me dicen que nasti de plasti… que el plazo de la prescripción se interrumpe en el momento que la administración inicia el expediente, (aparece firmado el 20 de Octubre de 2010)
¿es cierto lo que me dicen en la Consejería de Hacienda?
Me he leído el art. 68 LGT y dice que el plazo de prescripción se interrumpe cuando el interesado tenga conocimiento “fehaciente”. Yo lo primero que se de este tema es en el momento de la notificación, es decir el día que recibo la notificación.
Como pueden imaginar… estoy hecho polvo, porque la situación económica personal actualmente es “fatal” y me temo que no voy a pode hacer frente a dicho pago
21/11/2010 09:36
En la Consejería de Hacienda te han informado mal: la prescripción se interrumpe cuando tú recibes la notificación. Por tanto, debes impugnarlo alegando prescripción.
21/11/2010 11:25
Gracias Juan por tu respuesta, me da tranquilidad.
En el escrito que tengo presentar me limito a invocar la prescripción o también debo entrar en “la valoración” que hacen, pues la misma tampoco se ajusta a la realidad, o por el contrario lo dejo para el caso de que tenga que recurrir la “liquidación”.
Entiendo que lo que he recibido es el anuncio de la apertura de expediente, ahora se expone las razones y luego la resolución… que es la que se recurre, ¿es así?.
No saben lo que agradezco la ayuda. Como digo en el inicio es que estoy acojonado.
Prescripcion del itp. | PorticoLegal
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Prescripcion del itp.
21/11/2010 00:21
Hola a todos y muchas gracias por anticipado.
Les cuento mi “problema” el 15 de Octubre de 2006 por medio de una “dación en pago” adquiero una vivienda. El plazo para el pago del ITP finalizaba a los 30 días es decir el 15 de Noviembre. Lo abono dentro del plazo, concretamente el 20 de octubre.
El día 18 de noviembre de 2010… recojo una notificación de la hacienda Canaria reclamándome una complementaria. En un principio llego a la conclusión que el asunto esta prescrito por 3 días, pero llamo por teléfono a la consejería de hacienda y me dicen que nasti de plasti… que el plazo de la prescripción se interrumpe en el momento que la administración inicia el expediente, (aparece firmado el 20 de Octubre de 2010)
¿es cierto lo que me dicen en la Consejería de Hacienda?
Me he leído el art. 68 LGT y dice que el plazo de prescripción se interrumpe cuando el interesado tenga conocimiento “fehaciente”. Yo lo primero que se de este tema es en el momento de la notificación, es decir el día que recibo la notificación.
Como pueden imaginar… estoy hecho polvo, porque la situación económica personal actualmente es “fatal” y me temo que no voy a pode hacer frente a dicho pago
21/11/2010 09:36
En la Consejería de Hacienda te han informado mal: la prescripción se interrumpe cuando tú recibes la notificación. Por tanto, debes impugnarlo alegando prescripción.
21/11/2010 11:25
Gracias Juan por tu respuesta, me da tranquilidad.
En el escrito que tengo presentar me limito a invocar la prescripción o también debo entrar en “la valoración” que hacen, pues la misma tampoco se ajusta a la realidad, o por el contrario lo dejo para el caso de que tenga que recurrir la “liquidación”.
Entiendo que lo que he recibido es el anuncio de la apertura de expediente, ahora se expone las razones y luego la resolución… que es la que se recurre, ¿es así?.
No saben lo que agradezco la ayuda. Como digo en el inicio es que estoy acojonado.