Mira, te preciso la diferencia entre el delito y la falta de injurias, con el permiso y el perdon de todos.
DELITO DE INJURIAS: Solamente serán constitutivos de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consientan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad ó temerario desprecio a la verdad.
En caso de estar imputado en diligencias previas policiales por un delito de injurias y habiendo prestado declaración a la policia judicial 4 meses después de cometido el hecho. ¿A partir de qué plazo puede estimarse extinguida la posible responsabilidad penal o civil que pudiera derivarse, si no se es llamado a declarar ante la autoridad judicial?